REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000420

DEMANDANTE MARIELA JUANILLA BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-10.483.983.

DEMANDADO: JULIO CESAR QUERALES BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-9.382.585.


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

FECHA DE ENTRADA: 04/07/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso presentado en fecha 04/07/2017 y admitido con fecha de entrada el 07/07/2017 motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del acuerdo total mediante acta de fecha nueve (09) de Agosto de 2017, al que llegaron los ciudadanos MARIELA JUANILLA BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-10.483.983, madre y representante legal de la Adolescente, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del estado Barinas, abogada ANA MERCEDES MORENO CALDERON, INPREABOGADO Nº 167.623 y compareció el demandado ciudadano JULIO CESAR QUERALES BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-9.382.585, en su condición de padre de la Adolescente de autos, en relación a la Obligación de Manutención en los siguiente términos: “el padre aportara como obligación de manutención mensual CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) como bonificación especial para el mes de Agosto DOSCIENTOS MIL (200.000,oo Bs) y Diciembre TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs) adicionalmente VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs) trimestralmente para la compra de vestuario o calzado de la adolescente, los mismos serán depositados en cuenta a nombre de la progenitora ciudadana MARIELA JUANILLA BENCOMO, titular de la cedula de identidad C.I Nº 10.483.983 Banco Mercantil con número de cuenta Nº 0105075961075902176”, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIELA JUANILLA BENCOMO y JULIO CESAR QUERALES BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.483.983 y V-9.382.585 respectivamente, en beneficio de su hija, la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.) y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA

EL SECRETARIO.



En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.


EL SECRETARIO.