REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000439

DEMANDANTE LUIGUI XAVIER MONTILLA, titular de la cedula de identidad C.I Nº 18.559.257

DEMANDADA: VICKI EMMALY MONTILLA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.116.721


MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

FECHA DE ENTRADA: 14/07/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso presentado en fecha 14/07/2017 y admitido con fecha de entrada el 20/07/2017 motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del acuerdo total mediante acta de fecha veintisiete (10) de Agosto de 2017, al que llegaron el ciudadano LUIGUI XAVIER MONTILLA, titular de la cedula de identidad C.I Nº 18.559.257; y la ciudadana VICKI EMMALY MONTILLA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.116.721, en su condición de padres y representantes legales del niño, asistido por la abogada ANDREINA YANEIDY RONDON GUARIN, IPSA nº 146.629, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: el padre compartirá con el hijo cada 15 días la buscara los días sábados en el hogar materno comenzando este sábado 19 de agosto 2017 en horas de la mañana a las 9:00 am y lo retornara el día domingo en el hogar materno a las 5:00 pm, de igual forma el padre podrá compartir con su hijo una vez a la semana lo buscara de igual forma en el hogar materno y retornara al mismo sitio serán los días jueves a partir de la 1:30 pm y lo retornara el mismo día jueves a las 6:00 pm, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, cumpleaños de la progenitora con la progenitora, cumpleaños del progenitor con el progenitor, carnaval 2018 con el papa, semana santa 2018 con la mama, vacaciones escolares de la siguiente forma el primer mes de vacaciones los primeros 15 días con la progenitora los siguientes 15 días con el progenitor el siguiente mes de igual forma vacaciones decembrinas 24 de diciembre con el papa 31 de diciembre con la mama. De igual forma manifiestan a este tribunal que han llegado a mejores acuerdos en beneficio de su hijo en los siguientes términos OBLIGACION DE MANUTENCION : el padre aportara como obligación de manutención mensual CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs), como bonificación especial para el mes de Agosto CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo Bs), y como bonificación especial en el mes de Diciembre por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs), y de igual forma adicional a los montos acordados el padre aportara un mercado semanal de verduras y frutas los mismos serán entregados en el hogar materno y quien reciba dicho mercado deberá firmar recibo de recibido y el 50% de los gastos médicos, los montos acordados por las partes serán depositados por el progenitor en cuenta del banco de Venezuela, a nombre de la progenitora ciudadana VICKI EMMALY MONTILLA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.116.721 cuenta de ahorros con número de cuenta Nº 01020147120100009254, quedando las partes convenidas a cumplir dichos acuerdos de la forma como quedan planteados, a partir del presente del presente año. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a beneficio del niño de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (11) de Agosto de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.



LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA

EL SECRETARIO.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.


EL SECRETARIO.