REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control Itinerante, Edo Barinas.

Barinas, 27 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001933
ASUNTO : EP01-S-2016-001933

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL

MP-488567-15

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSÉ VARELA, sin más datos filiatorios para su identificación plena, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. numeral 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111 numeral 7 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.numeral 5 del Código Penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

La presente averiguación se inició en fecha 07/10/2015 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LISETH ANDREÍNA SILVA ANGULO, titular de la cédula de identidad V-24.556.991, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: Del análisis de los elementos de convicción, recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Pero no es menos cierto que no existen en la causa respectiva suficientes elementos de convicción que evidencien que los hechos denunciados fueron cometidos por el presunto agresor en este caso, al ciudadano JOSÉ VARELA, sin más datos filiatorios para su identificación plena, aunado al hecho que la presunta víctima no se realizó el reconocimiento médico en relación al peritaje psiquiátrico o psicológico y Médico Forense necesarios para probar el delito denunciado y las posibles lesiones recibidas, no presento testigos presénciales que pudiesen corroborar el dicho de la víctima, no existiendo otros elementos de convicción que pudiéramos incorporar. En consecuencia esta representación fiscal, considera que en el presente caso lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 300. Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo así fundamentos para solicitar el enjuiciamiento del investigado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JOSÉ VARELA, sin más datos filiatorios para su identificación plena, sin más datos filiatorios para su identificación plena, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de las diligencias practicadas no se lograron recabar elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad penal del Autor del hecho y siendo imposible incorporar nuevos elementos a la investigación razón por la cual la representación Fiscal considera que lo más ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existen hoy en día la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO:EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor convicción a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ VARELA, sin más datos filiatorios para su identificación plena, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISETH ANDREÍNA SILVA ANGULO, titular de la cédula de identidad V-24.556.991, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ VARELA, sin más datos filiatorios para su identificación plena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ITINERANTE CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO BARINAS

ABG. ALEJANDRA MERCEDES NUÑEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUÁREZ