REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 11 de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000591
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: GENESIS LILIANA MARQUINA GONZALEZ Y DANIEL JOEL ALEJANDRO PARRA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº 20.962.820 y V-20.869.334.
SENTENCIA: DEFINITIVA
FECHA DE ENTRADA: 18/07/2017
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 17/07/2017, suscrita por los ciudadanos GENESIS LILIANA MARQUINA GONZALEZ Y DANIEL JOEL ALEJANDRO PARRA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº 20.962.820 y V-20.869.334, padre de la niña, asistidos por los abogados JESUS MANUEL HIDALGO Y YOHADARY TAIMARA DIAZ, INPREABOGADOS Nros 121.774 y 176.308. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 11/08/2017, cursante al folio 13 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: GENESIS LILIANA MARQUINA GONZALEZ Y DANIEL JOEL ALEJANDRO PARRA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº 20.962.820 y V-20.869.334, respectivamente, que los unía desde la fecha 01/03/2013, según Acta Nº 197, expedida por Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños de auto habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, aportara como obligación de manutención mensual SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,oo Bs) como bonificación especial para el mes de agosto CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo Bs) y como bonificación especial del mes de Diciembre VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo Bs). Cantidades que serán depositadas en una cuenta bancaria del Banco Provincial Nº 0108 0106 1301 0016 2829 a nombre de la madre. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de los niños de autos. En cuanto a la CUSTODIA de los niños, queda conferida a la madre, ciudadana GENESIS LILIANA MARQUINA GONZALEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (11) días del mes de Agosto de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretaria(o).
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA.
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