REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 21 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-000737
ASUNTO : EP01-S-2016-000737
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DANNY JESUS MORA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROCIO RAMIREZ AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.991.593, mayor de edad, de profesión administradora, residenciada en la Avenida 6, sector el Liceo I, casa s/nº, Pedraza Municipio Pedraza del estado Barinas; de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inició en fecha 08/10/2015, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana MARIA DEL ROCIO RAMIREZ AGUILAR, ya identificada. El tribunal analiza los fundamentos fiscales: La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido, y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano DANNY JESUS MORA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION); a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DANNY JESUS MORA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROCIO RAMIREZ AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.991.593, mayor de edad, de profesión administradora, residenciada en la Avenida 6, sector el Liceo I, casa s/nº, Pedraza Municipio Pedraza del estado Barinas; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: DANNY JESUS MORA. TERCERO Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la ciudadana MARIA DEL ROCIO RAMIREZ AGUILAR. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de agosto de 2017.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
SECRETARIO
ALEJANDRO VÁSQUEZ