REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 21 de febrero de 2014, se recibió por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, Denuncia formulada por la ciudadana: Astrid Carolina Palma Centeno, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.553, 565 en la manifiesta: “” Vengo a denunciar a mi madre y a mis dos hermanos de nombre YURILI TIBISAY CENTENO TORREALBA, cedula de identidad nº 7.039.919 , y mis hermanos CLAUDIA GABRIELA PALMA CENTENO y EDUARDO ALBERTO PALMA CENTENO, hace aproximadamente un año mi madre se mudo para mi casa ubicada en la Urb. Agustín Codazzi, Av. 2, Casa Nº 190, Barinas, siempre ha existido conflicto con ella luego se mudo mi hermana y sus tres hijos por la mala forma de vivir le pedí que se fuera de mi casa, a raíz de so dejo de hablarme por un mes y hoy ala una de la tarde mi hermana Claudia espeso a ofenderme y reprocharme que por que no fui a llevar a mis dos hijos a la escuela y le conteste que porque no tenia quien los retira, y le dije que n los quería en mi casa, al rato llego mi madre que convivía conmigo, portándose de una forma muy agresiva , agrediéndome físicamente y con golpes y procedí a sacarle todas sus pertenencias hasta el porque de la casa y que buscara par adonde irse y cerré la puerta de mi casa y ella quedo afuera y mi madre desde el porque de la casa empezó a insultarme Salí a buscar apoyo policial, luego recibo una llamada telefónica de mi hermano EDUARDO donde me reprocho los hechos que había pasado con mi mama y mi hermana que era injusto lo que había hecho y me amenazo y me dijo que me cuidara y que acabaría mi casa a piedras que destruiría mi vida y que harán todo lo posible por arruinar mi existencia. Es todo.

En fecha 31 de marzo de 2014, recibió solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, quienes vistas y revisadas las actuaciones contentivas del legajo de actuaciones MP- 301360-2017, considera que los hechos narrados por la denunciante no encuadra en ningún supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, una vez que la denunciante no señala algún hecho de violencia contra ella por parte del denunciado, ni ningún otro acto que pueda adecuarse típicamente en nuestro ordenamiento jurídico. Por tal motivo, se evidencia que existe un obstáculo legal para el desarrollo, por parte de esta Representación Fiscal, ya que los hechos denunciados no se adecuan a algún tipo penal proseguible de oficio o a instancia de parte agraviada. No existiendo elementos de convicción para solicitar una investigación o enjuiciamiento alguno.

Por lo antes expuesto solicita desestime la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana Laura Coromoto Suárez Rivas, ya identificada, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del