REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000336
DEMANDANTE ALEJANDRA CAROLINA CENTENO JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-17.291.205.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO RINCONES MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-17.290.476.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA: 01/06/2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso presentado en fecha 01/06/2017 y admitido con fecha de entrada el 05/06/2017 motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del acuerdo total mediante acta de fecha cuatro (08) de Agosto de 2017, al que llegaron los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA CENTENO JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-17.291.205, madre y representante legal de la Niña, respectivamente, debidamente asistida por la abogada YOHAINA YANNAIKA SILVA ZAMBRANO, INPREABOGADO Nº 248.852, y compareció el demandado ciudadano JOSE GREGORIO RINCONES MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-17.290.476, en su condición de padre de la Niña de autos, en relación a la Obligación de Manutención en los siguiente términos: “acepta estar dispuesto a fijar un monto de obligación de manutención y hace la propuesta de pasar las cantidades de dinero por SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales y en el mes de Agosto las cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), asimismo contribuir con el 50% de los gastos de atención médica y compra de medicina. Asimismo la progenitora facilita el numero de cuenta bancaria del banco de Venezuela Nº0102-0334-15-0000439561, a los fines de que el progenitor realice los depósitos, a nombre de la progenitora, quedando las partes convenidas a cumplir dichos acuerdos de la forma como quedan planteados, a partir del presente mes de Agosto del presente año”, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA CENTENO JAIME y JOSE GREGORIO RINCONES MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-17.291.205 y Nº V-17.290.476 respectivamente, en beneficio de su hija, la Adolescente la Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.), y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA
EL SECRETARIO.
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO.
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