REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 16 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000127
ASUNTO : EJ02-S-2012-000127
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha Quince (15) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), se encontraba pautada la celebración de la Audiencia de Juicio, seguida contra del acusado NELSON GREGORIO CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-10.555.567, de 44 años de edad, natural de san Cristóbal estado Táchira, residenciado en el Barrio los Palmeritos, Parcela No. 91, la Caramuca, Barinas Estado Barinas. En fecha 26/06/2017 el acusado de autos quedo debidamente notificado mediante acta de audiencia oral (diferimiento), por cuanto el mismo acudió a la audiencia en cuestión plasmando su rubrica y estando en conocimiento que la audiencia debía celebrarse el día 15/08/2017, la cual se procedió a diferir por ausencia del ciudadano Nelson Gregorio Cardenas, quien se encontraba debidamente notificado según consta en acta de audiencia de fecha 26/06/2017 inserta en el folio (118). De una revisión detallada de la presente causa penal, se pudo constar que no consta algún justificativo por parte del acusado de autos que justifique su inasistencia a la Audiencia de juicio oral. Es menester resalta que en fecha 09/03/2017 se procedió a realizar el diferimiento de la audiencia por incomparecencia el acusando de autos, en la cual se difiero para el día 13/04/2017, seguidamente en fecha 12/05/2017, este Tribunal en Funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas emitió un auto en la cual procedió a diferir la Audiencia de Juicio Oral para la fecha 26/06/2017. En fecha 26/06/2017 se realizo el diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral por la incomparecencia de la victima, en la cual se encontraba presente el ciudadano Nelson Gregorio Cardenas. En fecha 15/08/2017 se procedió a realizar el diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral por incomparecencia del acusado, en la cual no consta documentación alguna que justifique su incomparecía a la Audiencia de Juicio Oral por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado NELSON GREGORIO CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-10.555.567, de 44 años de edad, natural de san Cristóbal estado Táchira, residenciado en el Barrio los Palmeritos, Parcela No. 91, La Caramuca; por la Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente CARMEN MARIA SANCHEZ QUINTANA, de 14 años de edad; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano NELSON GREGORIO CARDENAS, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, y quedo notificado mediante vía telefónica que debía acudir a la Audiencia de Juicio Oral, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal
Abg. María José Monroy de Silva.-