REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000538
SOLICITANTES: ISMENIA DEL VALLE MARTINEZ GUTIERREZ y RAFAEL ALIRIO NAVA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V.-20.735.648 y V.-14.813.272 respectivamente.


MOTIVO: DIVORCIO 185 – A C.C.V.-
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVA

Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria al que alude el artículo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa ésta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 29/06/2.017 por los cónyuges solicitantes ISMENIA DEL VALLE MARTINEZ GUTIERREZ y RAFAEL ALIRIO NAVA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V.-20.735.648 y V.-14.813.272 respectivamente, padres del niño, debidamente asistidos por la abogada NORELIS YENIRET MORENO PÉREZ, INPREABOGADO Nº 144.452, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693 de fecha 02 de junio de 2.015 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que efectuó interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil incluyéndose el mutuo consentimiento, anexando recaudos correspondientes Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes manifiestan su voluntad de disolver el vínculo conyugal. Este tribunal a los fines de garantizar el libre desarrollo de su personalidad establecido en el artículo 20 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el entendido de que el matrimonio es una institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una libre expresión de su libertad se concluye que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas considera que existen elementos de juicio suficientes que satisfacen las exigencias legales de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, los artículo 5, 8, 27, 365 y 513 de la LOPNNA, por lo que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges ISMENIA DEL VALLE MARTINEZ GUTIERREZ y RAFAEL ALIRIO NAVA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V.-20.735.648 y V.-14.813.272 respectivamente, desde la fecha 03-06-2.015, según Acta número 43, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Ticoporo, del Estado Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA. Se homologa los acuerdos en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán pagados en dinero efectivo los días Veinticinco (25) de cada mes, en cuanto a la bonificación del mes de AGOSTO concerniente a uniformes y útiles escolares el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en lo concerniente al mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,00). Ambos padres se comprometen a darle a su hijo por concepto de Educación: Útiles Escolares, Uniformes, Medicina en su oportunidad y Juguetes los cuales serán compartidos. Ambos cubrirán en partes iguales los gastos de colegio y actividades extra-escolar de nuestro hijo, mensualmente. Todo de conformidad con el artículo 365 de la LOPNNA. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la misma se convino de manera flexible y abierta. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo. En cuanto a la CUSTODIA del niño, queda conferida a la madre ciudadana ISMENIA DEL VALLE MARTINEZ GUTIERREZ, anteriormente identificada. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.

Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abog. Dayana Vivas Guiza. Secretaria(o).

Se dictó sentencia Definitiva que declaró con lugar el divorcio por mutuo consentimiento.