REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 7 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000072
ASUNTO : EJ02-S-2009-000072
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO Y DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 300 NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Y
JUEZA: ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. DEYSI GUERRERO
FISCALÍA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALMARYS GONZÁLEZ
VICTIMA: YANIRY NACARI PERNIA RAMIREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALIX CONTRERAS
IMPUTADO: GILBERTH YOENDRY PERNIA RAMIREZ
Revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer, de la Circunscripción del estado Barinas, para decidir observa que:
En el día de hoy, Jueves 13 de Julio del 2017, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Orden de Aprehensión librada al ciudadano GILBERTH YOENDRY PERNIA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.171.408, de 26 años de edad, natural de Guarenas, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Maritza Ramírez Pernia (V) hijo de Elis Olivar Pernia (V), residenciado Urbanización Don Samuel, Calle Principal, Casa S/N, teléfono 0273-5418895 y 0426-3282438 (mamá), a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANIRY NACARI PERNIA RAMIREZ, quien se presenta ante este tribunal ya que fecha 10 de julio de 2017, por incomparecencia a los llamados del tribunal le fue librada orden de aprehensión. En este estado se constituyó el Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez, la secretaria Abg. Deysi Guerrero y el alguacil Candido Molina, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González, la defensora Privada Abg. Alix Contreras. Y el aprehendido GILBERTH YOENDRY PERNIA RAMIREZ. La ciudadana Jueza declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: “Quien solicita sea ejecutada la orden de aprehensión en contra del ciudadano GILBERTH YOENDRY PERNIA RAMIREZ; asimismo solicita en el acto sea verificado si el acusado cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia preliminar donde se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima, quien quedó representada por la Fiscala del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez hace conducir al estrado al aprehendido y lo impone del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confieren el artículo 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y cuyas artículos están en vigencia anticipada según las disposiciones transitorias, de igual modo la ciudadana Juez le hace saber al imputado los motivos por los cuales este tribunal libró orden de aprehensión; seguido se le concede el derecho de palabra al aprehendido ciudadano GILBERTH YOENDRY PERNIA RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.171.408, de 26 años de edad, natural de Guarenas, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Maritza Ramírez Pernia (V) hijo de Elis Olivar Pernia (V), residenciado Urbanización Don Samuel, Calle Principal, Casa S/N, teléfono 0273-5418895 y 0426-3282438 (mama) Barinas Estado Barinas, quien impuesto del precepto constitucional expuso: Doctora yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, no había asistido porque pensé que esta causa ya estaba cerrada. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien manifestó: “Esta defensa solicita le otorgue la libertad a mi defendido, sea decretado el sobreseimiento de la causa, ya que mi defendido cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, solicito le decrete el Sobreseimiento de la causa, y sean librados los oficios al CICPC para la exclusión del Sistema de Búsqueda y Captura, asimismo para Asesoría Jurídica CICPC Región Capital con atención al Sistema Integrado de información Policial, a los fines de la exclusión del ciudadano GILBERTH YOENDRY PERNIA RAMIREZ y sea designado como correo especial el ciudadano IVAN BERRIOS, Titular de la Cédula Nº 8.026.571. Copias simples del acta. Es todo”. Seguido Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó: “visto que una vez revisado cumplió como ha sido cada una de las condiciones impuestas esta representación fiscal no se opone a que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado. Es todo.”
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer, de la Circunscripción del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: La ejecución de la Orden de aprehensión librada por este Tribunal en contra del ciudadano GILBERTH YOENDRY PERNIA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.171.408, de 26 años de edad, natural de Guarenas, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Maritza Ramírez Pernia (V) hijo de Elis Olivar Pernia (V), residenciado Urbanización Don Samuel, Calle Principal, Casa S/N. SEGUNDO: La extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cabal cumplimiento del Régimen de Prueba decretado por el otorgamiento de Suspensión Condicional Del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, a favor del acusado GILBERTH YOENDRY PERNIA RAMIREZ, supra identificado, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yaniry Nacari Pernia Ramírez; una vez verificada cada una de las condiciones impuesta, en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 03 de diciembre del año 2009. TERCERO: Se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal en contra del acusado GILBERTH YOENDRY PERNIA RAMIREZ, ya identificado. CUARTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa Privada de librar oficio al CICPC para la exclusión del Sistema de Búsqueda y Captura, asimismo para Asesoría Jurídica CICPC Región Capital con atención al Sistema Integrado de información Policial, a los fines de la exclusión del ciudadano GILBERTH YOENDRY PERNIA RAMIREZ; se designa como correo especial el ciudadano IVAN BERRIOS, Titular de la Cédula Nº 8.026.571. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en Barinas a los siete (07) días del mes de agosto de 2017.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
SECRETARIA
DEYSI GUERRERO