REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
NOEL RAMON GORRIN RIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural del Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas titular de la cédula de identidad V- Nº 8.147.309, de 53 años de edad, ocupación u oficio Comerciante, residenciado: Urbanización Linda Barinas, Alto Barinas Norte, casa Nº 68 Teléfono: 0414-7089226.
EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día y hora fijado para realizar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida al imputado NOEL RAMON GORRIN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.147.309 por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA.
Se instaló el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la sala de Audiencias (Despacho), a cargo de la Juez Abg. Maribel Verónica Vargas, la Secretaria de sala Abg. Solsiree Reinoso y el Edgar Velásquez. Seguidamente la Jueza ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Karem Romero, se deja constancia de la comparecencia de la victima: SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA, comparecen el Defensor Privado Abg. José Ricardo Díaz (Querellante de la ciudadana victima) y el Defensor Privado Abg. Robert Molina Defensor del Imputado, plenamente identificados en autos, se encuentra presente el imputado NOEL RAMON GORRIN RIVAS, no comparece la victima la Fiscal toma la representación de la victima.
Seguidamente el Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional. También se le impuso de los derechos que le confiere los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público:
““quien procedió a narrar a las partes las circunstancias de tiempo y lugar que ocurrieron los hechos asimismo ratificó en este acto la acusación interpuesta en fecha 07/08/2016 su oportunidad legal; Asimismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado NOEL GORRIN RIVAS venezolano, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA. Solicito la admisión total del escrito acusatorio. Solicito el enjuiciamiento del acusado. Solicito que se le informe de las medidas alternativas del proceso al imputado decrete el Auto de Apertura a Juicio. Solicito al tribunal se mantengan las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas por extensión. Solicito copia del acta y del auto de apertura a juicio. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a ala ciudadana victima SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA quien manifiesta:
“ el día después de las elecciones del año 2016, mi esposo tuvo un altercado con el Sr. Gorrin, posterior a eso el señor Noel se dirigió al frente de mi casa y con testigos mi hija María Daniela y una vecina de la comunidad, la Sra. diana me grito a viva voz que a mi no me iba a quedar vida para pagarle lo que le habíamos hecho, yo he puesto varias denuncias porque el en un oportunidad persiguió a mi hija en un camioneta se la pasa frente de mi casa, pasa horas en su carro tomando fotos hacia mi casa, en varias oportunidades pasa por el frente de mi asa aun cuando tiene prohibido hacerlo, Se deja constancia que la fiscal tuvo que ordenar auto de aprehensión por cuanto el señor Noel Ramón Gorrin nunca se presento a la fiscalia para ser imputado, asimismo dejo constancia que en el tiempo que llevamos en este proceso se ha dictado dos ordenes de aprehensión para que el ciudadano comparezca ante el tribunal. Dejo constancia que el señor Noel Gorrin tiene otra causa por violencia. Es todo”. LA FISCALIA PREGUNTA: ¿Esa área de su casa en común es completamente visible? R: si. ¿Respecto a la persecución que recibió su hija, coloco alguna denuncia? R: no me dijeron que no que tenia que ir a la fiscalia. Es todo”. La defensa y el Tribunal no hacen preguntas.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Querellado de la victima Abg. Ricardo Díaz:
“”quiero dejar constancia de lo siguiente: existe en el legajo de actuaciones del expediente un examen medico psiquiátrico de la medicatura forense que determina que hubo el daño psicológico en relación a mi defendida, hemos recurrido todos los canales regulares, para llevar esto a un feliz termino, mi defendida ha manifestado a este tribunal que ella vive en un estado de zozobra diario, ha manifestado que todavía en los actuales momentos el señor la sigue acosando yo solcito a este honorable tribunal tome en consideración lo manifestado por la victima, porque las máximas experiencias nos enseñan que estos casos terminan en una lesión mayor, y eso es lo que queremos evitar, solicitamos ante usted.
Seguido se le concede el derecho de palabra al imputado acusado NOEL RAMON GORRIN RIVAS quien previa imposición del precepto constitucional expuso:
“buenos días, no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado el Imputado Abg. Robert Molina quien manifestó:
“solicito de este noble tribunal sírvase aplicar a la acusación presentada por la fiscalia del ministerio publico un control material y formal de la presente acusación por cuanto no existe una relación clara y precisa y circunstanciada del hecho no sabemos realmente si estamos en una demanda de cobro de bolívares o ante la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento establecido en el articulo 40 o existe una relación de los hechos que se subsuman en el delito de amenaza. Ciudadana Juez se observan del peritaje psiquiátrico presentados como elemento de convicción que en sus conclusiones no se determina el elemento neurálgico del tipo delictual amenaza es decir, no existe como conclusión como daño grave y probable de carácter psicológico características fundamental de dicho daño , por lo tanto no se vislumbra un pronostico de condena en cuanto al delito de amenaza, en todo caso es debatible en juicio oral y reservado el delito de acoso u hostigamiento, por lo tanto solicito la in admisión parcial de la acusación en cuanto al delito de amenaza y se decrete en base a dicho delito el sobreseimiento en base a lo estipulado en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de manera supletoria de acuerdo a lo estipulado en el articuló 6 de la Ley Orgánica a una vida libre de violencia toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por dicho delito y no existe basamento serio que fundamente una condenatoria por dicho delito. Sírvase en este acto ciudadana Juez verificar la cualidad del ciudadano colega para representar a la victima que el poder cumpla con todos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se le mantenga la medida cautelar que actualmente ostenta mi representado, sírvase decretar el auto de apretura a juicio por la presunta comisión del Delito de Acoso u Hostigamiento, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” En este momento la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Abg. Karem Romero solicita se le conceda el derecho de palabra contrarréplica nuevamente, quien este tribunal le acuérdale derecho de palabra de contrarréplica: “Gracias, referente a la intervención del Abg. Robert Molina, respecto al delito de Amenaza del articulo 41 de la Ley Orgánica de la mujeres a una vida libre de violencia, respecto a esto quiero manifestarle lo primero que en el escrito acusatorio se expresa claramente el deliro de amenaza, es obvio que no se puede tener algo tangible pero la posible consecuencia que se puede tener que esta avalado con un experto adscrito al SENAMEFC dicho delito de amenaza encuadra dentro de las actuaciones que consigna previamente esta representación fiscal puesto que se tiene el dicho de la víctima, entrevistas que dan fe que en su momento procesal activara todo lo procedente, creo que es bastante notorio la actitud antes y en las distintas audiencias la actitud tanto física que ha tenido el ciudadano Noel Gorrin con la ciudadana victima Sandra Matinez, creo dejar muy claro el delito de amenaza, en la ley especializa que el legislador establece que el bien tutelado es la mujer todo lo que respecta la delito de Amenaza. Es todo”.
Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra al Abg. Robert Molina: “ sin que esto implique el ejercicio de la contrarréplica, esta defensa desea dejar expresa constancia que ante del derecho de palabra otorgado a la ciudadana Fiscal se ejerció recurso de revocación contra decisión de mera sustanciación que acordó darle el derecho de replica solicitado por al ministerio publico y el mismo no fue tramitado conforme a lo que establece el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece la formalidad del ejercicio de revocaciones en las audiencias orales. Debo dejar expresa declaración que me opongo y me opuse a un derecho de replica que no esta contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente para la audiencia preliminar. Es todo”.
En cuanto a la admisibilidad de la acusación se Admite TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Publico en el presente asunto, Así mismo se ADMITE l escrito acusatorio particular por el Representante de la victima. En relación a los medios de prueba los admite totalmente.
Admitida como ha sido la acusación fiscal el Juez pasa a imponer nuevamente a los acusados acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado NOEL RAMON GORRIN RIVAS, quien previamente impuesto de sus derechos constitucionales expuso:
" “no quiero admitir los hecho yo se que puedo demostrar mi inocencia me voy a Juicio Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Robert Molina quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido solicito al tribunal se dicte auto de apertura a juicio, se mantenga la medida cautelar de la cual es beneficiario mi defendido en los actuales y solicito copia del auto fundado. Es todo. “no quiero admitir los hecho yo se que puedo demostrar mi inocencia me voy a Juicio Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Robert Molina quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido solicito al tribunal se dicte auto de apertura a juicio, se mantenga la medida cautelar de la cual es beneficiario mi defendido en los actuales y solicito copia del auto fundado. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al ciudadano NOEL RAMON GORRIN RIVAS, plenamente identificado, en razón de la denuncia interpuesta fecha 07-12-2015, suscrita por la víctima SANDRA DEL GREE MARTINEZ URQUIOLA, titular de la cedula de identidad Nº 9.535.121, quien expuso lo siguiente: “ vengo a denunciar al ciudadano de nombre NOEL RAMON GORRIN RIVAS, lo que pasa es que este ciudadano es mi vecino y mi esposo realizo un negocio con este ciudadano y tiene una deuda con mi esposo, pero como no le quiero pagar y le estamos cobrando, el le dice a mi esposo que el paga cuando quiera y que el coloca las condiciones de pago, posterior a esto este ciudadano prenombrado me tiene un acoso y a mi hija, porque se la pasa diciéndome que a mi no me va a quedar vida para pagar lo que hice y manda a la mujer a decirme cosas, y se la pasa en el área verde que esta al frente de mi casa, provocándonos y hablando de dinero, tengo una grabación donde el nos manda a arrancar las matas del jardín de mi casa. En el día de hoy 07/12/2015 el ciudadano Gorrin se reunió con mi esposo para hablar del dinero que nos debe, y salio diciendo que yo era una mujer grosera, y que no me iba a alcanzar la vida para pagar lo que le hice, por o que yo nunca le he hecho nada, y como el dice que es funcionario del CICPC no sabemos no sabemos que es lo que quiere hacer ese ciudadano por tal motivo lo denuncio, y si me llegara a suceder algo a mi y a mi familia lo hago responsable. Es todo”. Asimismo consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/01/2016, realizada ante el despacho fiscal a la ciudadana DIANA JOSEPH BUCKRADEE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.718.370, en la cual manifestó ser vecina del señor Gorrin, y haber presenciado los actos en los cuales llama a la esposa para que insulte a la señora Sandra, después de eso se la pasa en un plaza frente a mi casa hablando por teléfono en voz alta diciendo dale play que dólares es lo que hay, varias veces se mete en el carro y dura horas y horas pendiente de lo que hace la señora Sandra. De igual manera en fecha 21/02/2016, fue levantada acta de comparecencia suscrita por la Fiscal Provisorio Abg. Almarys González, la cual deja constancia de la siguiente diligencia: “(…) EN ESTA MISMA FECHA SE PRESENTA LA CIUDADANA SANDRA MARTINEZ QUIEN MANIFIESTA QUE EL DIA DE AYER 21/02/2016, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 04:0 HORAS DE LA TARDE CUANDO SE ENCONTRABA EN EL CENTRO COMERCIAL CIMA DE ESTA CIUDAD EN LA PELUQUERIA QUE SE ENCUENTRA EN EL SOTANO, CUANDO DE REPENTE VE ENTRAR AL CIUDADANO NOEL GORRIN, QUIEN AGARRA POR LA ESPALDA A UN CIUDADANO QUE DESCONOCIA Y LE DICE QUE TENIA LOS DIAS CONTADOS, ELLA SE SALE DEL LOCAL Y SUBE HASTA EL TERCER PISO, CUANDO ESTA ALLI AL PASAR POR UNO DE LOS LOCALES DE DICHO CENTRO COMERCIAL, PUEDE OBSERVAR QUE ESTA EL CIUDADANO NOEL GORRIN INSULTANDO Y AMENANZANDO AL MISMO SEÑOR DE LA PELUQUERIA, Y CUANDO YO OIGO QUE MENCIONA MI NOMBRE ENTONCES SUPONGO QUE EL SEÑOR EFRAIN QUE ES VICTIMA DE EL, YA QUE NOS COMUNICAMOS EN MOMENTOS ANTERIORES, Y DE REPENTE PUEDO NOTAR QUE EL CIUDADANO NOEL GORRIN Y SU ESPOSA, LE ESTABAN TOMANDO FOTO, Y ESTE LE HACIA SEÑAS A MI HIJA QUE ME ACOMPAÑABA QUE, Y SEÑALABA SU CORAZON, BUENO ALLI ESTABA EL CICPC, LLEGO LA GUARDIA NACIONAL PERO NO HICIERON NADA, Y ESO QUE LES DIJE QUE YO TENIA UNAS MEDIDAS DE ALEJAMIENTO, Y EL NO TENIA PORQUE TOMARME FOTOS, ENTONCES ME FUI A LA POLICIA DE ALTO BARINAS Y ME ENTREVISTE CON EL OFICIAL ROSALES, QUIEN LLAMO A LA DRA ALMARYS GONZALEZ PERO NO LE ATENDIO, Y POR ESO ESTOY AQUÍ (….)”. Visto el incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima, en observancia a los nuevos hechos ocurridos, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión, y asimismo la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los supuestos del Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal una vez puesto a disposición el ciudadano NOEL RAMON GORRIN RIVAS, titular de la cedula de identidad V-8.147.309, quien se presento voluntariamente procede a ejecutar la orden de aprehensión librada. Es todo.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite el injusto penal presentado en la acusación fiscal por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA, tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
A los fines probatorios durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, estos Representantes del Ministerio Público ofrecen como medios de prueba, a los fines de la comprobación del ilícito imputado, con el objeto de ser incorporados oralmente al debate en su orden de aparición y presentación, tal y como lo prevé el Título VI, Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 181, 182, 183 y 184, los que a continuación se proceden a indicar:
EXPERTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se escuchen a los EXPERTOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre las conclusiones arrojadas en su estudio y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:
1.1.- Deposición del ciudadano Dr. AVILIO MARRERO, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses-Barinas, lugar donde puede ser citada. Tal fuente de prueba es pertinente por tratarse del ciudadano Médico que en fecha, 29 de Enero de 2016, practicó PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nª 356-0609-073-2016, a la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA, titular de la cedula de identidad Nº 9.535.121. Y necesario ya qu demostrara la afectación emocional que estos hechos de violencia causo a la victima el ahora acusado.
PARTICULARES
De conformidad con lo establecido en el artículo 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se escuchen a los TESTIGOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:
TESTIGOS:
2.1.- Declaración Testimonial de la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA, titular de la cedula de identidad Nº 9.535.121, venezolana, natural del Estado Cojedes, de 51 años de edad, soltera, abogada, residenciada en la Urbanización Linda Barinas, Calle C4, Casa Nº 73, , Municipio Barinas, Estado Barinas, Testimonio pertinente por ser la victima de los hechos.
2.2.- Declaración Testimonial de la adolescente MARIA DANIELA FORERO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 28.179.488, nacida el 25-10-2001, venezolana, soltera, Estudiante, residenciada en la Urbanización Linda Barinas, Calle C4, Casa Nº 73, , Municipio Barinas, Estado Barinas, Testimonio pertinente por ser testigo presencial de la victima.
2.3.- Declaración Testimonial de la ciudadana DIANA JOSEPH BUCKRADEE, titular de la cedula de identidad Nº 11.718.370, venezolana, de profesión u oficio, del hogar, residenciada en la Urbanización Linda Barinas, Casa Nº 70, Municipio Barinas, Estado Barinas.
2.4.- Declaración Testimonial del ciudadano JOSE LUIS FORERO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 9.986.090 venezolan, abogado, residenciado en la Urbanización Linda Barinas, Calle C-4, Casa Nº 73, Municipio Barinas, Estado Barinas.
DOCUMENTALES:
A tenor de lo dispuesto en los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura y exhibición- para ser exhibidos en los diferentes tribunales, los siguientes medios de prueba:
1.- PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nª 356-0609-073-2016, practicado a la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA, titular de la cedula de identidad Nº 9.535.121.
2.- ACTA DE AUDIENCA ESPECIAL DE MATERIALIZACION DE ORDEN DE APREHENSION, de fecha 06-06-2016, realizada en la Sede Jurisdiccional ejecutada por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, de este Circuito Judicial Penal con competencia en delitos en Materia de Violencia Contra la Mujer.