REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 07 de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-V-2017-000355

DEMANDANTE: ELSY COROMOTO MORILLO ARAUJO, titular de la cedula de identidad C.I Nº 18.771.481.

DEMANDADO: JOSE DANIEL OMAÑA, titular de la cédula de identidad C.I Nº V- 18.289.450.


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

FECHA DE ENTRADA: 08/06/2017.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso presentado en fecha 08/06/2017 y admitido con fecha de entrada el 12/06/2017 motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del acuerdo total mediante acta de fecha siete (07) de Agosto de 2017, al que llegaron los ciudadanos ELSY COROMOTO MORILLO ARAUJO, titular de la cedula de identidad C.I Nº 18.771.481, madre y representante legal de la Niña y el demandado ciudadano JOSE DANIEL OMAÑA, titular de la cédula de identidad C.I Nº V- 18.289.450, en su condición de padre de la Niña de autos, en relación a la Obligación de Manutención en los siguiente términos: “El padre aportara como obligación de manutención mensual VENTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,oo Bs) como bonificación especial para el mes de Agosto CINCUENTA MIL (50.000,oo Bs) y Diciembre SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,oo Bs). De igual forma la demandada facilita su número de cuenta a los fines de que el progenitor realice en este número de cuenta los correspondientes depósitos de obligación de manutención mensual y bonificaciones especiales acordadas por las partes de común acuerdo de la niña de autos, cuenta de ahorros del banco del tesoro a nombre de ELSY COROMOTO MORILLO ARAUJO, titular de la cedula de identidad C.I Nº 18.771.481 con número de cuenta Nº 01630900179001167355”, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento alcanzado por los ciudadanos ELSY COROMOTO MORILLO ARAUJO, titular de la cedula de identidad C.I Nº 18.771.481 y JOSE DANIEL OMAÑA, titular de la cédula de identidad C.I Nº V- 18.289.450, en beneficio de su hija, y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (07) días del mes de Agosto del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA. SECRETARIO.
Abg.