REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000601

SENTENCIA INTERLORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: MARJORI DEL VALLE RANGEL VILLALTA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -19.279.614.


FECHA DE ENTRADA: 20/07/2017
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARJORI DEL VALLE RANGEL VILLALTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V -19.279.614., Quien actúa en su carácter de representante legal de sus hijos, asistido por la abogada DANNY GUTIERREZ bajo el impreabogado Nº 87.155. Oídos los testigos promovidos GARCIA VASQUEZ DELIA CHIQUINQUIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.919.290, VALDERRAMA PATROCINIA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.305.672., respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Diga el testigo si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Diga la testigo que si por ese conocimiento que dicen tener, saben y le consta que nuestro difunto causante GILBER JOSE MORENO PEREZ, fallecido ad-intestato el 04/12/2016, siendo su domicilio y residencia actual la Urbanización Ciudad Varyna, sector Caobo b, calle S 8 Nº AB-03, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas. TERCERO: Diga la testigo si igualmente saben y les consta que somos los únicos y universales herederos ab-instestato de nuestro causante antes identificado. En consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus GILBER JOSE MORENO PEREZ, a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.). Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución,
ABOG. DAYANA VIVAS GUIZA
SECRETARIA(O).