REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 16 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001816
ASUNTO : EP01-S-2013-001816
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscala Décima Sexta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, actuando de conformidad con lo establecido con lo establecido con el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, 37 numerales 15 y 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en virtud que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa fiscal llevada bajo la nomenclatura MP-328.900-2013; donde figura como denunciado el ciudadano MIGUEL ANTONIO ESPAÑA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.661.130, y como víctima ODALIS COROMOTO CASTRO DE ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.380.577, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público agotada la investigación, ha solicitado se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En el caso de autos, la Fiscala del Ministerio Público fundamenta su solicitud argumentando lo siguiente:
“… Del análisis de los elementos de convicción procesal en la presente investigación, es imposible inferir que nos encontramos en presencia de un tipo de delito Violencia Fisica, por cuanto no existe en la presente causa suficientes elementos de convicción que hagan presumir fehacientemente la comisión del delito objeto del proceso y por ende la participación directa del ciudadano MIGUEL ANTONIO ESPAÑA JIMENEZ, toda vez que las declaraciones de los testigos contradicen el dicho de la víctima en este caso, la presunta víctima en este caso señalo que no tiene más testigos, no existiendo así forma de atribuirle la presunta comisión de los hechos que se investigan …”
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
Analizado el caso de autos, en atención al hecho investigado, vistas las resultas de las diligencias de investigación practicadas por la representación fiscal, y una vez ponderado el hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y los supuestos típicos de un delito; este Tribunal comparte el criterio expuesto por el Ministerio Público, en el orden de explanar que ha emergido con las resultas de la investigación la causal de sobreseimiento instituida en el artículo 300 numeral 1, en su segundo supuesto, esta es: “...El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado…”; por cuanto no se logró determinar la tipicidad de los hechos en la presente investigación.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EP01-S-2013-000299, de la causa fiscal llevada bajo la nomenclatura MP-328.900-2013, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° (Segundo Supuesto) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscala Décima Sexta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EP01-S-2013-001816, fiscal llevada bajo la nomenclatura MP-328.900-2013, donde figura como denunciado el ciudadano MIGUEL ANTONIO ESPAÑA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.661.130, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar al Ministerio Público y a la victima. Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2017.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
SECRETARIA
DEYSI GUERRERO