REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 16 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000543
ASUNTO : EP01-S-2013-000543
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha quince (15) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), se encontraba pautada la celebración de la Audiencia de Juicio, seguida contra del acusado JOSE NEPTALI RANGEL JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-10.012.655, de 41 años de edad, nacido en Guadualito Estado Apure, en fecha 24/03/72, hijo de Ana Ramona Jiménez (F) y de José Fermín Rangel (f), de ocupación u oficio ingeniero de materiales en PDVSA, residenciado: Avenida los llanos, urbanización Alto Lar, calle 7, casa 249, color naranja, Teléfono 0416-8949192, Barinas Estado Barinas. El cual estaba debidamente notificado mediante boleta de notificación No. EK02BOL2017002879, inserta en el folio 134 de la presente causa penal, la cual no hizo acto de presencia en la sala de Juicio No. 5 de este circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, en la cual se procedió a diferir la aludida audiencia. De una revisión detallada de la presente causa penal, se pudo constar que no consta algún justificativo por parte del acusado de autos que justifique su inasistencia a la Audiencia de Juicio Oral. Es menester resalta que en fecha 11/09/2014, se procedió a realizar el diferimiento de la audiencia por incomparecencia de las partes en la cual quedo debidamente notificado el acusado de autos, según consta en el folio (70) en la cual no acudió a la audiencia de juicio oral, seguidamente en fechas 05/11/2014, 12/01/2015, 11/03/2015, 16/04/2016, 28/06/2015, 06/10/2015, 02/12/2015, 18/01/2016, 24/02/2016, 29/03/2016,26/04/2016, 27/06/2016, 03/08/2016, 12/01/2017, 30/05/2017, 13/07/2017, se realizaron diversos diferimiento por inasistencia de la victima, el acusado. En fecha 15/08/2017 se procedió a realizar el diferimiento de la audiencia de juicio oral por incomparecencia del acusado el cual estaba debidamente notificado mediante boleta No. EK02BOL2017002879, inserta en el folio (134) y del cual no consta documentación alguna que justifique su incomparecía a la audiencia de juicio oral por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01, adscritos al Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado JOSE NEPTALI RANGEL JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.655, de 41 años de edad, nacido en Guadualito Estado Apure, en fecha 24/03/72, hijo de Ana Ramona Jiménez (F) y de José Fermín Rangel (f), de ocupación u oficio ingeniero de materiales en PDVSA, residenciado: Avenida los llanos, urbanización Alto Lar, calle 7, casa 249, color naranja, Teléfono 0416-8949192, Barinas Estado Barinas; por la Comisión del Delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el Artículos 41, Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de la ciudadana JOHANA VANESSA DOUPOVEC ESPINOZA Venezolana, mayor de edad, nacida en: Barcelona Estado Anzoátegui en fecha de nacimiento: 23-01-1965, de edad 29 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V.-16.490.126; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano JOSE NEPTALI RANGEL JIMENEZ, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, y quedo notificado mediante vía telefónica que debía acudir a la Audiencia de Juicio Oral, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal
Abg. María José Monroy de Silva.-