REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 30 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001456
ASUNTO : EP01-S-2016-001456
SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES:
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO No. 1 EN MATERIA ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: MARIA JOSE MONROY DE SILVA
FISCALIA 09º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSA PUMILIA PARILLI.
ACUSADO: JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil Ecuador, titular de la cédula de identidad No. E.-092555551-0, fecha de nacimiento: 12/01/1988, de 29 años de edad, de profesión Obrero, hijo de Aquilina Fuentes (V) y de Jorge Angulo (v) residenciado: Urbanización José Antonio Páez, tercera etapa, vereda 33, casa 3, Barinas estado Barinas. Teléfono 0424-5361732 (esposa Zenaida Ruiz).
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CARLOS AGUILERA Y ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ
VICTIMA: Y. C. A. N. de 16 años de edad, (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A)
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 316 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puerta cerrada, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el”.
Por ello, en aplicación de las precitadas normas al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, encontrándose presente en sala la victima Adolescente Y. C. A. N de 16 años de edad (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), quien manifestó en su intervención lo siguiente: “Deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por la victima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, podría afectar el honor, vida privada y reputación de la victima en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la victima, acuerda ordenar que el presente Juicio sea celebrado en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por afectar los hechos objeto del presente proceso, el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En virtud de lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara aperturado el juicio como oral y privado. Y así se decide.-
CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO,
Y DE LOS ANTECEDENTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas en su oportunidad, los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncia formulada en fecha dieciséis (16) de abril del año 2016, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barinas, por la ciudadana: YENIFER DEL CARMEN APONTE NOVARA, en su condición de victima, de dieciséis (16) años de edad, para el momento de los hechos, manifestó lo siguiente:
“Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 15/04/2016 a las 11:00 p.m. al momento que me encontraba en casa de JORGE ELIAS ANGULO FUENTES en compañía de mi novio ALEXANDER ANDRES ACEVEDO ARROYAVE y mi amigo ALEXANDER VELAZQUEZ, JORGE me violo cuando mi novio y Alexander se fueron a dormir, me amenazo me dijo que tenía un arma y que si gritaba me mataba a mi y a mi novio, me maltrato me rompió la braga. Es todo”.
En fecha cuatro (04) de Julio del año 2016, la representación fiscal novena del Ministerio Público del Estado Barinas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, escrito contentivo de acusación formal realizada en contra del ciudadano: JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, plenamente identificado en autos, a quien le atribuyo la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la Adolescente Y. C. A. N. de 16 años de edad (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), siendo celebrada posteriormente audiencia preliminar en fecha primero (01) de junio del año 2016, en la cual fue dictado el auto de apertura a juicio y donde fueron admitidos como elementos de convicción los siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO DR. HOLLMAN AVENDAÑO, Adscrito a la Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser quien practico en fecha 16-04-2016, el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la adolescente Y. A. (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A), a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.2.- DEPOSICION DEL EXPERTO Dr. AVILIO MARRERO, medico Psiquiatra Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses-Barinas, lugar donde puede ser citado. Pertinente por ser quien practico el PERITAJE PSIQUIATRICO, a la adolescente Y. A. (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A), a los fines de su exhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo le solicito de conformidad con el artículo 341, ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del referido informe, necesaria para su deposición, lectura y exhibición para demostrar la responsabilidad del autor.
1.3.- DEPOSICION del experto Lic. María Teresa Castillo, Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Estado Barinas, (lugar donde debe ser citada). Pertinente por tratarse del medico que en fecha 30-06-2016, practico la EVALUACION PSICOLOGICA, a la adolescente Y.A. (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A), a los fines de su exhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo le solicito de conformidad con el artículo 341, ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del referido informe, necesaria para su deposición, lectura y exhibición para demostrar la responsabilidad del autor.
1.4.- Deposición de la Experto Detective RAINER RODRIGUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser quien practico en fecha 30-06-2016, los INFORMES PERICIALES Nº 9700-0087-AB-185-16 de fecha 17-05-2016, y Nº 9700-0087-AB-261-16, de fecha 17-05-2016, a los fines de su exhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo le solicito de conformidad con el artículo 341, ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del referido informe, necesaria para su deposición, lectura y exhibición para demostrar la responsabilidad del autor.
1.5.- Deposición de la Experto Detective YOSELYN GUERRERO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser quien practico en fecha 26-06-2016, DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-068-128-16, relacionado con el vaciado del contenido del teléfono celular de la victima. Así mismo le solicito de conformidad con el artículo 341, ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del referido informe, necesaria para su deposición, lectura y exhibición para demostrar la responsabilidad del autor.
TESTIMONIAL DE TESTIGOS
1.1.- Testimonial de los funcionarios Detectives ERIKA TORRES, CARLO MORILLO, JOSE GIMENEZ, JHONANDERSON CASTRO y ROSALBA MONTOLLA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), pertinente y necesario por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado y la inspección técnica del sitio del suceso. Así mismo le solicito que el ACTA DE INSVESTIGACION PENAL Y LA INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 16-04-2016, sea presentada en juicio a los fines de su exhibición de conformidad con el artículo 341, ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del referido informe, necesaria para su deposición, lectura y exhibición para demostrar la responsabilidad del autor.
1.2.- Declaración de la Testimonial del adolescente YONNY ALEXANDER PAREDES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 29.747.546, siendo útil y necesaria para demostrar que tiene de los hechos.
1.3.- Declaración de la Testimonial del adolescente ALEXANDER ANDRES ACEVEDO ARROLLAVE, titular de la cédula de identidad No. 25.650.026, siendo útil y necesaria para demostrar que tiene de los hechos.
DOCUMENTALES:
Se ofrece como prueba documental para ser incorporada al juicio oral, por su lectura las siguientes:
1.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 07 de junio de 2016, realizada ante el Tribunal de Control de Audiencias y Medidas No. 02, en la que se escucho la testimonial de la victima Y. C. A. N, (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A), de allí su pertinencia para demostrar en juicio la responsabilidad penal del imputado.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA
En Cuanto a las Pruebas de la Defensa Privada para el juicio oral y público, la misma se acoge a la comunidad de las pruebas.-
CAPITULO III
DE LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES
Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal No. 01 en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA, la Secretaria de Sala Abg. Vilmar Daniela Valero Albarrán y el alguacil designado para los actos, ciudadano Jorge Santos. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia la presencia de la Fiscalía 9º del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, presente el acusado: JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, plenamente identificado en autos, quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, presente los defensores privados del acusado Abg. Carlos Aguilera, Se deja constancia que se encontraba presente la victima Adolescente Y. C. A. N, de 16 años de edad, (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A). Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal y según Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-0075, de fecha seis (06) de agosto del año 2007, Sentencia Nº 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que suscribe la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de en funciones de Juicio Unipersonal No. 01 en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho de palabra al Fiscalía 7º del Ministerio Público Abg. Adrián Gómez en representación del Abg. Rosa Pumilia, para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal manifiesta: “Buenos días, en nombre y representación de la Fiscalía Novena, comparezco ante este Tribunal con ocasión a denuncia interpuesta ante el acusado aquí presente, quien en fecha oportuna presenta acusación ante el Tribunal de Control Nº 02 por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto sancionado en el Artículo 260, concatenado con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado en perjuicio de la adolescente Y. C. A. N de 16 años de edad (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), en hechos ocurridos en la casa del acusado, el ciudadano acusado ingresa as unas de las habitaciones y bajo amenaza de muerte proceda abusar de la adolescente tal como consta en e el examen practicado por el Dr. Hollman Avendaño, todos los elementos de pruebas que acreditan estos hechos que se traerán a este juicio, se traerá la testimonial del Dr. Hollman, del Dr. Abilio Marrero, la testimonial de Rayner Rodríguez, el Ministerio Público traerá todas la pruebas al debate toda vez que una vez que el Tribunal las escuche no le quedara más que condenar al acusado, en las conclusiones esa representación fiscal solicitara la sentencia condenatoria. Es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Aguilera, quien manifestó: “Buenos días, antes de comenzar con los alegatos de apertura, esta defensa quiere hacer un punto previo que lo expondrá la Dra. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Maguira Ordoñez quien expone: “Siendo la oportunidad legal, esta defensa se permite leer la sentencia, esta defensa solicita la nulidad absoluta porque mi defendido fue aprehendido en dos oportunidades, una vez de ser aprehendido se les debe de imponer sus derechos, una vez observado este tipo de omisión era informar al consulado de Ecuador, dicha omisión no observo este Tribunal, en la oportunidad legal la Juez de control dejo en acta la notificación al consulado, no consta que se halla ordenado librar la boleta ni mucho menos se materializo, esto vulnera los derechos de este Ciudadano, de conformidad con el Artículo 44 numeral 2 y los pactos de orden constitucional, a nuestro defendido se les han vulnerados sus derechos, donde s imperiosa la obligación hacerlo paral os ciudadanos extranjeros, es por lo que solicitamos la nulidad de estas actuaciones de conformidad con el artículo 184 y 165 del COPP.
Acto seguido se el otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal: El Ministerio solicita que se declare sin lugar la solicitud, en virtud de que la defensa no señala de manera especifica cual es el derecho que se le vulnera a este ciudadano, solo dice que se le vulneraron sus derechos y garantías, no señala el derecho especifico o garantía que se le esta vulnerando, es por esto que solicito se declare sin lugar esta solicitud. El Tribunal expone: en virtud de la solicitud planteada por la defensa, este Tribunal procederá a pronunciarse en la definitiva de la decisión, para lo cual se ratifica el oficio a los cuales la defensa hace alusión. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de exponer sus alegatos en el inicio del debate: “La defensa procede a realizar sus alegatos de apertura de la siguiente forma, me gustaría presentar al ciudadano Jorge Angulo, ecuatoriano que llego a este País en el año 2007 en busca de una mejor suerte, el ciudadano es padre de familia, relación estable, tiene una hija menor de edad, de la cual desde que se inicio este caso no ha podido verla, ahora bien, esta defensa observa una serie de contradicciones que posteriormente demostrar a lo largo de debate, esta serie de contradicciones escuchan do los alegatos del Ministerio Público, serán materia interesante del debate la experticia forense, del Dr. Hollman Avendaño, la defensa observa que existe una debilidad bastante fuerte en el escrito acusatorio que dio origen a este proceso, este caso fue objeto de un archivo fiscal y cierto hechos dieron la necesidad por parte del Ministerio que se reapertura la causa, por unos mensajes de texto, como lo mencionamos, este caso tendrá un punto controvertido, si ocurrió o no este hecho, la defensa probara en su debido momento que este delito por lar circunstancias son poco comunes, por cuanto al momento de los hechos se encontraban dos personas más, una vez evacuadas esta personas en el debate probara otra hipótesis, se probara la inocencia de mi defendido la cual ampara lo ampara las leyes de la Republica. Es todo”.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia, y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge, si la tuviere, o de su concubina, tal y como lo prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente sin que su silencio lo perjudique, que con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con el Principio de Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 08 del texto adjetivo penal y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica; Asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 extraordinario de fecha quince (15) de Junio del año 2012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “Buenos Días, yo ,me encontraba en mi casa, de repente me comunique con Alexander y Alexander, Alexander quien es el bombero, me dijo que quería ir a mi casa a realizar un trabajo en Internet, estando en la casa me dijo que iba hacer una llamada, a la muchacha que se llama Jennifer, la llamó y me dijo que lo acompañara al parque los mangos porque ella estaba ahí y necesitaba hablar con ella, no fuimos a la casa y les dije que no sep odian quedar ahí, conversamos y quedamos en que íbamos a tomar alcohol, se suponía que éramos los tres nada más que nos íbamos a beber, me fui con el otro muchacho a la bodega y el quedo en mi casa con la muchacha, dure como 30 min., cuando regreso a la casa ellos dos estaban encerrados en el cuarto, cuando les toco la puerta duran como 3 min. en salir, ellos estaban teniendo relaciones sexuales, le dije que tenía que haberme avisado porque yo no iba a prestar mi casa para eso, ella salio y se venia acomodando la braga, se metió para el baño y salió, ella se presto para preparar la bebida, nos metimos los tres al cuarto a usar la computadora, ella entro al cuarto con las bebidas, comenzamos abrir el FACE y como el es bombero estábamos revisadnos unos nudos porque el tenía una exposición, como paso el tiempo le dije que no se podían quedar, dos veces la tenía conociendo, el me dijo que ella casi se iba, eran las 11, me dijo que ya se iba, comenzaron a conversar y el se va acostar y yo me quedo con el otro muchacho y ella, ellos dos se fueron hacer comida, entra el muchacho con la comida y ella sale de la habitación y se mete a la habitación donde estaba Alex, al otro día a las 6am le dije que se levantara y se fuera, le dije que no me volviera hacer eso porque me metía en problemas, ella me dijo que le diera para el pasaje porque el no tenía dinero y yo me quedo sorprendido, hice café y le di para el pasaje, se fueron y como a las 12 del día llego el CICPC a tocar la puerta a decirme que estaba detenido y dije que no sabia y me preguntaron porque había abusado sexualmente de ella y le pregunte que de quien y me dijeron que era ella y desde entonces estoy aquí, Es todo”. La representación fiscal realiza preguntas: ¿Desde cuando conoce usted a los ciudadanos que estaba en esa casa? R: A los del sexo masculino casi dos años, los conozco de la redoma. Alex trabaja en las tarde y el menor de edad trabaja en una barrillera en la redoma. ¿Los dos Alex se quedan habitualmente en su casa? R: no. ¿Por qué deciden quedarse en su casa? R: por un trabajo que tenían que hacer. ¿Desde cuando conocía a Yenifer? R: en dos ocasiones la vi, una vez que el me la presento que yo iba hacia mi casa y la segunda vez que la fuimos a buscar. ¿Cómo se llama Alexander el bombero? R: Alexander Acevedo. ¿Qué relación tenía Alexander con Yenifer? R: de noviazgo, incluso el me dijo que ella tenía anteriores relaciones y que había tenido un aborto. ¿Usted tiene comunicación con Alexander? R: no. ¿Qué tipo de bebida estaba consumiendo? R: Arauca. ¿Quienes bebieron? R: Todos. ¿Quién se fue acostar? R: Alexander y no se quedo dormido. ¿Usted tuvo oportunidad de hablar con Yenifer después que el se acostó? R: si, porque me dijo que se iba a dormir. ¿Por qué si usted no quería que ella se quedara no le dijo que se fuera? R: porque eran las doce de la noche y no podía decirle que se fuera. ¿Usted tuvo alguna discusión con ella? R: no. Es todo. Acto seguido la defensa privada realiza preguntas: ¿El día en que ocurrieron los hechos en que momento tienes comunicación con Alexander Acevedo? R: desde que llegamos a la casa y hasta que se acuesta a dormir, desde las 6 de la tarde hasta que se acuesta y a las 6am que lo levanto y sale de lacas. ¿Al momento que se dirige a la plaza con Alexander a buscar a la chica recuerda que conversaron? R: No, solo la saludamos y ellos dos venían conversando, incluso le dije que solo podían conversar a mi casa que no podían pegarse porque querían después quedarse. ¿Recuerda si en el momento en que llegaron a la vivienda presencio alguien que los vio llegar? R: si, un vecino, lo conocemos como Chinchurria. ¿Cuándo llegan a la casa, como era el ambiente en ese momento? R: como algo misterioso porque yo sentía que ellos hablaban entre ellos para que yo no escuchara, ser veía así como si iba a resolver algo, me pareció raro porque si ellos iban hablar algo porque no lo pudieron haber hablado en otro lado. ¿En algún momento Alexander Acevedo le comunico si tenía algún problema con ella? R: no. ¿Luego que realizan esa conversación, que ocurrió? R: ellos conversaban, yo me puse con el menor de edad en la computadora y ellos se enteraron en la esquina de la cama y se arroparon y yo les di la espalada, si escuchaba cuando el le decía algo y ella no quería, se sentía algo extraño como una conversación que no era normal. ¿Tú mencionas que prepararon una bebida, quien la preparo? R: ella con el menor, porque ella se ofreció. ¿En que área de la casa lo prepararon? R: en la cocina. ¿Recuerda si en el momento que estaban haciendo la preparación ocurrió algo en la cocina? R: no, porque Alex el bombero y yo nos quedamos en el cuarto y como hay una distancia del cuarto a la cocina no se puede ver. ¿Tienes conocimiento si cuando prepararon la bebida se les cayó algo o partieron algo? R: Si, ella partió un vaso, se le cayó y cuando recoge el vaso se corta un dedo. ¿Además de esa cortada observaste si se hizo alguna otra herida? R: No. ¿Recuerdas la hora aproximada en que prepararon los alimentos? R: esa tarde, como las 11 de la noche. ¿Quién hizo la comida? R: el menor y ella lo ayudo. ¿Quiénes comen? R: todos. ¿Después que cenan que ocurrió? R: nos sentamos en la computadora, y el primero que se acuesta es ella y después lo sigue ella y se acuestan. ¿Qué ocurre con el menor después que ellos se acuestan? R: el se queda conmigo en la habitación porque el había llevado unas comiquitas y se quedo conmigo viéndolas, yo me quede dormido y el se quedo despierto viendo la serie. ¿En algún momento de la madrugada recuerda si Yenifer se despierta? R: no. ¿En la madrugada, pudo escuchar algún ruido extraño que le llamara la atención? R: no, solo el ruido de la computadora. ¿Al día siguiente cuando usted los despierta, que ocurrió con Yenifer? R: toque la puerta, se levanto el y le dije que no tenía que haberse quedado, entro al baño, se cepillo y después que el salio, ella sale de la habitación con cara de pena arreglándose, estaba preparando el café y cuando le sirvo ella sale y me dice que le de para el pasaje porqué no tenía, yo miro a Alex y le pregunto que si no tenía y me dijo que estaba limpio, de ahí duramos como 20min conversando y les abrí la puerta y se fueron los dos. ¿En ese momento de la mañana donde estaba el menor? R: en la sala, los cuatros estábamos ahí. ¿Pudiste observar alguna conducta extraña en Yenifer? R: tenía pena, yo me imagino que ella escucho cuando le dije que no se podía quedar en mi casa, y como se encerró en mi cuarto, si estaban teniendo relaciones cuando regrese de la bodega, y en una oportunidad Alexander me dijo que si había tenido relaciones. ¿Al momento de abrir la puerta cuando ellos se fueron, alguien presencio? R: no me fije, porque abrí la puerta del porche para que ellos salieran y después entre. ¿En algún momento de la madrugada usted se separa del menor? R: no, en ningún momento, ¿En algún momento de la noche, usted comparte a solas con Yenifer? R: cuando Alexander fue al baño y el menor a la cocina, fue algo rápido. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Recuerda la fecha en que los dos Alexander y Yenifer fueron a tu casa? R: si, 16/04/2016. ¿Después que ellos ingresan a la habitaron, en que oportunidad salen? R: al día siguiente.
CAPITULO IV:
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y RECEPCIONADAS
Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por el Juez el Acto de Recepción de Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas No. 2 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionados con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionado los siguientes medios de prueba:
En fecha 20-06-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se recepciona la declaración de la experto MARIA TERESA CASTILLO ARISMENDY, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.562.504, psicólogo adscrita a la unidad de atención a la victima del Ministerio Público, a quien se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, a la cual se le toma juramento de ley a quien se el impone del contenido del informe de valoración psicológica practicada a la victima a los fines que reconozca su contenido y firma: “Reconozco el contenido y firma. Es todo”. La representación fiscal realiza preguntas: ¿A que se refiere con estrés post traumático? R: a todos los síntomas que presentaba la adolescente, dificultad para conciliar el sueño, llanto, una situación de bastante estrés. ¿Este estrés es producto de que? R: al momento de la evaluación fue producto de la situación. ¿Fue en presencia de la madre la evaluación? R: no. ¿Lo que acaba de leer corresponde a la adolescente? R: si. ¿Eran consonas los síntomas del lenguaje verbal y emocional? R: Si, una situación de crisis. ¿Percibió algún elemento que le hicieras pensar que estaba mintiendo? R: no. ¿En cuantas oportunidades? R: en una sola oportunidad. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿Usted mencionó que tiene 8 años de experiencia, su titulo es de que? R: psicólogo, hace 8 años y 9 años en la fiscalía. ¿Al o largo de esos 8 años tiene un estimado de las victimas que ha evaluado en cuanto violencia sexual? R: no se el estimado pero la mayoría de los casos son de violencia sexual. ¿Cómo es le mecanismo de evaluación de una victima de violencia? R: se hace una abordaje de la situación para saber de que manera le esta afectando, una entrada en confianza con la víctima de manera que se logre que la persona lo haga de manera confiable de manifestar lo que le ha ocurrido y que no vaya a tener vergüenza de manifestar esto porque es un área delicado porque es una violencia sexual. ¿A través del repor como se realiza? R: de 45 minutos a una hora incluso con los familiares, la evaluación se hizo solo en un día porque las partes no quisieron regresar más y eso ya no es parte de nosotros. ¿En cuanto a su experiencia, cuantas entrevistas son necesarias para la conclusión? R: máximo tres entrevistas, si la persona no puede acudir a la tercera se hace con la segunda con un test que se realiza, con una buena entrevista se puede concluir, la manifestaciones de la victima, para eso se va desarrollando un ojo clínico para poder determinar lo que se esta observando en la persona. ¿Recuerda el caso en particular? R: si claro. ¿Al momento de realizar la entrevista donde se encontraba la madre? R: recuerdo ese caso porque había mucha atención, primero fueron a la fiscalía superior y la enviaron a mi departamento, había mucha crisis y se observo con bastante dificultad tanto de la madre como de la hija, se sentía mucho miedo por parte de ellas por las amenazas que ellas estaban recibiendo por parte de estas personas y fue un momento de mucha crisis. ¿Dónde realizo la entrevista? R: en el, consultorio donde yo atiendo a las persona, mi función es en la unidad de atención a la victima pero me ordenaron que las entrevistas las realice en una oficina al lado, y a solas. ¿Al momento de realizar la entrevista con la adolescente, la madre se encontraba presente? R: Entrevisto primero a la madre y después a la victima. ¿En ese caso como fue? R: Primero atendí a la madre y después a la víctima. ¿Recuerda al momento de realizar esta entrevista con la adolescente, que hechos narro ella del episodio que vivió? R: Lo que yo plasme allí, que su novio la cito en el parque los mangos y después se fueron a la casa de un amigo porque tenían una celebración, y después que ellos se fueron a dormir, el novio de ella se encontraba bajo los efectos del alcohol y después la otra persona llego al cuarto y con un arma blanca la amenazo y obligo para que tuvieran relaciones, según lo que ella me indico fue por un lapso de 5 horas aproximadamente. ¿Usted manifestó que primero entrevista a la madre, después a la adolescente y después a las dos, esta narración de los hechos de 5 horas quien la hizo? R: la adolescente. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Puede ilustrar al tribunal cual fue el método que aplico en la evaluación? R: lo que pude realizar en ese momento fue la entrevista psicológica y la observación participante. ¿Normalmente según su experiencia, cuantas entrevistas son necesarias para llegar a una conclusión? R: en mi caso 3, con una buena entrevista se necesitan dos pero realizando un test. ¿Puede explicar porque dijo que era un caso con mucha tensión? R: al momento en que ocurrieron los hechos ella pudo escapar con su novio y después se fue a formular la denuncia, por las amenazas que estaban recibiendo a través de llamadas y mensajes, la mama como la hija tenían mucho miedo de que esta persona fuera a entrar a su residencia por las amenazas que recibían. ¿Recuerda si la victima le manifestó por parte de quien venían las amenazas? R: Si, por parte de la persona que había abusado sexualmente de ella. ¿En la evaluación psicológica pudo realizar un test? R: la entrevista fue larga, sin embargo en la primera entrevista lo que hago es tomar datos, la situación actual que esta viviendo, y en la segunda entrevista es donde aplico un test y hago énfasis en lo que la persona esta manifestando y ver si coinciden los síntomas con lo esta manifestando, en este caso no lo realice porque no volvieron, vi que si había estrés por el llanto y la angustia de estas personas que acudieron a la entrevista. ¿Usted considera que con una sola entrevista se puede concluir con este resultado que usted manifestó? R: con lo que manifestaron creo que si. ¿Qué grado de certeza tiene esta evaluación? R: Por ser una entrevistas por primera vez puedo decir que un 50%. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 26-06-2017.
En fecha 26-06-2017, oportunidad fijada para la continuación del debate, se Procede a incorpora; ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 07 de Junio de 2016. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 29-06-2017.
En fecha 29-06-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se recepciona la declaración de la el funcionario JOSELIN GUERRERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.111.400, de acuerdo a las formalidades de Ley a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano; procedió a realizar la lectura a DICTAMEN PERICIAL, de fecha 26/05/2016, inserto en el folio setenta y cuatro (74) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía del Ministerio Público, no realiza preguntas. Acto seguido pregunta la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera ¿Qué tiempo tienes en el CICPC? R: Seis (06) AÑOS ¿Durante estos seis años a que órgano has estado adscrita? R: Homicidio, Criminalística y Violencia ¿En lo que se refiere a experticia de teléfonos móviles que tiempo tienes? R: tres (03) años ¿El teléfono que te dieron al que hicieras experticia realizaste alguna identificación de quien enviaba los mensajes de texto? R: No, yo lo que hago es la extracción del contenido solo hago la evaluación del contenido. ¿Con tus conocimientos técnicos existe alguna forma de saber que persona envía el mensaje de texto? R: No. ¿Según tus conocimientos técnicos existe alguna forma en que alguien pudiera alterar y de cambiar la hora y fecha de los mensajes de texto? R: Es depende de la configuración del teléfono de la persona. ¿Al final de tu informe das referencia que el teléfono será devuelto a la señora Sulfiri? R: Si porque al terminar de realizar la experticia se debe entregar el teléfono. ¿Te refieres a otro teléfono o al que hiciste la experticia? R: Al que hice la experticia. Acto seguido pregunta la Defensa Privada Abg. Jackson Maza. ¿Cómo obtuvo usted ese teléfono? R: Mediante oficio y la solicitud de la señora Sulfiri. ¿Se hizo cadena de custodia? R: No, sino no lo entrego. ¿Sabe usted cual es el número de la señora Sulfiri? R: No. ¿Se determino a quien pertenece la línea celular que termina en 07? R: No porque yo solo hago la extracción de contenido. ¿Se determino a quien pertenece el que termina en 70? R: No, porque yo solo hago la extracción de contenido. Es todo. El Tribunal Pregunta: ¿En que consiste la extracción de contenido? R: Solo la extracción de la información que está en el teléfono. ¿Cual es el mecanismo para extraer esa información? R: Actualmente con los teléfonos Android se hace print de pantalla y con los teléfonos básicos analizamos uno a uno por cuanto no se cuenta con los programas adecuados. ¿Cual fue la solicitud que le realizaron a su persona? R: Extracción de mensajes de texto de los teléfonos Nº 0416-4298770 de fecha 30-04-2016 y 0416-04586807 de fecha 20-05-2016. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 07-07-2017.
En fecha 07-07-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se recepciona la declaración del experto HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.159.357, Médico Ginecostetra y Medico Forense adscrito al SENAMEF Barinas con 20 años de servicio, a quien se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, se le impone del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 16/04/2016, para que reconozca su contenido y firma, y expone: “Reconozco mi contenido y firma, realicé un examen corporal, no habían lesiones, en el examen ginecológico, labios mayores e inferiores sin ningún tipo de lesión, el himen, la membrana que rodea estaban enrojecidas, en las agujas 11, 12, 1 y 2, descritas para ubicar el sitio donde se encontraba la zona rojiza, reciente, tenía pocos días de haber ocurrido esto, a su vez se describe un himen desflorado antiguo con nivel 2, 5 y 9, quiere decir que fue penetrado con anterioridad y no tenía evidencia de traumatismo reciente con unos desgarros antiguos anteriores con la descripción de las agujas del reloj, 2, 5 y 9, el examen ano rectal, la palabra equimotica quiere decir enrojecido o morado, cosa que no es, se traduce en traumatismo, se observo en la región perianal, región del ano, esfínteres anales hipotónicos, normalmente un esfínter tiene una consistencia que se valora colocando mi dedo índice indicando a la paciente que respire con la boca abierta, allí se puede evidenciar la consistencia dura o consistente, que es lo normal, aquí se encontró un esfínteres tipo tónico, o sea que no tenía la fuerza normal, era más blando y me permitía pasar el dedo, esto quiere decir que este esfínter fue sometido a un traumatismo y perdió su fuerza que en condiciones normales esto no puede ser, por todos estos hallazgo a nivel ano rectal hay traumatismo reciente. Es todo”. La representación fiscal realiza preguntas: ¿Cuándo dice que hay zona eritematozas son signos de traumatismos? R: si. ¿Qué un traumatismo? R: es una presión ejercida sobre una zona enrojecida. ¿En una relación sexual consentida es normal que se presente eritemas? R: NO, seria muy raro, en este caso no era la primera vez, ya había tenido relaciones sexuales y tenía estas zonas enrojecidas ¿Qué criterio utilizan para hablar de reciente o antigua en cuanto a las lesiones? R: estamos hablando de pocos días, en 7 días se pierde. ¿Cuándo manifestó que había pérdida del tono muscular, es producto de un traumatismo? R: si, reciente. ¿En una relación sexual consentida se producen este tipo de traumatismo? R: no. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿Encontró lesiones a la víctima al momento de realizar el examen físico? R: no ¿Cuántas víctimas ha evaluado? R: No recuerdo, muchas y a veces se piden segundas opiniones que yo no hago. ¿Según su experiencia, cuales son las lesiones que presentan las victimas de abuso? R: excoriaciones, morados, hematomas, si se somete a la persona a golpes se notan. ¿Qué signos se presentan en una persona que tiene relaciones sexuales recientes y consentidas normales? R: Ningunas, desde el punto de vista ginecológico, si son recientes y normales ningunas. ¿Zonas heritematosas, este enrojecimiento puede ser producto de una relación normal consentida? R: En una relación frecuente no debe existir esto. ¿Los desgarros a nivel genital eran de características de antigüedad? R: si, no había lesiones recientes. ¿Este síntoma de hipotinosidad se produce en relaciones normales? R: hay unos elementos que permiten ver que son traumáticos recientes, el esfínter es hipotónico por traumatismo, ninguna persona tiene un esfínter hipotónicos esto abre y cierra con su voluntad, todos tenemos esta capacidad, tienen fibras voluntarias, cuando se pierde el tono no es normal. ¿Pudo observar laceraciones a nivel anal? R: en ese momento se veía solo zona enrojecida. ¿Signos de traumatismo anal reciente a que se refiere? R: a la equimosis, enrojecimiento. ¿Pudo observar el estado de los pliegues anales de la paciente? R: Por las zonas enrojecidas no lo pude observar, y tampoco si habían desgarros. ¿El día que estuvo de guardia, recuerda si le hizo un examen físico al acusado? R: no. ¿Cuándo utiliza el término recientes al enrojecimiento vaginal, con respecto a la data? R: pocos días, menos de 5 días. ¿La victima ya tenía una desfloración antigua, un hombre que haya mantenido relaciones sexuales con un pene grande, puede ocasionar este tipo de enrojecimiento en una relación consentida? R: el traumatismo viene dado cuando la mujer no esta muy a gusto ni colaborando, al penetrar y choca el pene, aun cuando no sea voluminoso, este es el traumatismo, por no ser una relación consensual, en este caso con pene grande, si no es consensual, con la presión se puede con un pene común y corriente. ¿En el caso de una relación consensual con un pene grande se puede causar esta lesión? R: es probable. ¿En este informe, como medico se pudo determinar el autor de las heridas? R: No. De seguido la defensa solicita que bajo la figura como prueba complementaria sea incorporada como prueba complementaria o prueba nueva el informe medico legal de fecha 16/04/2016 realizado al acusado Jorge Angulo, suscrito y firmado por el Dr. Hollman Avendaño y el cual riela en el folio 18 del presente expediente. Acto seguido la representación fiscal solita el derecho de palabra y concedido como le fue manifiesta: Ante la solicitud de la defensa es necesario recordar que de las pruebas complementarias son las que se admiten antes del debate y las pruebas nuevas son las que surgen durante el debate, es lamentable que no las hallan promovido por ser nueva la defensa, es por lo que solicito se declare sin lugar la solicitud de la defensa, es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Cuál fue la técnica que utilizo para valorar la victima? R: la victima en posición ginecológica, se revisa la parte genital, con guantes, un examen visual, genitales externos, el himen, perianal. ¿Las lesiones que describe de carácter reciente, son producto de una reilación sexual no consentida? R: si, traumáticos, es todo. En relación a la solicitud planteada por la defensa, este Tribunal declara sin lugar por cuanto la misma no encuadra dentro de las pruebas complementarias y pruebas nuevas. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio del ciudadano ABILIO NICOLAS MARRERO VALERO, titular de la cédula de identidad No. 3.916.287,Medico Psiquiatra, Adscrito a SENAMEF Barinas, departamento de psiquiatría forense, 20 años de servicio, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad a lo que manifiesta que no, se impone del contenido del PERITAJE PSIQUIATRICO Nº 356-0609-105-2016 de fecha 13/06/2016, se le toma juramento de ley y expone: “Reconozco mi contenido y firma. Es todo”. La representación de la Fiscalía realiza preguntas: ¿No presenta alteración censo perceptiva? R: en un ítem que se realiza a cualquier victima, donde no hay evidencia de que hallan alucinaciones. ¿Esta adolescente presentaba alguna alteración de tipo mental? R: no, tratarnos emocionales producto de lo que vivió si. ¿Trastorno mental y emocional? R: trastorno mental y emocional producto de algún hecho traumático. ¿Presentaba Yennifer algún trastorno emocional? R: cualquier persona que es sometida bajo amenaza presenta esta característica. ¿Todos los abusos sexuales desencadenan en traumas? R: depende, en los abusos pasivos o en las situaciones amenazantes, activos, ya que tuvo una amenas con arma blanca, y cualquiera con una situación desencadena este tipo de trastornos. ¿Qué evidencia observo para llegar a esta conclusión? R: en los pacientes dicen elementos clínicos que se reflejan en el informe, como pesadillas, todo el que haya vivido casos traumáticos pasa esto, el temor es producto de lo que ella vivió, al momento de realizar una entrevista se evidencia esto. ¿Qué método empleo? R: la entrevista clínica, de 40 a 60 min., es la que se toma para realizar una entrevista en casos como estos. ¿Los signos de estrés que ella mencionaba eran compatibles con su actitud? R: no es lo mismo evaluar a los días, la actitud de la víctima no va a ser similar al os síntomas que ella manifiesta, sino lo que vivió y lo que presenta al inicio del sueño. Se puede presentar trastornos depresivos. ¿Observo en su evaluación algún quiebre o inconsistencia en el testimonio de la víctima? R: esta joven de 16 años, se pudiera hablar de trastorno de personalidad, con una joven con este tipo de patología se refleja y se da cuenta, pero en esta joven fue muy consecuente en el relato donde una y otra vez manifestaba lo mismo y tenía una lógica, no se puede decir que se estuviste manipulando o inventando. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿Recuerda a la paciente? R: algunos rasgo. ¿Al momento de realizar la valoración, quien más se encontraba? R: no, las entrevistas psiquiátricas generalmente se hacen con la victima y psiquiatra a menos que al final de la entrevista se requiera una información anexa, en este caso no. ¿Al momento, durante, antes o después de la entrevista, tuvo contacto con la madre? R: no, en este caso fue una joven que dio un relato muy versátil para sospechar que el relato no fuera coherente, no se necesito la intervención de la madre. ¿El relato que plasma en su informe fue realizado a través de pregunta que usted formulo o fue un relato libre? R: en el plano psiquiátrico es tipo dinámico, no se hacen preguntas sino que se deja que la victima o paciente de forma espontánea haga un relato más nosotros lo que hacemos es un inicio haciendo una pregunta no directa sobre hechos, para que la víctima exprese todo lo que le sucedió. ¿Recuerda si luego del relato, tuvo la necesidad de hacer alguna pregunta para ahondar en el tema? R: las preguntas que se hicieron tienen que ver con antecedentes de tipo familiares y la parte sexual. ¿En cuanto al diagnostico, estrés postraumático, se produce con frecuencia en víctima sometidas abuso sexual? R: se produce en caso que es sometido a violencia por objetos de arma de fuego, donde la víctima es vulnerable, donde se ve una situación angustiante, al momento de ser amenazada ve su vida en grave peligro donde se desencadena este tipo de traumatismo. ¿Según su experiencia, existe una relación el estrés postraumático con hechos de violencia? R: por supuesto, si alguien intimida a alguien con arma dependiendo de la intensidad, se vive angustia todo hecho violento donde corra peligro la vida de la persona va a desencadenar estrés postraumático. ¿Recuerda si la madre de la víctima estaba en el CICPC al momento de realizar la valoración? R: como estamos dentro del consultorio y la secretaria llama a la paciente no le puedo decir si estaba. ¿En su informe hay un sub. titulo que dice Examen Mental, Temor a los hombres, observo usted al momento de realizar su evaluación que esa victima sentía miedo de estar sola con usted? R: lo manifestó es porque sentía miedo al estar afuera producto de lo que ella vivió y en fase inicial producto de lo que vivió va a sentir ese rechazo, marca esto que ella expreso porque quien la intimido fue una persona de sexo masculino. ¿Sintió que ella sentía temor de estar con usted? R: no lo vi de esa forma porque ella estaba desahogándose. Lo vi desde el punto de vista terapéutico. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Puede ilustrar a este Tribunal en que consiste un trastorno de estrés postraumático? R: se desencadena por un hecho de tipo violento, como secuestro, deslave, abusos sexuales, atracos hasta la presencia de una asesinato aunque la persona que presencio no este vinculada, ni son constantes pero si hay un síntoma que permanece que es el Flash Back, es cuando se esta quedando dormido y vive el hecho, hay pesadillas y la persona despierta a media noche gritando, no es una constantes pero si en este caso que se refleja en todos lo pacientes con estrés. ¿Cuantas entrevistas le tomo para llegar a la conclusión? R: en este caso una sola. ¿En esta visualización pudo corroborar que esta víctima fue sometida a una situación violenta? R: el relato, fue muy coherente, no hubo situación que sospechara que la joven estaba simulando. ¿Durante la evaluación, la víctima le llego a indicar si fue amenazada con algún objeto? R: el que expreso, el objeto cortante, cuchillo. ¿Ella le llego a manifestar quien el causo el hecho? R: dijo que el amigo del novio, como lo dice el relato. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 13-07-2017.
En fecha 13-07-2017, oportunidad fijada para la continuación del debate, se recepciona el testimonio de la funcionaria ERIKA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 22.110.183, Funcionaria Adscrita al CICPC, Detective departamento de psiquiatría forense, 20 años de servicio, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad a lo que manifiesta que no, se impone del contenido de ACTA DE INVESTIGACION de fecha 16/04/2016 Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº K-16-0087-01313, se le toma juramento de ley y expone: “Si reconozco mi contenido y firma, esto fue una denuncia por una menor de edad que fue en compañía de la madre y dijo que el señor había abusado de ella, dijo que el la condujo al cuarto y le tapo la boca y en esa casa estaba otro funcionario que es bombero y que no se dio cuenta, nos dirigimos al sitio y estaba en la casa el con un menor de edad, encontramos en la cama excremento y manchas de semen, nos llevamos al menor de edad, el señor en el despacho dijo que si había estado con ella. Es todo”. La representación fiscal realiza preguntas: ¿A que órgano se encuentra adscrita? R: CICP Barinas. ¿Para le momento del procedimiento en que brigada se encontraba? R: brigada de personas y nos encargamos de lesiones, violencias, abusos y trato cruel. ¿Este procedimiento, en compañía de quien lo realizo? R: Rosalía, Jiménez, morillo y castro. ¿Habían tenido resultado del reconocimiento medico anteriormente? R: si, ¿El ciudadano opuso resistencia?¿ R: no. ¿Se le leyeron sus derechos? R: si, ¿Quien recibe la denuncia? R: yo. ¿Observo las condiciones emocionales o físicas la denunciante? R: si, estaba muy nerviosa, tenía mucho miedo porque decía que el la iba a encontrar y le iba hacer daño y la mama alterada y lloraba, estaba mal. ¿Entrevistaron a las otras personas que estaban en la casa? R: esas personas las entrevistaron los demás compañeros, supongo que si pero no lo hice yo. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia en este tipo de casos? R: tres años. ¿Adscrita al área de personas? R: dure casi dos años. ¿Por qué medio obtienen la dirección de la vivienda? T: por la denunciante porque ella estuvo en el sitio y ella sabia. ¿Al momento de trasladarse al sitio, la victima o la madre acompaño a la comisión? R: no ¿Al momento que llegaron a la vivienda le informaron el motivo de la presencia? R: si, ¿Recuerda la reacción que este tuvo cuando le informan porque estaban allí? R: al principio nervioso, le informamos que porque estábamos allí y el reconoció que si estuvieron allí y que si tuvo relaciones sexuales con ella. ¿Al momento de ingresar a al casa quien se encontraba presente? R: un menor. ¿En ese momento pudieron hablar con el menor? R: si, el estaba allí y escucho todo y dijo que si, el sabia que esas personas estuvieron allí. ¿Al momento de rendir la declaración la victima, lo hizo en compañía de la madre? R: si. ¿Conoce el motivo por que los demás funcionarios no firmaron el acta? R: Los funcionarios actuantes firmaron el acta, es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Cuál fue su participación al momento de aprehender al ciudadano? R: la funcionario principal, la actuante. ¿Cuál fue su participación en la inspección del sitio? R: observar el sitio porque ella me comento lo que había en la casa y constatar si estaba como ella lo dijo, dijo que en el cuarto principal fue que la violo y en una de las sabanas habían varias sustancias que fueron colectadas. Es todo
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio del funcionario JOSE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.263.559, Funcionario Adscrito al CICPC, Detective, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad a lo que manifiesta que no, se impone del contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 16/04/2016 Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº K-16-0087-01313, se le toma juramento de ley y expone: “Reconozco mi contenido y firma, ese día nos encontrábamos de guardia en primera hora de la mañana, 9 o 10 llego una señora con una adolescente a formular una denuncia, se procedió a realizarla en compañía de la me porque la misma es menor de edad indicando que la misma había sido abusada sexualmente, se constituyó una comisión en compañía de la victima para llegar a la dirección, una vez en el lugar la víctima nos señalo la casa indicada, tocamos la puerta y salio el ciudadano en mención, le pedimos que se identificara, ya teníamos conocimiento que el había cometido el hecho por la denuncia, le hice la revisión corporal no se encontró nada, posteriormente nos dirigimos al despacho para realizar el procedimiento. Es todo”. La representación de la Fiscalía realiza preguntas: ¿Para que grupo de trabajo se encontraba adscrito? R: delito contra las personas. ¿A que hora interpusieron la denuncia? R: 9 o 10 de la mañana. ¿En compañía de quien la realizo? R: de la mamá y otro señor. ¿Quién tomo la denuncia? R: la detective Erika porque resguardamos el pudor de la victima. ¿Usted pudo entrevistarse con la victima? R: no la escuche pero si leí la denuncia. ¿EL procedimiento se produce aproximadamente cuanto tiempo después de ocurrido el hecho? R: 45 min. Después de la denuncia. ¿En que fecha dijo la victima que ocurrieron los hechos? R: la noche anterior. ¿Verificaron si en el reconocimiento medico habían lesiones? R: una vez tomada la denuncia el medico forense se percato que si habían lesiones ¿El ciudadano opuso resistencia? R: no. ¿En compañita de quien se traslado usted? R: Erika Torres, Jhoanderson Castro, Rosalía Montoya y Carlos Morillo. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿Con quien practico ese procedimiento? R: con el detective Carlos Morillo, Jhoanderson Castro y mi persona. ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? R: acompañar a la comisión, mantener todo en orden y revisar al victimario. ¿Cuándo hicieron acto de presencia cual fue la actitud de jorge? R: el se identifico y todo normal, no opuso resistencia. ¿Manifestó algo? R: dijo que la victima si estuvo ahí esa noche y nos dirigimos al despacho. ¿Quién levanta el acta? R: Erika Torres y ella la suscriben. ¿Cómo llegan a la dirección del ciudadano a realizar la aprehensión? R: la victima dio la dirección y ella se traslado con la mama en carro a parte, nos señalo. ¿Posterior, que paso con el carro donde se traslado la victima? R: solo se trasladó en ese vehículo y regreso. ¿Tiene algún conocimiento porque no firmo el acta? R: yo la firme. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿En que consistió su participación en la inspección? R: verificar si el victimario poseía algún arma. ¿Cuándo realizo la revisión se incautó algún elemento de interés criminalístico? R: no, ¿Tuvo algún contacto verbal con el acusado? R: no. ¿Tiene conocimiento si en la inspección se recolecto algún elemento de interés criminalístico? R: observe que recolectaron sabanas y ropa. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio de la funcionaria ROSALBA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 19.280.617, Funcionaria Adscrita al CICPC, Detective, 2 años de servicio, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad a lo que manifiesta que no, se impone del contenido de ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 16/04/2016 Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº K-16-0087-01313, se le toma juramento de ley y expone: “Reconozco mi contenido y firma, el sábado en horas de la mañana llega una señora con la hija a formular la denuncia, Erika Torres toma la denuncia, constituimos la comisión con los funcionarios, nos trasladamos a los posones y los funcionarios entran a la casa y yo me quedo afuera y a los 15 min. Salen con el ciudadano y nos dirigimos al despacho para terminar el procedimiento. Es todo”. Se deja constancia que la representación Fiscal no realiza preguntas. La defensa privada realiza preguntas: ¿Usted logro ingresar a la vivienda? R: no. ¿Tuvo algún contacto con la persona aprehendida? R: no. ¿Al momento de que la victima rinde la declaración esta usted presente? R: si, ¿Recuerda en compañía de quien rinde declaración? R: de su progenitora. ¿Recuerda la hora aproximada en que se encontraban realizando la inspección? R: recuerdo que se toma la denuncia en horas de la mañana, no se la hora de la aprehensión. ¿Al momento de la aprehensión ya se había realizado el examen forense a la víctima? R: si. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano se resistió? R: desconozco. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿En qué consistió su participación el a inspección técnica? R: soy investigadora. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 19-07-2017.
En fecha 13-07-2017, oportunidad fijada para la continuación del debate, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, solicito se realice mi juicio porque soy inocente, es todo.. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 25-07-2017.
En fecha 25-07-2017, oportunidad fijada para la continuación del debate, se deja constancia que no se encuentran funcionarios y testigos citados para hoy, a lo que manifiesta que NO se encuentra. Acto seguido vista la incomparecencia del Imputado JORGE ELIAS ANGULO FUENTES este tribunal acuerda Suspender la Continuación de juicio Oral y Privado para el 5to Hábil dentro de los lapsos a que se contrae el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 27-07-2017.
En fecha 27-07-2017, oportunidad fijada para la continuación del debate, se recepciona el testimonio del ciudadano ALEXANDER ANDRES ACEVEDO ARROLLAVE, titular de la cédula de identidad No. 25.650.026 de 21 años de edad, Soy Funcionario de los Bomberos Municipales, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, residenciado en la redoma industrial Barinas Estado Barinas, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta: Una Amistad nada más, se le toma juramento de Ley y expone: Yo pues estaba esa noche hay lo que supuestamente había dicho de que jorge la había violado me di cuenta que violación no fue, antes ella tuvo un problema yo tuve una discusión con el chamo, ese día estaba investigando unas cosas de los bomberos me conecte a facebook y me dijo que necesitaba hablar conmigo le dije fuera para la casa de jorge estuve con ella al rato llego jorge y después que hicieron la comida yo no quise comer con ello, después que comí dijimos vamos a dormir ella quedo con jorge en el cuarto y no se que paso hay al rato ella entra al cuarto y me da un beso en el cachete le dije que hacia despierta a esta hora ella me dice que estaba con jorge en la computadora , todo era normal paso eso nos fuimos acostar otra vez y al otro día jorge me despertó me presto plata para irnos a la redoma, cuando voy saliendo con ella me dice una cosa que no me gusto mi mama se va a poner brava por que me quede por fuera, ella antes estaba embarazada de mi y mi mama me dijo que se iba hacer responsable de todo, después ella me dice que tenía que decirme algo que había estado con jorge que jorge la había violado y yo dije na no creo yo voy hablar con jorge, y me dijo pero mi mama ya sabe hay olvidamos el tema de la violación llegamos a la redoma, y me dijo que iba hacer el sábado para ir a una fiesta en el Paguey nos despedidos normal y nos separamos, y después me llego la PTJ me dijeron que había violado a mi novia y me llevaron, cuando estoy allá en el CICPC escuche grabaciones que yo había violado con jorge, que la habíamos amarrado y que jorge le había sacado una pistola y que la habíamos cortado con un cuchillo que la habíamos golpeado, pero en ningún momento la viole si estuve con ella pero no la viole no se si ella estuvo con jorge, a mi me golpearon y me amenazaron en buscar una bolsa, después ella se contradijo y dijo que yo no la había violado que había sido jorge me dijeron que buscara la pistola y se fueron a casa de jorge a revisar, me dijeron a mi que buscara el telf. de ella que supuestamente yo me lo había robado, y bueno no se no creo que jorge la haya violado a lo mejor si estuvieron juntos pero no creo que la haya violado, después en la noche me soltaron después de declarar y a jorge lo dejaron preso, yo no tuve nada que ver en realidad yo no la viole y ella bueno casi arruina mi vida, después me llamo la mamá dijo que iba a mover cielo y tierra para hundirme por que ella dice que yo debería de estar preso, nadie la violo si ella estuvo con jorge fue por que ella quiso por que ella no es ninguna santa por que cuando estaba conmigo ella estaba con demás personas. Es Todo. Es todo. La representación fiscal realiza Preguntas: ¿Qué tiempo de relación estuvo con la victima? duramos aproximadamente como dos meses, ¿Según su testimonio usted manifiesta la conducta de la ciudadana hubo algún otro tipo de acto que usted se haya dado cuenta en eso dos meses? Si, ¿Qué edad tenía la victima? 16 años, ¿Era normal esa conducta compartir? no por que ella y yo nos conocimos en una baby shower y nos quedamos mirando hablamos dos o tres días y después decidimos tener algo, ¿Eso sucedió en que casa? en casa de jorge, ¿Era normal que asistieran a casa de sus amistades y acostarse a dormir? Si, ¿Cuando paso eso ustedes tenían aún la relación? si éramos amigos con derecho teníamos esa aventura ella tenía su novio normal pero aparte teníamos algo ella y yo, ¿En esos dos meses que duran de relación ella estaba con otra persona? si ella era novia del compadre mió ellos eran aceptado y todo. ¿Qué edad tenía usted cuando ocurrió el hecho? 20 años, ¿Y el amigo suyo? no se como 28, ¿Esa circunstancia ocurrió en que fecha? fue como para Agosto o Octubre no recuerdo bien en esa fecha estaba haciendo un curso. Es todo. La defensa realiza preguntas: ¿a que hora llega a la casa? como a las 6 o 7, ¿Manifiestas que ya estando en la casa que jorge y el otro muchacho salen a comprar una cosa que pasa allá cuando te quedases con ella? estuvimos juntos, pero le dije que le pusiéramos fin a esto, ¿Tu sostuviste relaciones sexuales en ese momento con ella? Si, ¿Esa relación fue de mutuo acuerdo, si cuando nos mirábamos en cualquier sitio era para eso, ¿Aproximadamente era que hora cuando usted estuvieron relaciones? eran las siete y pico, ¿Después que tienen relaciones que sucede? ellos llegaron ya nos habíamos vestido, ella me iba hacer la comida y estábamos hay hablando riendo, ¿Tu recuerda cuantos cuartos tenía la casa? yo que me acuerde entre a dos, ¿Tu amaneciste con ella? si dormí con ella y amanecí con ella, ¿En que cuarto sostuviste relaciones con ella? en el primer cuarto, Recuerdas si ese era el cuarto de jorge o el principal? yo creo que era el principal por que hay estaba la computadora, ¿Luego cenan y comparten que paso con las personas que estaban allí? yo fue el que comió de ultimo y yo Salí y se quedaron ellos, cuando estaba fuera uno dice que se iba a dormir, después yo también me fui a dormir ellos se quedaron hay en la computadora y después ella me parto con un beso en el cachete, ¿Una hora aproximada cuando te vas acostar? como a las 11, ¿Tienes alguna idea cuanto tiempo trascurre cuando ella te despierta? no estoy seguro pero eran más o menos la una, ¿En el tiempo que estabas dormido escuchaste algún ruido extraño? no lo único que me despertó fue un beso en el cachete, ¿En el momento que te despierta la notaste angustiada? no normal ella me desierta y me dice te quedaste dormido y yo le dije que sí que tenía que trabajar mañana salimos normal los cuatros como si nada hubiese pasado nos fufamos un cigarro y todo ósea todo fue tan normal, ¿Luego tu con que regresa a dormir? con ella, ¿A que hora se volvieron acostar? eran como las dos, ¿Que paso con las otras dos personas? ellos se quedaron en el otro cuarto ¿Cuando se fueron a dormir volvieron a tener relaciones? si ese día estuvimos dos veces cuando llego y cuando nos fuimos acostar, ¿Que ocurre la mañana siguiente? jorge nos da para el pasaje salimos normal nos despedimos y de hay veníamos hablando y me dice que mi mama se va a enterar que estuvimos juntos, hay ella me dice también que me tenía que decir algo que jorge la había violado cuando estaban durmiendo no se si fue que ella lo invento para tapar la falla de que había estado con el, y dijo que le saco una pistola o un cuchillo y yo le dije que iba hablar con el y ella me dice no le digas nada por que te va a matar me decía yo no iba a decir nada de hay me cambio la conversación de que iba hacer el fin de semana, ¿Que hora eran cuando se fueron de la casa? las 6 de la mañana, ¿Quien abra la puerta? jorge el busco pasaje y todo para que nos fuéramos, ¿En algún momento de la noche pudiste ver algo sospechoso que se viera que lo que dijo ella era cierto? no nada, ¿Por que razón después que ella te cuenta tu no buscaste hablar con jorge haber que había pasado? yo iba hablar con jorge pero no me dio chance por que hay me llego el CICPC y me llevaron me llaman de la central que estaba siendo solicitado y fui y me dijeron tu fuiste el que violaste a la novia, los familiares de ella me dijeron también que le gusta meter en problemas a la gente, ¿Cuando usted dice paso lo que tenía que pasar a que se refiera? a que tuvimos una relación sexual, ¿Ese contacto intimo fue normal o hubo un exceso de pasión? nos comimos con ganas como siempre lo hacíamos, ¿Cuantas veces estuvo junto ese día? dos veces, ¿Usted fue maltratado con los funcionarios del CICPC? si nos metieron en una oficina estaba con una abogada y con un comisario el salio y después entro golpeándome y me decía que hablara y yo le dije que si que había estado con ella normal el me amenaza con una bolsa con talco, no me esposaron por que yo estaba uniformado después pasa un funcionario y me dice que me quite la guerrera y me golpea y me da con la pared por la cabeza, ¿Cuando los trasladaban al CICPC le dijeron en que condición iban? íbamos como denunciados ella había puesta la denuncia, ¿Como es su sueño profundo o ligero? profundo siempre me cuesta despertar, ¿Recuerda o sabe el nombre del funcionario que lo golpeo? no. Es todo. El Tribunal realiza preguntas ¿Por qué toman la decisión de quedarse en casa de jorge? por que era tarde y no tenía para el pasaje y estaba investigando en la computadora, ¿esa noche ingirieron bebidas alcohólicas? un poco como dos vasos, ¿en que habitación sostuvo relaciones sexuales? en las dos habitaciones, ¿hubo penetración de su parte hacia ella? Si, ¿esa penetración fue vía vaginal y anal? puro vaginal, ¿usted manifiesta que cuando se acostó a dormir a eso de 10 o 11 de la noche en que compañía se acuesta usted? con Jhonny Velásquez, ¿en donde se encontraba el ciudadano Jhonny Velásquez cuando usted sostuvo relaciones con la victima? el estaba afuera, ¿usted tiene conocimiento si esa noche la victima sostuvo relaciones con Jorge Angulo? no al otro día fue que ella me dijo alga si pero no se en realidad. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 02-08-2017.
En fecha 02-08-2017, oportunidad fijada para la continuación del debate, se recepciona el testimonio del ciudadano YONNY YONNY ALEXANDER VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No 29.747.546 de 18 años de edad, Soy Voluntario en los Bomberos Municipales, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, residenciado en el Barrio Corocito calle 19 casa No 67-03, Municipio Barinas Estado Barinas, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta: somos amigos de hace mucho tiempo, se le toma juramento de Ley y expone: Ese día yo me vine a la casa del Jorge después nos reunimos el Acevedo y yo pasamos la tarde hay el se fue a pagar el Internet y yo me quede hay en la noche Acevedo la llamo y nosotros no nos hablamos pero ese día ella me busco hablar, después hice la comida comimos todos ellos sometieron al cuarto y yo me quede con jorge después salimos a comprar unas cosas y ellos se quedaron hay en la computadora después nos acostamos como a la 1 de la mañana y ellos estaban en el cuarto, normal no se escucho nada malo, al otro día nos fuimos normal y nos extraño que el CICPC nos fue a buscar por una violación, estábamos sorprendido por eso por que en realidad no paso ninguna violación hasta dijo que la habíamos amenazado con un arma, nos retuvieron todo el día hasta la noche. Es todo. La representación fiscal realiza Preguntas: ¿indique en qué fecha ocurrió este hecho? no me acuerdo de la fecha exacta, ¿En que año fue? 2016, ¿En que lugar fue que se reunieron? en los pozones, ¿En que parte de los pozones? no se exactamente por que no conozco los pozones ¿Alguna referencia? la concha acústica, ¿Quienes se reúnen allí? jorge Acevedo la chica que llego en la noche y yo, ¿Cuando estaban allí ingirieron alcohol? si un poco, ¿Que ingirieron exactamente? Arauca con jugo de parchita medio litro, ¿Cuando usted llama a ella a quien se refiere exactamente? no recuero el nombre de ella, ¿Cuando salen a la bodega a que hora fue eso? como a las 8 de la noche, ¿En que lugar estaba ella? en la casa con Acevedo, ¿A que hora se acuesta a dormir usted? como a la 1 de la mañana, ¿Donde estaba ella? en el otro cuarto, ¿A que hora dice usted que salio de la habitación al otro día? no se exactamente a que hora fue eso ¿Llego en algún momento ella le comento de algo de lo que ocurrió? No, ¿El lugar exacto donde lo ubican el CICPC? en los pozones, ¿Los funcionarios le indicaron el motivo de la aprehensión? no, ¿Los que estaba en la casa tomaron alcohol? Si, ¿Llego en algún momento perder el conocimiento por ingerir bebidas? no ninguno, ¿Que le extraña usted cuando lo buscan los funcionarios? por que llegaron y nos agarraron como si nada, ¿Usted conocía a ella? si ¿De dónde la conocía? de la redoma, ¿Que edad tiene esa chica? en ese tiempo dijo que tenía 16 años. ¿Cómo se entera usted que habían violado a esta persona? cuando los funcionarios llegaron cuando íbamos en camino ellos nos dijeron que quien había violado a la chica, ¿Usted vio que ella se corto el dedo? si a ella se le cayo el baso y cuando lo recogió se corto, ¿Cuando se acostaron donde se acostaron? ellos se acostaron juntos y nosotros aparte. Es todo. La Defensa Realiza Preguntas: ¿aproximadamente que hora eran cuando usted llego a la casa de jorge? 2 o 3 de la tarde, ¿En que momento de ese día llega Acevedo? el llego junto que nosotros, ¿Aproximadamente a que hora ellos buscan a la chica? como a las 7 ¿Entre las dos y siete de la noche en ese momento ingirieron bebidas? No, ¿Recuerda que ocurre después que llega la chica a la casa? me saludo pero no le pr4esete atención, ¿Quienes fueron a buscar a la chica? Acevedo y jorge, ¿Donde la buscaron? ellos le dijeron que llegara la concha acústica, ¿Cuanto tiempo transcurre al momento que ustedes salen a la bodega? como 20 minutos, ¿Quienes van a la bodega? jorge y yo, ¿Aproximadamente cuanto tiempo tardan mientras salen van y vienen? como 20 minutos, ¿En el trayecto que salen quienes se quedaron en la casa? En la y Acevedo ¿Cuando regresan recuerdan donde estaban ellos? en el cuarto hablando normal, ¿Tu manifestaste que ella tuvo relaciones con Acevedo como te enteras? por que el me lo dijo, ¿Que ocurre después que llegan de la bodega? me metí en la computadora otra vez todo normal, ¿El resto de la personas que hacían cuando tu estabas en la computadora? hay sentados atrás mío en la cama, ¿Quien cocino esa noche? yo ella menudo pero poco, ¿Mientras estaban en ese momento ingirieron bebidas alcohólicas? Si, ¿En ese momento usted vio que ella estaba muy tomada? no normal, ¿Quien come de la comida que preparaste? todos de ultimo Acevedo, ¿Cuando comieron fue antes o después que se cortara con el vaso? Antes, ¿Después que ocurrió? nada nos metimos al cuarto, ¿Que hora eran cuando tu te acuestas? como a 1 de la madrugada, ¿En que cuarto se acuesta? en el segundo, ¿Ese cuarto es distinto al de la computadora? Si, ¿Cuando te vas acostar ellos donde estaban? Acevedo estaba comiendo y ellos dos estaban en el cuarto, ¿Cuanto transcurrió en el momento que tu te acuesta y Acevedo se acuesta? como 20 minutos, ¿Tienes una idea de cuanto duraste durmiendo hasta que llego la chica a despertar a Acevedo? como hora y media, ¿En ese intervalo de sueño recuerda de haber escuchado algo extraño? no, ¿Al momento que ella llega a despertarlo como la notas a ella? ella llego normal la vi normal yo Salí al patio, ¿Quienes estaban en la sala después que ella lo desierta, ella y Acevedo, ¿Ese momento que comparten cuanto dura ese momento? como 15 o 20 minutos, ¿Durante ese tiempo ella dijo algo o manifestó algo? no ellos estaban hablando normal, ¿Al finalizar esos 20 minutos que ocurrió? Acevedo dijo me voy acostar por que tengo guardia en los bombero, ¿Con quien te acuestas a dormir tu? me acosté yo en la mañana cuando desperté ellos estaban en la sala, ¿Esa mañana siguiente que ocurre? nos despiertan pidiéndonos plata para los pasajes jorge les dio y nos acostamos otra vez y dijimos vamos arreglar la casa para irnos a la redoma después llegan a buscarnos el CICPC y que de sorprendido, ¿En algún momento cuando te interrogaron te golpearon? Si, ¿Que te decían en ese momento? habla pues que el bombero ya hablo quien la violo me pateaban me daban cachetadas, ¡Cuando dices el bombero a quien te refieres Acevedo, ¡Describe el funcionario que te golpeo ella es alta y morena, y escuche un nombre ERIKA, ¿acostumbran ustedes a reunirse de esa forma? nos veíamos en la redoma para cuadrar para salir a fiestas, ¿cuando se acostaron a dormir todos compartían la misma habitación? no se por que yo me acosté y me dormí, ¿cuando saliste a fumarte un cigarro después te acostaste en la misma habitación? no yo cambie de habitación, ¿tienes conocimiento de cuantas veces tuvo relaciones intima con Acevedo? pues no se desde que ella llego era pegada a el, Es todo. El Tribunal Realiza Preguntas ¿recuerda cuantas habitaciones habían en la residencia? vi solo dos, ¿Indique si la computadora se encontraba en alguna habitación? si en la primera, ¿El señor Acevedo te manifestó que habían tenido relaciones con la chica eso fue antes o después de ir a la bodega? el me dijo después de que llego de la bodega, ¿Usted se acostó a dormir en que habitación? en la que no tiene la computadora ¿Luego que te fumas los cigarro te acuestas donde? en la habitación que tiene la computadora, ¿Recuerdas si esos cuartos tenía puertas? Si, ¿A que horas te levantas ese día siguiente? como a las 11:30 casi a medio día, ¿Como tienes conocimiento que se fue la victima en horas de la mañana? por que Acevedo nos despertó para que le diéramos plata para los pasajes, ¿Recuerda la hora aproximadamente que ellos le pidieron dinero para irse? como a las 6:30am o 7:00am. Es Todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 08-08-2017.
En fecha 08-08-2017, oportunidad fijada para la continuación del debate, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, solicito se realice mi juicio porque soy inocente, es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 14-08-2017.
En fecha 14-08-2017, oportunidad fijada para la continuación del debate, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil Ecuador, titular de la cédula de identidad No. E.-092555551-0, a quien se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Nº 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “en el control pasado a mi me dijeron que tenían treinta (30) días para investigar, y me dieron una libertad y luego me llegó una aprehensión, fueron unos funcionarios hasta la redoma y me llevaron la sede del CICPC Barinas, ellos me dijeron que yo había amenazado de muerte a la muchacha que denuncio, me dijeron que era una orden de la Fiscal Nacional, me dijeron una parte de lo que decían los mensajes y me dijeron que era porque yo había amenazado de muerte a esa muchacha que si ya me habían dado la libertad porque había enviado esos mensajes y yo les dije que yo no había mandado esos mensajes si no tenía teléfono porque mi teléfono me lo retuvieron en el CICPC Barinas desde que me detuvieron la primara vez, me dijeron que realizarían una investigación sobre quien envió esos mensajes pero nunca me dijeron nada ni se nada de eso, y un funcionario que fue el detective Michel Briceño dijo que que persona amenaza de muerte a una persona y se retracta en el mensaje de texto sabiendo donde vive y donde trabaja”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la representante del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla: No realizo preguntas. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a los defensores privados Abg. Carlos Aguilera y Abg. Maguira Ordóñez: ¿Qué ocurrió al momento que te liberaron y ordenaron tu libertad? La libertad me llego al CICPC Barinas, de allí me fui a mi casa a ver a mi esposa y de allí me fui hacer un trabajo pendiente y de allí me fui a la barinesa a limpiar una parcela para sembrar, de allí llegue a la casa y me dijo mi esposa y me dijo que me andaban buscando unos funcionarios, yo le dije que si volvían que le dijera que estaba trabajando en la redoma, el funcionario me dijo que persona amenaza de muerte a una persona y se retracta en el mensaje de texto sabiendo donde vive y donde trabaja ¿después que te liberaron tuviste contacto con la victima? No, me contre fue con Acevedo porque el hermano de el vende café en la redoma, y me dijo que la mama de ella le dijo que movería cielo y tierra hasta hundirnos a el y a mi, me dijo que porque el todavía me hablaba a mi, incluso me dijo que porque no me alejaba un tiempo y yo le dije que porque me iba a alejar si yo no había hecho nada, como iba a dejar mi trabajo si no había hecho nada ¿en algún momento pensaste en irte del País luego que sucedió esto? No, porque mi esposa esta embarazada del varón y como la iba a dejar, era cesárea, ella había gastado el dinero para pagar mi abogado el Abg. Gamarra y yo me dedique a trabajar para recuperar el dinero ¿Dónde dejaste el teléfono? El teléfono esta a nombre de David Leal porque no tenía papales para cómprame teléfono, la primera vez que me privaron de libertad yo me iba a comunicar con mi esposa y los funcionario me dijeron que dejara ese teléfono allí que eso se perdía, es decir el teléfono quedo allá en el CICPC Barinas, en el bloque de búsqueda y captura. Es todo. El Juez Abg. José Rabel Vivas Guiza Realiza Preguntas No realizo preguntas. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 17-08-2017.
En fecha 17-08-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, seguidamente se le pregunta al Alguacil si en sala anexa se encuentra los expertos, Funcionarios y testigos citados para hoy, a lo que manifiesta que no se encuentra presente ningún órgano de prueba que evacuar, en tal sentido, informando a las partes de prescindir de los medios de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los siguientes: la testimonial del funcionario REINER RODRIGUEZ, quien fue debidamente notificado en fechas: 04/07/2017, 11/07/2017, 14/07/2017, 21/07/2017, 26/07/2017 y se libró oficio de conducción de fuerza publica de conformidad a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal consignada en el sistema juris2000, la resulta positiva en fecha en fecha 28/07/2017 se libró Oficio dirigido al CICPC Barinas, asimismo se libraron oficios en fecha 02/08/2017 dirigidos al DESUR Barinas y recibido en fecha 08/08/2017, recibido el 11/08/2017 donde manifestaron que no localizaron al funcionario requerido. La testimonial del funcionario Carlos Morillo, el cual fue debidamente notificado en fechas: 04/07/2017, 11/07/2017, 14/07/2017, 21/07/2017 y 26/07/2017, y se libró oficio de conducción de fuerza publica de conformidad a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal consignada en el sistema juris2000, la resulta positiva en fecha en fecha 28/07/2017 se libró Oficio dirigido al CICPC Barinas, asimismo se libraron oficios en fecha 02/08/2017 dirigidos al DESUR Barinas y recibido en fecha 08/08/2017, recibido el 11/08/2017 donde manifestaron que no localizaron al funcionario requerido. JOHANDERSON CASTRO, quien fue debidamente notificado en fechas: 04/07/2017, 11/07/2017, 14/07/2017, 21/07/2017, 26/07/2017 y se libró oficio de conducción de fuerza publica de conformidad a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal consignada en el sistema juris2000, la resulta positiva en fecha en fecha 28/07/2017 se libró Oficio dirigido al CICPC Barinas, asimismo se libraron oficios en fecha 02/08/2017 dirigidos al DESUR Barinas y recibido en fecha 08/08/2017, recibido el 11/08/2017 donde manifestaron que no localizaron al funcionario requerido. Seguidamente se declarar por concluida la recepción de pruebas a que se contrae el artículo 336 del texto adjetivo penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público a los fines de que manifieste en cuanto a la prescindencia de los medios de pruebas quien manifestó: “Esta representación fiscal no tiene oposición en prescindir de los medios probatorios mencionados”. Es todo. Se le concede el derecho palabra a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera y Abg. Maguira Ordóñez, “no tiene objeción en cuanto a prescindir de los testigos”. Es todo. Acto seguido el Juez vista la deposición de las partes procede a prescindir de los medios de pruebas antes mencionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 340 parte infiniti del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez le informa a las partes que se procede a dar la oportunidad para que las partes procedan a exponer sus conclusiones, conforme con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Abg. Rosa Pumilia, quien expuso: “Buenas tardes, siendo la oportunidad legal para concluir en la presente causa penal seguida al ciudadano JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, una vez evacuados los medios de pruebas ofrecidos e incorporados al debate, tanto el medico forense quien depuso ante este tribuna el reconocimiento realizado en fecha 02/04/2017, fue incorporado por su lectura y al explicar lo establecido, dijo que efectivamente la victima presentaba desfloración anal y vaginal, presentaba un himen desflorado antiguo y tenía unos desgarro, pero que las lesiones eritomatomatosas eran recientes, y presento sigilos anales recientes, señalando la data de este tipo de lesiones ante el tribunal, y dijo que ese tipo de lesiones no se evidencian cuando hay una relación consentida, aunado a ello el Ministerio Público trae al experto Abilio Marrero, adscrito a la medicatura forense quien señalo que del diagnostico de la victima presentaba abuso sexual y trastorno de estrés postraumático y que este trastorno había sido con hecho de violencia para poder acceder carnalmente por ella, el experto manifestó que no había un quiebre en el testimonio de la victima y su expresión al momento de dar su testimonio, asimismo se incorporo la testimonial de la ciudadana Arismendi quien señalo las secuelas que tenía la victima, quién manifestó que tenía tristeza por el trauma vivido y que recordaba la manera en que fue evaluada, asimismo se incorporo la prueba anticipada realizada ante el tribunal de control donde señala la circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde señala que el Sr. Jorge Angulo la obligó a tener relaciones sexuales, efectivamente tenemos reconocimiento médico forense valoración psicológica y psiquiatrita encuadrando perfectamente en los hechos narrados, asimismo se avaluaron las testimoniales de Alexander Acevedo, Jhonny paredes, estas personas fueron ofrecidas sabiendo el grado de amistad siendo este Alexander Acevedo era quien tenía una relación con la victima, sirvieron para demostrar en esta sala, quien manifestó haber tenido relaciones sexuales con la victima de manera consentida, y las lesiones que presentaba la victima al momento de la valoración era de un acto sexual no consentido, es por lo que el Ministerio Público solicita sentencia condenatoria para el ciudadano JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de quince (15) años de edad Y.C.A.N (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), por cuanto ha quedado acreditado la perpetración de este delito. Es todo.
De seguido, el ciudadano juez se dirige a la Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “Buenas tardes, partimos de la sorpresa que nos da el día de hoy en el grado de certeza, porque creo que debemos dirigirnos al principio de cómo se llevo este caso, en cuanto a la denuncia que realizo la victima que poco a poco fue llevado en este juicio, en cuanto a la investigación fue una investigación mal llevada, por cuanto las testimóniales de los ciudadanos Jhonny y Alexander, quienes manifestaron que recibieron golpe por parte de los funcionarios que los interrogaron, aquí en esta sala quienes agregan en su declaración y manifestaron que la funcionaria erica lo agredió, esta defensa le surgieron preguntas sin respuestas, donde jorge le dijo a ella que había sido el autor de este delito, cosa que no quedo plasmada en ningún acta, los testigos fueron sometidos a golpes, esa funcionaria aquí sentada dijo que había una funda con una sabana con una mancha con olor fecal, y en dicha muestra jamás se encontró eses fecales ni semen, en la prueba anticipada la victima dice que la violación duro cinco horas, la víctima no arroja ninguna hematoma de dicha lucha, no hay desgarro ni laceraciones, ni tampoco lo hace a nivel anal, lo cual no demuestra que hay desgarro a nivel anal, y tampoco lesiones a nivel paragenitales, hay hechos más importantes de manifestar, aquí se trata de contar la certeza, pero si con la certeza para condenar a alguien con una pena tan amplia, por que la conducta posdelictual va en contra de cualquier lógica criminal, como se explica que la victima luego se ser abusada, toma la iniciativa de pernoctar en esa casa, no pide auxilio estando en la misma casa, como es que después del hecho todo transcurre normal, al día siguiente es mi cliente quien le da el pasaje porque no tenían dinero, vamos más allá cuando hablo de la conducta predelictual, que lógica tiene amenazarla y quedarse en su lugar de trabajo, porque se quedo en Barinas y no huyo, tenemos un novio que tuvo relaciones sexuales con la victima, como es que una victima después de haber sido abusada durante cinco hora pueda tener relaciones sexuales posteriores como sin da con su novia, cuando le hacen la pregunta a la victima en el CICPC por la prenda ella manifestó que la había quemado a petición del novio, la psicóloga el tribunal le pregunta el grado de certeza de los hechos quien dio un 50 por ciento de certeza, porque queda la duda a este tribunal y a todos, no trajimos lamentablemente a la victima ni a la representante para aclarar una serie de preguntas, por el principio de inmediación, la victima señala que fue amenazada con un arma blanca, y esta la explicación de que la cortada fue tan mínima, y las testimoniales de Jhonny y de Alexander dijeran que se había caído un vaso, si hubiese sido un cuchillo porque el CICPC no recolecto ningún objeto de interés criminalístico, acá no se tiene el grado de certeza para condenar a alguien de un delito tan grave, mi representado es ecuatoriano, llego a Venezuela con la esperanza de trabajar y de sacar a su familia adelante el no huyo, el ministerio público no logro demostrar la responsabilidad de mi defendido, solicitamos que sea hallado inocente de todo delito porque a luces de esta defensa con todos los medios de pruebas no logro ser desvirtuado el principio de la presunción de inocencia de la cual goza mi defendido”. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la fiscalía, a los fines de que ejerciera el derecho a replica, quien no ejercicio tal derecho, por tanto la defensa no se le otorga el derecho de ejercer la contrarréplica.
De seguido, el ciudadano Juez, se dirige nuevamente al ACUSADO: JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, plenamente identificado, previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Soy inocente y por eso no tengo nada que decir. Es todo”.
En virtud de lo manifestado por la Fiscal, la defensa, y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, el Juez Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrollo dentro de los lapsos legales, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 14-06-2017, continuando en fechas 20-06-2017, 26-06-2017, 29-06-2017, 07-07-2017, 13/07/2017, 19/07/2017, 25/07/2017, 27/07/2017, 02/08/2017, 08/08/2017, 14/08/2017 y finalizando el debate en 17-08-2017.
Así las cosas, considera este juzgador que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas para ello, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por el Juez en funciones de Juicio, pues se debe analizar y comparar el contenido de las testimoniales y las pruebas documentales debidamente incorporadas al proceso.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.-
CAPITULO V:
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO,
VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, Y DEL ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LOS MISMOS.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.-
Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes, analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal No. 1, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana Critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose por probados, a criterio de quien decide, los siguientes hechos:
Como se describió en el Capitulo II, la investigación se inició con ocasión de la denuncia que interpusiera en fecha dieciséis (16) de abril del año 2016, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barinas, por la ciudadana: YENIFER DEL CARMEN APONTE NOVARA, en su condición de victima, de dieciséis (16) años de edad, para el momento de los hechos, manifestó lo siguiente:
“Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 15/04/2016 a las 11:00 p.m. al momento que me encontraba en casa de JORGE ELIAS ANGULO FUENTES en compañía de mi novio ALEXANDER ANDRES ACEVEDO ARROYAVE y mi amigo ALEXANDER VELAZQUEZ, JORGE me violo cuando mi novio y Alexander se fueron a dormir, me amenazo me dijo que tenía un arma y que si gritaba me mataba a mi y a mi novio, me maltrato me rompió la braga. Es todo”.
Sentado como han sido los hechos que señaló la Representante Fiscal que iba a demostrar durante el debate, en esta fase la labor de este juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (Sentencia Nº 656 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de noviembre del año 2005 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).
Así pues, debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de Abuso Sexual a Niña, para demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, y en tal sentido se procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:
Declaración de la experto MARIA TERESA CASTILLO ARISMENDY, promovido por el Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.562.504, psicólogo adscrita a la unidad de atención a la victima del Ministerio Público, a quien se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, a la cual se le toma juramento de ley a quien se el impone del contenido del informe de valoración psicológica practicada a la victima a los fines que reconozca su contenido y firma: “Reconozco el contenido y firma. Es todo”. La representación fiscal realiza preguntas: ¿A que se refiere con estrés post traumático? R: a todos los síntomas que presentaba la adolescente, dificultad para conciliar el sueño, llanto, una situación de bastante estrés. ¿Este estrés es producto de que? R: al momento de la evaluación fue producto de la situación. ¿Fue en presencia de la madre la evaluación? R: no. ¿Lo que acaba de leer corresponde a la adolescente? R: si. ¿Eran cónsonos los síntomas del lenguaje verbal y emocional? R: Si, una situación de crisis. ¿Percibió algún elemento que le hicieras pensar que estaba mintiendo? R: no. ¿En cuantas oportunidades? R: en una sola oportunidad. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿Usted mencionó que tiene 8 años de experiencia, su titulo es de que? R: psicólogo, hace 8 años y 9 años en la fiscalía. ¿A lo largo de esos 8 años tiene un estimado de las victimas que ha evaluado en cuanto violencia sexual? R: no se el estimado pero la mayoría de los casos son de violencia sexual. ¿Cómo es le mecanismo de evaluación de una victima de violencia? R: se hace una abordaje de la situación para saber de que manera le esta afectando, una entrada en confianza con la víctima de manera que se logre que la persona lo haga de manera confiable de manifestar lo que le ha ocurrido y que no vaya a tener vergüenza de manifestar esto porque es un área delicado porque es una violencia sexual. ¿A través del repor como se realiza? R: de 45 minutos a una hora incluso con los familiares, la evaluación se hizo solo en un día porque las partes no quisieron regresar más y eso ya no es parte de nosotros. ¿En cuanto a su experiencia, cuantas entrevistas son necesarias para la conclusión? R: máximo tres entrevistas, si la persona no puede acudir a la tercera se hace con la segunda con un test que se realiza, con una buena entrevista se puede concluir, la manifestaciones de la victima, para eso se va desarrollando un ojo clínico para poder determinar lo que se esta observando en la persona. ¿Recuerda el caso en particular? R: si claro. ¿Al momento de realizar la entrevista donde se encontraba la madre? R: recuerdo ese caso porque había mucha atención, primero fueron a la fiscalía superior y la enviaron a mi departamento, había mucha crisis y se observo con bastante dificultad tanto de la madre como de la hija, se sentía mucho miedo por parte de ellas por las amenazas que ellas estaban recibiendo por parte de estas personas y fue un momento de mucha crisis. ¿Dónde realizo la entrevista? R: en el consultorio donde yo atiendo a las persona, mi función es en la unidad de atención a la victima pero me ordenaron que las entrevistas las realice en una oficina al lado, y a solas. ¿Al momento de realizar la entrevista con la adolescente, la madre se encontraba presente? R: Entrevisto primero a la madre y después a la victima. ¿En ese caso como fue? R: Primero atendí a la madre y después a la víctima. ¿Recuerda al momento de realizar esta entrevista con la adolescente, que hechos narro ella del episodio que vivió? R: Lo que yo plasme allí, que su novio la cito en el parque los mangos y después se fueron a la casa de un amigo porque tenían una celebración, y después que ellos se fueron a dormir, el novio de ella se encontraba bajo los efectos del alcohol y después la otra persona llego al cuarto y con un arma blanca la amenazo y obligo para que tuvieran relaciones, según lo que ella me indico fue por un lapso de 5 horas aproximadamente. ¿Usted manifestó que primero entrevista a la madre, después a la adolescente y después a las dos, esta narración de los hechos de 5 horas quien la hizo? R: la adolescente. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Puede ilustrar al tribunal cual fue el método que aplico en la evaluación? R: lo que pude realizar en ese momento fue la entrevista psicológica y la observación participante. ¿Normalmente según su experiencia, cuantas entrevistas son necesarias para llegar a una conclusión? R: en mi caso 3, con una buena entrevista se necesitan dos pero realizando un test. ¿Puede explicar porque dijo que era un caso con mucha tensión? R: al momento en que ocurrieron los hechos ella pudo escapar con su novio y después se fue a formular la denuncia, por las amenazas que estaban recibiendo a través de llamadas y mensajes, la mamá como la hija tenían mucho miedo de que esta persona fuera a entrar a su residencia por las amenazas que recibían. ¿Recuerda si la victima le manifestó por parte de quien venían las amenazas? R: Si, por parte de la persona que había abusado sexualmente de ella. ¿En la evaluación psicológica pudo realizar un test? R: la entrevista fue larga, sin embargo en la primera entrevista lo que hago es tomar datos, la situación actual que esta viviendo, y en la segunda entrevista es donde aplico un test y hago énfasis en lo que la persona esta manifestando y ver si coinciden los síntomas con lo esta manifestando, en este caso no lo realice porque no volvieron, vi que si había estrés por el llanto y la angustia de estas personas que acudieron a la entrevista. ¿Usted considera que con una sola entrevista se puede concluir con este resultado que usted manifestó? R: con lo que manifestaron creo que si. ¿Qué grado de certeza tiene esta evaluación? R: Por ser una entrevistas por primera vez puedo decir que un 50%. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO LCDA. MARIA CASTILLO QUIEN REALIZO EL INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA DE FECHA 30/06/2016, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación objetiva de la experto, que la misma es clara al indicar el conocimiento que tiene en relación a los hechos objeto del contradictorio, no presenta ambigüedades en su dicho, indica con precisión los instrumentos utilizados al momento de realizar el abordaje a la víctima, fue principalmente la entrevista psicológica y la observación, utilizando un abordaje de la situación para saber de que manera le esta afectando, entrando en confianza con la víctima de manera que se logre que la persona lo haga de manera confiable de manifestar lo que le ha ocurrido y que no vaya a tener vergüenza esto porque es un área delicado porque es una violencia sexual, posterior se le procedió a realizar las siguientes preguntas; ¿Este estrés es producto de que? R: al momento de la evaluación fue producto de la situación. ¿Lo que acaba de leer corresponde a la adolescente? R: si. ¿Eran consonas los síntomas del lenguaje verbal y emocional? R: Si, una situación de crisis. ¿Percibió algún elemento que le hicieras pensar que estaba mintiendo? R: no. ¿En cuantas oportunidades? R: en una sola oportunidad ¿Recuerda al momento de realizar esta entrevista con la adolescente, que hechos narro ella del episodio que vivió? R: Lo que yo plasme allí, que su novio la cito en el parque los mangos y después se fueron a la casa de un amigo porque tenían una celebración, y después que ellos se fueron a dormir, el novio de ella se encontraba bajo los efectos del alcohol y después la otra persona llego al cuarto y con un arma blanca la amenazo y obligo para que tuvieran relaciones, según lo que ella me indico fue por un lapso de 5 horas aproximadamente. ¿Usted manifestó que primero entrevista a la madre, después a la adolescente y después a las dos, esta narración de los hechos de 5 horas quien la hizo? R: la adolescente. (cursivas y subrayado del tribunal), ilustrando a este juzgador que a través del abordaje psicológico la experto logro visualizar y constar que la aptitud corporal correspondía al verbatum de la adolescente Y. C. A. N, de 16 años de edad (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), el estado de ánimo depresivo, cuadro de ansiedad con episodios de llanto y angustia, pesadillas, dificultad para conciliar el sueño, dificultad en la concentración, miedo y terror por las amenazas recibidas por parte del agresor, como producto de la situación violenta al a cual fue sometida, logrando identificar que no evidencio síntomas de que estuviera mintiendo al momento de realizar las valoración psicológica, estableciendo de manera contundente que la víctima identifico a la persona que la obligo a sostener un contacto sexual no consentido dentro de las instalaciones de la vivienda a la cual su novio la invito, y una vez que su novio se indispuso de salud por el consumo de bebidas alcohólicas, el ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes, valiéndose de amenaza y por cuanto el novio de la víctima no se encontraba presente al momento de someterla a tener un contacto sexual, este la obligo, ante tal aporte se estima y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la deposición realizada por la experto, por cuanto fue objetiva, contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración. Y ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 07 de Junio de 2016. Se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 02, en el Despacho del Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Ana Yajaira Duran Mora, la secretaria Abg. Henmary Guedez y el alguacil Everth Albarrán, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, el aprehendido JORGE ELIAS ANGULO FUENTES debidamente trasladado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, el defensor público Abg. Manuel Alexander Peña, se deja constancia que comparece la victima: Y. C. A. N. de 16 años de edad, (se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2º de la LOPNNA), y la representante de la Victima NOVARA SOLFRINI FRANCA titular de la Cédula de Identidad V.-17.376.008 número de teléfono 0424-913-7874. La ciudadana Jueza declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia. De seguido se le concede el derecho de palabra a la victima Adolescente Y.C.A.N. 16 años de edad, (se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2º de la LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad No. V-28.260.375 quien expone: “Eso fue el 15 de abril mi novio me llamo para vernos en el parque los mangos y yo fui hasta allá, estaba el con su amigo, el chamo ese, y de ahí me dice que esta haciendo un trabajo en la computadora en su casa que fuéramos a su casa y yo bueno le dije que si vamos, estaba otro amigo en la computadora, y pusieron música en la computadora, el chamo ese fue a comprar una botella con el amigo, se pusieron a tomar yo estaba con mi novio, el menor hizo comida yo me fui a otro cuarto con mi novio, yo estuve con mi novio pero estuvimos rápido porque no queríamos que nadie se enterara, y de ahí nos fuimos al otro cuarto donde estaban tomando, me ofrecieron pero yo no quise, después mi novio dijo que iba a comer, yo me metí en la computadora estaba en el facebook, yo le di la computadora al otro, mi novio se quedo dormido, y le dije al otro amigo mío que nos fuéramos a dormir, después el le dijo a mi amigo que me dejara sola con el, me dijo yo voy a ser claro yo lo que quiero es estar contigo, yo le dije que me dejara ir, después me lanzo a la cama, y me tiro a la cama y me rompió la braga, agarro un vaso de vidrio que estaba cerca de la puerta, y se cayo el vaso, cuando yo trato de gritar y cuando grito me pone un cojín como de figura parecido a una almohada, y yo siento un cuchillo en el cuello, y me dice que si grito me mata, me dijo que me quitara la ropa y yo le digo que no quiero estar con el, y me dice que si por las buenas o por las malas, me dijo elige, estas conmigo o te mato y yo me quede quieta, entonces me ponía el cuchillo más fuerte, me lo intente quitar y me corte el dedo, y yo le dije que el tenía una hija, porque a mi me dijeron que él tenía una hija y me dijo bueno ella vera si se lo deja hacer, me quito la ropa, primero me penetro por delante varias veces, después por detrás demasiado feo (la victima se mostró muy triste, llorosa y nerviosa), y me ponía el bicho ese en la cabeza, por el pelo, me dio tres cachetadas, después me pidió que le hiciera sexo oral y le dije que me daba asco y me obligo jalándome por los pelos y se lo hice, y el levantaba el cuchillo, después que le hice el sexo oral me penetro por delante y termino y se paro y me dijo ya yo te hice lo que quería hacerte, tu veras si le dices a alguien, que si yo le decía a alguien el me mataba, y bueno tu veras porque yo se todo de ti, después yo salí del cuarto al cuarto de mi novio y le dije al menor que saliera y le estaba contando y el me decía como si no fuera pasado nada, que en que momento y yo le contaba y el no me creía y me dijo que porque no gritaste, y el me dijo que nos vamos, y yo le dije que no porque se iba a dar cuenta que yo le dije lo que había pasado, pero el no creía, al día siguiente como a las 6, el tipo me soltó como a las 4 de la mañana, nosotros nos fuimos de esa casa y le volví a decir a mi novio, y el me dijo que no sabe porque el se quedo dormido, y yo no le insistí más porque el todo es el amigo, el no me creía, entonces me fui para mi casa y le conté a mi abuela y de ahí me fui a la ptj. INTERROGA LA FISCALIA ¿Diga al tribunal cuando ocurrió ese hecho R) el 16 de abril de que año. Del 2016. ¿Diga al tribunal como se llama tu novio? Alexander Acevedo. ¿Diga al tribunal cuando el te llama y te cita en el parque los mangos con quien el estaba? Con el tipo. ¿Diga al tribunal como se llama la persona cuando tú te refieres como el tipo? Jorge Elías Angulo fuentes. ¿Lo habías visto antes? Nunca lo conocí ese día. ¿A que hora se vieron en el parque los mangos? Como a las 8 PM. ¿A donde se fueron después del parque los mangos? A la casa de Jorge Elías. ¿Donde esta ubicada la casa de Jorge Elías? Yo se que es cerca del parque los mangos por un callejón. ¿Tú habías ido antes a esa casa? No. ¿Quienes estaban? El menor que es Alexander paredes. ¿Quienes estaban cuando paso? Estaba Alexander Acevedo, Alexander Paredes, ese tipo y yo. ¿Que estaban bebiendo? Un aguardiente claro. ¿Tú ingeriste bebidas alcohólicas? No. ¿Sabes si estaban consumiendo droga? Yo lo vi fumando cigarro. ¿Sostuviste relaciones sexuales con tu novio? Si. ¿Como fueron esas relaciones sexuales, fueron consentidas? Si. ¿Te llego a penetrar tu novio? Por delante. ¿A que te refieres? A la vagina. ¿Opusiste resistencia para tener relaciones sexuales con tu novio? No. ¿Que hora aproximadamente era cuando tu novio se fue a dormir? Las 12 o 12:30 por ahí. ¿En que parte de la residencia te quedaste revisando el Facebook? En el cuarto donde el tipo me hizo eso. ¿Es un dormitorio? Si. ¿Quienes permanecían allí? El menor y yo. ¿Alexander paredes lo habías visto anteriormente? Si en la redoma el es amigo mío. ¿A que hora aproximadamente Jorge Luis le dice al adolescente que se vaya de la habitación? Como a la 1 y algo. ¿El te sostuvo desde ese momento hasta las 4 obligada? Si. ¿El te penetro con que? Con el pene. ¿Te obligo a tener esa relación sexual? Si, ¿como te sometió? Con el cuchillo y a la fuerza, todo era a la fuerza. ¿Tuviste la oportunidad de gritar? si pero el me puso ese cojín en la cara. ¿Sabes si el adolescente se pudo percatar de lo que estaba ocurriendo? No se el salio se fue al otro cuarto y cerró la puerta. ¿A que hora fuiste al CICPC? Como a las 7 u 8 AM. ¿Con quien vives tú para ese momento? Con mi abuela. ¿Te dejan quedarte por fuera? Solo ese día ella sabia que me iba a quedar con mi novio, ella lo conocía. INTERROGA LA DEFENSA ¿de dónde conoces a Alexander paredes? De la redoma. ¿Y porque? Porque yo trabaje en la cachapera en la redoma. INTERROGA EL TRIBUNAL ¿diga al tribunal que edad tienes? 16 ¿diga al tribunal cuantos novios has tenido? Como 3. ¿Con quien fue tu primera relación sexual? Leonardo Terán. ¿A que edad fue tu primera relación sexual? cuando cumplí los 16. ¿Alexander es el segundo? Si. ¿Tu dices que tu novio a las 12 decidió a dormir, el te dijo vamos a dormir? No. ¿Que hiciste cuando llegaste a casa de tu abuela a las 7? irme para el cuarto ¿Te bañaste? No. ¿Diga al tribunal si tu madre o tu abuela tenían conocimiento que eras sexualmente activa? Si. ¿Esas dos relaciones sexuales te has cuidado con preservativo? Si. Después de este hecho has ido al psicólogo? Si. ¿Diga al tribunal donde conociste a Jorge Elías? Ese día en el parque los mangos. Se hace trasladar a la sala a imputado JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, la secretaria procedió a dar lectura de lo manifestado por la victima.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2016, Y. C. A. N. (ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD) (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO 2º DE LA LOPNNA); SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aún y cuando la normativa legal establecida en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que la prueba anticipada es tomada cuando sea necesario realizar un acto que por sus características y naturaleza sean considerados actos definitivos e irreproducibles, debiendo hacer comparecer al juicio a la persona a la cual le fue tomada la declaración de manera anticipada, si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, siendo que en el caso en concreto la víctima no compareció al debate a fin de emitir su testimonio en relación a los hechos objeto del contradictorio, en virtud de no haber sido promovida por la representación fiscal, todo ello a fin de garantizar su no re victimización y cuyo testimonio recabado de forma anticipada, fue evacuado en presencia de todas las partes necesarias, siendo salvaguardado los derechos constitucionales de todas las partes involucradas en el proceso, y cuya finalidad consiste en preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos, tal y como lo establece la Sentencia Nº 1049 del treinta (30) de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por tal sentido, este juzgador al poder valorar la declaración rendida por la victima de forma anticipada, y cuyos hechos descritos y a los cuales fue sometida sin su consentimiento son de marcada connotación sexual, los cuales atentaron en contra de su libertad sexual, siendo deber de quien decide conjugar dicha declaración de la víctima con los demás medios de prueba admitidos y traídos al proceso, siguiendo los principios de la sana critica, la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello, analizado como ha sido el testimonio de la agraviada Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos debatidos y sometidos al contradictorio, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, especialmente si se trata de delitos que atentan en contra de la libertad sexual, máxime, cuando el sujeto pasivo del hecho típico y antijurídico, es una niño, niña y adolescente, y cuyos tipos penales considerados “intramuros” presentan como característica la mínima actividad probatoria, siendo que en el presente caso la declaración de la víctima pudo ser efectivamente corroborada por la declaración del experto Hollman Omar Avendaño Zambrano, Médico Ginecostetra y Médico Forense adscrito al SENAMEF, quien realizo el Reconocimiento Médico Legal de fecha 16/04/2016, quien manifestó de manera irrefutable en la audiencia de juicio oral y privado que le realizo a la víctima un examen corporal, no habían lesiones, en el examen ginecológico, labios mayores e inferiores sin ningún tipo de lesión, el himen, la membrana que rodea estaban enrojecidas, en las agujas 11, 12, 1 y 2, descritas para ubicar el sitio donde se encontraba la zona rojiza, reciente, tenía pocos días de haber ocurrido esto, a su vez se describe un himen desflorado antiguo con nivel 2, 5 y 9, quiere decir que fue penetrado con anterioridad y no tenía evidencia de traumatismo reciente con unos desgarros antiguos anteriores con la descripción de las agujas del reloj, 2, 5 y 9, el examen ano rectal, la palabra equimotica quiere decir enrojecido o morado, cosa que no es, se traduce en traumatismo, se observó en la región perianal, región del ano, esfínteres anales hipotónicos, normalmente un esfínter tiene una consistencia que se valora colocando mi dedo índice indicando a la paciente que respire con la boca abierta, allí se puede evidenciar la consistencia dura o consistente, que es lo normal, aquí se encontró un esfínteres tipo tónico, o sea que no tenía la fuerza normal, era más blando y me permitía pasar el dedo, esto quiere decir que este esfínter fue sometido a un traumatismo y perdió su fuerza que en condiciones normales esto no puede ser, por todos estos hallazgo a nivel ano rectal hay traumatismo reciente, el cual explico de manera clara y objetiva el método utilizado al momento de realizar la valoración médico forense, dejando por sentado que un acto sexual de manera consentida no deberían quedar traumatismos.
De igual forma dicha declaración de la víctima pudo ser corroborada con la testimonial aportada por el experto Abilio Marrero, quien elaboro el Peritaje Psiquiátrico Nº 356-0609-105-2016 de fecha 13/06/2016, quien manifestó en la audiencia de juicio oral y privada que al momento de realizarle la valoración psiquiátrica a la víctima constato consistencia en sus dichos, no evidencio algún quiebre durante el abordaje por cuanto fue consecuente y no se puede decir que estuviese inventando, constato efectos post traumático como productos de los hechos violentos por los cuales sufrió explicando de manera clara y concisa que se desencadena por un hecho de tipo violento, como secuestro, deslave, abusos sexuales, atracos hasta la presencia de una asesinato aunque la persona que presencio no esté vinculada, ni son constantes pero si hay un síntoma que permanece que es el Flash Back, es cuando se está quedando dormido y vive el hecho, hay pesadillas y la persona despierta a media noche gritando, no es una constantes pero si en este caso que se refleja en todos los pacientes con estrés.
Seguidamente pudieron ser corroborado los dichos de la deponente con la declaración aportada por la experto María Castillo quien realizo el Informe de Evaluación Psicológica, de fecha 30/06/2016, por cuanto la adolescente Y. C. A. N, de 16 años de edad (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), durante el abordaje psicológico le refirió que su novio la cito en el parque los mangos y después se fueron a la casa de un amigo porque tenían una celebración, y después que ellos se fueron a dormir, el novio de ella se encontraba bajo los efectos del alcohol y después la otra persona llego al cuarto y con un arma blanca la amenazo y obligo para que tuvieran relaciones, según lo que ella me indico fue por un lapso de 5 horas aproximadamente, la cual pudo apreciar el estado ánimo depresivo, cuadro de ansiedad con episodios de llanto y angustia, pesadillas, dificultad para conciliar el sueño, dificultad en la concentración, miedo y terror por las amenazas recibidas por parte del agresor, como producto de la situación violenta al a cual fue sometida, logrando identificar que no evidencio síntomas de que estuviera mintiendo al momento de realizar las valoración psicológica.
Dichos que pudieron ser confirmados con la adminiculación de la presente deposición con la declaración aportada en la audiencia de juicio oral y privado del ciudadano Alexander Andrés Acevedo Arrollave, en cuando a la forma en que llego a la vivienda de Jorge Elías Angulo, sobre el encuentro sexual de manera voluntaria que sostuvieron vía vaginal, el lapso de tiempo que ella quedo a solas con el acusado de autos y que le había comentado sobre el contacto sexual no consentido al cual fue sometida por parte del acusado, hechos que fueron esgrimidos a través de las preguntas formuladas el cual contesto textualmente; Tu sostuviste relaciones sexuales en ese momento con ella? Si, ¿Esa relación fue de mutuo acuerdo, si cuando nos mirábamos en cualquier sitio era para eso. ¿esa penetración fue vía vaginal y anal? puro vaginal, ¿Luego cenan y comparten que paso con las personas que estaban allí? yo fue el que comió de ultimo y yo Salí y se quedaron ellos, cuando estaba fuera uno dice que se iba a dormir, después yo también me fui a dormir ellos se quedaron hay en la computadora y después ella me parto con un beso en el cachete, ¿usted manifiesta que cuando se acostó a dormir a eso de 10 o 11 de la noche en que compañía se acuesta usted? con Jhonny Velásquez usted tiene conocimiento si esa noche la victima sostuvo relaciones con Jorge Angulo? no al otro día fue que ella me dijo alga si pero no sé en realidad (cursivas y subrayado del tribunal).
De igual forma pudieron ser corroborados los dichos de la deponente con la declaración aportada por el ciudadano Yonny Yonny Alexander Velásquez, en cuanto como llego la victima a la residencia de Jorge Elías Angulo Fuentes, en cuanto al tiempo que duro a solas y que sostuvo relaciones sexuales con el ciudadano Alexander Andrés Acevedo Arrollave, quienes se encontraban en la vivienda, que efectivamente ella se quedó a solas con el acusado de autos durante un periodo de la noche, por cuanto el mismo procedió a responder a una de las preguntas formuladas; ¿Aproximadamente a qué hora ellos buscan a la chica? ¿Cuánto tiempo transcurre al momento que ustedes salen a la bodega? como 20 minutos, ¿Quiénes van a la bodega? jorge y yo, como a las 7, ¿Tu manifestaste que ella tuvo relaciones con Acevedo como te enteras? por qué el me lo dijo, ¿Cuánto transcurrió en el momento que tú te acuesta y Acevedo se acuesta? como 20 minutos, ¿Tienes una idea de cuánto duraste durmiendo hasta que llego la chica a despertar a Acevedo? como hora y media, (cursivas y subrayado del tribunal), logrando ilustrar y trasladar a esta juzgador desde el momento en que la víctima llego a la vivienda del acusado, las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos descritos por la víctima, Es importante señalar que la víctima indica que sostuvo relaciones sexuales de manera voluntaria con el ciudadano Alexander Andrés Acevedo Arrollave, pero vía vaginal más no anal, de la explicación realizada por el experto Hollman Omar Avendaño Zambrano Médico Forense, en la audiencia de juicio oral y privada refirió que en un acto sexual voluntario no debe quedar zonas eritematosas siendo las mismas signos de traumatismo como producto de una presión ejercida sobre una zona enrojecida, así como también manifestó que a nivel ano rectal constato un traumatismo reciente, dichas lesiones son producto de un acto sexual no consentido por la víctima, situación a la cual hizo referencia en su deposición la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mediante prueba anticipada que efectivamente sostuvo relaciones sexuales con su novio de manera voluntaria pero vía vaginal, pero en un lapso de tiempo en que se encontraba a solas con el ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes la obligo a sostener un contacto sexual no consentido vía vaginal, oral y ano rectal, teniendo su explicación las lesiones presentes en la adolescente tanto vaginal y ano rectal como producto de un contacto sexual no voluntario, logrando generar tales circunstancias la certeza en este juzgador que los hechos debatidos en el contradictorio ocurrieron en las circunstancias en que fueron sufridos y descritos por la víctima en el acto de declaración tomada de forma anticipada, y cuyos hechos son objeto del presente juicio oral y privado, estimando además que la versión ofrecida por la víctima en la oportunidad en que se realizó la audiencia especial de prueba anticipada, fue celebrada de manera casi inmediata a la ocurrencia de los hechos, y donde su versión no estaba contaminada por los intereses subjetivos, ni influenciada por su entorno, ni manipulada por agentes externos y/o terceros, sin que se haya otorgado el tiempo suficiente como para preparar una defensa o coartada a favor del acusado de autos, razón por la cual quien decide le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente prueba documental, la cual fue incorporada por el tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Declaración de la funcionaria JOSELIN GUERRERO, promovido por el Ministerio Público, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.111.400, de acuerdo a las formalidades de Ley a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano; procedió a realizar la lectura a DICTAMEN PERICIAL, de fecha 26/05/2016, inserto en el folio setenta y cuatro (74) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía del Ministerio Público, no realiza preguntas. Acto seguido pregunta la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera ¿Qué tiempo tienes en el CICPC? R: Seis (06) AÑOS ¿Durante estos seis años a que órgano has estado adscrita? R: Homicidio, Criminalística y Violencia ¿En lo que se refiere a experticia de teléfonos móviles que tiempo tienes? R: tres (03) años ¿El teléfono que te dieron al que hicieras experticia realizaste alguna identificación de quien enviaba los mensajes de texto? R: No, yo lo que hago es la extracción del contenido solo hago la evaluación del contenido. ¿Con tus conocimientos técnicos existe alguna forma de saber que persona envía el mensaje de texto? R: No. ¿Según tus conocimientos técnicos existe alguna forma en que alguien pudiera alterar y de cambiar la hora y fecha de los mensajes de texto? R: Es depende de la configuración del teléfono de la persona. ¿Al final de tu informe das referencia que el teléfono será devuelto a la señora Sulfiri? R: Si porque al terminar de realizar la experticia se debe entregar el teléfono. ¿Te refieres a otro teléfono o al que hiciste la experticia? R: Al que hice la experticia. Acto seguido pregunta la Defensa Privada Abg. Jackson Maza. ¿Cómo obtuvo usted ese teléfono? R: Mediante oficio y la solicitud de la señora Sulfiri. ¿Se hizo cadena de custodia? R: No, sino no lo entrego. ¿Sabe usted cual es el número de la señora Sulfiri? R: No. ¿Se determino a quien pertenece la línea celular que termina en 07? R: No porque yo solo hago la extracción de contenido. ¿Se determino a quien pertenece el que termina en 70? R: No, porque yo solo hago la extracción de contenido. Es todo. El Tribunal Pregunta: ¿En que consiste la extracción de contenido? R: Solo la extracción de la información que está en el teléfono. ¿Cual es el mecanismo para extraer esa información? R: Actualmente con los teléfonos Androide se hace print de pantalla y con los teléfonos básicos analizamos uno a uno por cuanto no se cuenta con los programas adecuados. ¿Cual fue la solicitud que le realizaron a su persona? R: Extracción de mensajes de texto de los teléfonos Nº 0416-4298770 de fecha 30-04-2016 y 0416-04586807, de fecha 20-05-2016. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO JOSELIN GUERRERO, QUIEN REALIZO EL DICTAMEN PERICIAL, DE FECHA 26/05/2016, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la deposición realizada por la experta de manera objetiva manifestó cual fue la técnica utilizada al momento de realizar la experticia al teléfono celular donde refirió que en la actualidad los teléfonos Androide se hace print de pantalla y con los teléfonos básicos analizamos uno a uno por cuanto no se cuenta con los programas adecuados, seguidamente se le formularon las siguientes preguntas; El teléfono que te dieron al que hicieras experticia realizaste alguna identificación de quien enviaba los mensajes de texto? R: No, yo lo que hago es la extracción del contenido solo hago la evaluación del contenido. ¿Con tus conocimientos técnicos existe alguna forma de saber que persona envía el mensaje de texto? R: No. ¿Según tus conocimientos técnicos existe alguna forma en que alguien pudiera alterar y de cambiar la hora y fecha de los mensajes de texto? R: Es depende de la configuración del teléfono de la persona. (Cursivas y subrayado del tribunal). Ilustrando a este juzgador sobre la técnica utilizada por la experto al momento de realizarle la experticia al teléfono celular, no pudiendo determinar quien fue la persona que realizo el envió de los mensajes de texto, por cuanto lo que se realizo fue una evaluación de contenido, manifestando que dependiendo de la configuración del teléfono se puede cambiar la fecha y hora del envió de los mensajes de texto. En tal sentido estima quien decide que su dicho carece de valor probatorio, por cuanto la deposición no aporta elementos que ayuden a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa y de la autoría en el delito al ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes, siendo este el valor que le merece a este Juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.
Declaración del experto HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO, testigo promovido por el Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.159.357, Médico Ginecostetra y Medico Forense adscrito al SENAMEF Barinas con 20 años de servicio, a quien se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, se le impone del contenido del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 16/04/2016, para que reconozca su contenido y firma, y expone: “Reconozco mi contenido y firma, realicé un examen corporal, no habían lesiones, en el examen ginecológico, labios mayores e inferiores sin ningún tipo de lesión, el himen, la membrana que rodea estaban enrojecidas, en las agujas 11, 12, 1 y 2, descritas para ubicar el sitio donde se encontraba la zona rojiza, reciente, tenía pocos días de haber ocurrido esto, a su vez se describe un himen desflorado antiguo con nivel 2, 5 y 9, quiere decir que fue penetrado con anterioridad y no tenía evidencia de traumatismo reciente con unos desgarros antiguos anteriores con la descripción de las agujas del reloj, 2, 5 y 9, el examen ano rectal, la palabra equimotica quiere decir enrojecido o morado, cosa que no es, se traduce en traumatismo, se observo en la región perianal, región del ano, esfínteres anales hipotónicos, normalmente un esfínter tiene una consistencia que se valora colocando mi dedo índice indicando a la paciente que respire con la boca abierta, allí se puede evidenciar la consistencia dura o consistente, que es lo normal, aquí se encontró un esfínteres tipo tónico, o sea que no tenía la fuerza normal, era más blando y me permitía pasar el dedo, esto quiere decir que este esfínter fue sometido a un traumatismo y perdió su fuerza que en condiciones normales esto no puede ser, por todos estos hallazgo a nivel ano rectal hay traumatismo reciente. Es todo”. La representación fiscal realiza preguntas: ¿Cuándo dice que hay zona eritematozas son signos de traumatismos? R: si. ¿Qué un traumatismo? R: es una presión ejercida sobre una zona enrojecida. ¿En una relación sexual consentida es normal que se presente eritemas? R: NO, seria muy raro, en este caso no era la primera vez, ya había tenido relaciones sexuales y tenía estas zonas enrojecidas ¿Qué criterio utilizan para hablar de reciente o antigua en cuanto a las lesiones? R: estamos hablando de pocos días, en 7 días se pierde. ¿Cuándo manifestó que había pérdida del tono muscular, es producto de un traumatismo? R: si, reciente. ¿En una relación sexual consentida se producen este tipo de traumatismo? R: no. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿Encontró lesiones a la víctima al momento de realizar el examen físico? R: no ¿Cuántas víctimas ha evaluado? R: No recuerdo, muchas y a veces se piden segundas opiniones que yo no hago. ¿Según su experiencia, cuales son las lesiones que presentan las victimas de abuso? R: excoriaciones, morados, hematomas, si se somete a la persona a golpes se notan. ¿Qué signos se presentan en una persona que tiene relaciones sexuales recientes y consentidas normales? R: Ningunas, desde el punto de vista ginecológico, si son recientes y normales ningunas. ¿Zonas heritematosas, este enrojecimiento puede ser producto de una relación normal consentida? R: En una relación frecuente no debe existir esto. ¿Los desgarros a nivel genital eran de características de antigüedad? R: si, no había lesiones recientes. ¿Este síntoma de hipotinosidad se produce en relaciones normales? R: hay unos elementos que permiten ver que son traumáticos recientes, el esfínter es hipotónico por traumatismo, ninguna persona tiene un esfínter hipotónicos esto abre y cierra con su voluntad, todos tenemos esta capacidad, tienen fibras voluntarias, cuando se pierde el tono no es normal. ¿Pudo observar laceraciones a nivel anal? R: en ese momento se veía solo zona enrojecida. ¿Signos de traumatismo anal reciente a que se refiere? R: a la equimosis, enrojecimiento. ¿Pudo observar el estado de los pliegues anales de la paciente? R: Por las zonas enrojecidas no lo pude observar, y tampoco si habían desgarros. ¿El día que estuvo de guardia, recuerda si le hizo un examen físico al acusado? R: no. ¿Cuándo utiliza el término recientes al enrojecimiento vaginal, con respecto a la data? R: pocos días, menos de 5 días. ¿La victima ya tenía una desfloración antigua, un hombre que haya mantenido relaciones sexuales con un pene grande, puede ocasionar este tipo de enrojecimiento en una relación consentida? R: el traumatismo viene dado cuando la mujer no esta muy a gusto ni colaborando, al penetrar y choca el pene, aun cuando no sea voluminoso, este es el traumatismo, por no ser una relación consensual, en este caso con pene grande, si no es consensual, con la presión se puede con un pene común y corriente. ¿En el caso de una relación consensual con un pene grande se puede causar esta lesión? R: es probable. ¿En este informe, como medico se pudo determinar el autor de las heridas? R: No. De seguido la defensa solicita que bajo la figura como prueba complementaria sea incorporada como prueba complementaria o prueba nueva el informe medico legal de fecha 16/04/2016 realizado al acusado Jorge Angulo, suscrito y firmado por el Dr. Hollman Avendaño y el cual riela en el folio 18 del presente expediente. Acto seguido la representación fiscal solita el derecho de palabra y concedido como le fue manifiesta: Ante la solicitud de la defensa es necesario recordar que de las pruebas complementarias son las que se admiten antes del debate y las pruebas nuevas son las que surgen durante el debate, es lamentable que no las hallan promovido por ser nueva la defensa, es por lo que solicito se declare sin lugar la solicitud de la defensa, es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Cuál fue la técnica que utilizo para valorar la victima? R: la victima en posición ginecológica, se revisa la parte genital, con guantes, un examen visual, genitales externos, el himen, perianal. ¿Las lesiones que describe de carácter reciente, son producto de una reilación sexual no consentida? R: si, traumáticos, es todo. En relación a la solicitud planteada por la defensa, este Tribunal declara sin lugar por cuanto la misma no encuadra dentro de las pruebas complementarias y pruebas nuevas. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO QUIEN REALIZO EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 16/04/2016, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto forense de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre las técnicas y pruebas realizadas a la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al momento de realizarle la valoración médico forense quien determino de manera profesional que le realizo a la víctima un examen corporal, no habían lesiones, en el examen ginecológico, labios mayores e inferiores sin ningún tipo de lesión, el himen, la membrana que rodea estaban enrojecidas, en las agujas 11, 12, 1 y 2, descritas para ubicar el sitio donde se encontraba la zona rojiza, reciente, tenía pocos días de haber ocurrido esto, a su vez se describe un himen desflorado antiguo con nivel 2, 5 y 9, quiere decir que fue penetrado con anterioridad y no tenía evidencia de traumatismo reciente con unos desgarros antiguos anteriores con la descripción de las agujas del reloj, 2, 5 y 9, el examen ano rectal, la palabra equimotica quiere decir enrojecido o morado, cosa que no es, se traduce en traumatismo, se observó en la región perianal, región del ano, esfínteres anales hipotónicos, normalmente un esfínter tiene una consistencia que se valora colocando mi dedo índice indicando a la paciente que respire con la boca abierta, allí se puede evidenciar la consistencia dura o consistente, que es lo normal, aquí se encontró un esfínteres tipo tónico, o sea que no tenía la fuerza normal, era más blando y me permitía pasar el dedo, esto quiere decir que este esfínter fue sometido a un traumatismo y perdió su fuerza que en condiciones normales esto no puede ser, por todos estos hallazgo a nivel ano rectal hay traumatismo reciente, procediendo a explicar que el enrojecido o morado, cosa que no es, se traduce en traumatismo, se observo en la región perianal, región del ano, esfínteres anales hipotónicos, normalmente un esfínter tiene una consistencia que se valora colocando mi dedo índice indicando a la paciente que respire con la boca abierta, allí se puede evidenciar la consistencia dura o consistente, que es lo normal, aquí se encontró un esfínteres tipo tónico, o sea que no tenía la fuerza normal, era más blando y me permitía pasar el dedo, esto quiere decir que este esfínter fue sometido a un traumatismo y perdió su fuerza que en condiciones normales esto no puede ser, por todos estos hallazgo a nivel ano rectal hay traumatismo reciente.
Seguidamente la presente deposición realizada por el experto en sala de juicio con el verbatum de la víctima Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual fue debidamente incorporado al proceso mediante el acta de prueba anticipada a fin de evitar su revictimización garantizando así el principio de prioridad absoluta y de interés superior del niño, niña y adolescente, y quien manifestó a una de las preguntas formuladas de manera textual: ¿Sostuviste relaciones sexuales con tu novio? Sí. ¿Cómo fueron esas relaciones sexuales, fueron consentidas? Sí. ¿Te llego a penetrar tu novio? Por delante. ¿A qué te refieres? A la vagina ¿Diga al tribunal si tu madre o tu abuela tenían conocimiento que eras sexualmente activa? Sí. (Cursivas y subrayado del tribunal), dejando por sentado que efectivamente había sostenido relaciones sexuales con anterioridad y que era sexualmente activa de allí la explicación del porque al momento de realizar la deposición el experto en la audiencia de juicio oral y privada refirió que tenía un himen desflorado antiguo con nivel 2, 5 y 9, quiere decir, que fue penetrada con anterioridad, así como también que había sostenido relaciones sexuales ese día con su novio pero solo vía vaginal de forma consentida, seguidamente víctima Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en su deposición mediante prueba anticipada confirman los dichos del experto en cuanto; ..“primero me penetro por delante varias veces, después por detrás demasiado feo (la víctima se mostró muy triste, llorosa y nerviosa), y me ponía el bicho ese en la cabeza, por el pelo, me dio tres cachetadas, después me pidió que le hiciera sexo oral y le dije que me daba asco y me obligo jalándome por los pelos y se lo hice, y el levantaba el cuchillo, después que le hice el sexo oral me penetro por delante y termino y se paró y me dijo ya yo te hice lo que quería hacerte…” (Cursivas y subrayado del tribunal), ilustrando a este juzgador sobre las lesiones que constato el experto al momento de realizar la valoración médico a la víctima a nivel vaginal y ano rectal, quien dejo por sentado que los traumatismo que fueron descritos en la audiencia de juicio oral y privado se deben a un contacto sexual no consentido, de allí surge la explicación de los traumatismos a nivel vaginal y ano rectal que fueron constatados por el experto en el reconocimiento médico forense en razón al contacto sexual no consentido a nivel vagina y ano rectal por parte de ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes para con la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio del experto. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del Experto ABILIO NICOLAS MARRERO VALERO, promovido por el Ministerio Público, titular de la cédula de identidad No. 3.916.287,Medico Psiquiatra, Adscrito a SENAMEF Barinas, departamento de psiquiatría forense, 20 años de servicio, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad a lo que manifiesta que no, se impone del contenido del PERITAJE PSIQUIATRICO Nº 356-0609-105-2016 de fecha 13/06/2016, se le toma juramento de ley y expone: “Reconozco mi contenido y firma. Es todo”. La representación de la Fiscalía realiza preguntas: ¿No presenta alteración censo perceptiva? R: en un ítem que se realiza a cualquier victima, donde no hay evidencia de que hallan alucinaciones. ¿Esta adolescente presentaba alguna alteración de tipo mental? R: no, tratarnos emocionales producto de lo que vivió si. ¿Trastorno mental y emocional? R: trastorno mental y emocional producto de algún hecho traumático. ¿Presentaba Yennifer algún trastorno emocional? R: cualquier persona que es sometida bajo amenaza presenta esta característica. ¿Todos los abusos sexuales desencadenan en traumas? R: depende, en los abusos pasivos o en las situaciones amenazantes, activos, ya que tuvo una amenas con arma blanca, y cualquiera con una situación desencadena este tipo de trastornos. ¿Qué evidencia observo para llegar a esta conclusión? R: en los pacientes dicen elementos clínicos que se reflejan en el informe, como pesadillas, todo el que haya vivido casos traumáticos pasa esto, el temor es producto de lo que ella vivió, al momento de realizar una entrevista se evidencia esto. ¿Qué método empleo? R: la entrevista clínica, de 40 a 60 min., es la que se toma para realizar una entrevista en casos como estos. ¿Los signos de estrés que ella mencionaba eran compatibles con su actitud? R: no es lo mismo evaluar a los días, la actitud de la víctima no va a ser similar al os síntomas que ella manifiesta, sino lo que vivió y lo que presenta al inicio del sueño. Se puede presentar trastornos depresivos. ¿Observo en su evaluación algún quiebre o inconsistencia en el testimonio de la víctima? R: esta joven de 16 años, se pudiera hablar de trastorno de personalidad, con una joven con este tipo de patología se refleja y se da cuenta, pero en esta joven fue muy consecuente en el relato donde una y otra vez manifestaba lo mismo y tenía una lógica, no se puede decir que se estuviste manipulando o inventando. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿Recuerda a la paciente? R: algunos rasgo. ¿Al momento de realizar la valoración, quien más se encontraba? R: no, las entrevistas psiquiátricas generalmente se hacen con la victima y psiquiatra a menos que al final de la entrevista se requiera una información anexa, en este caso no. ¿Al momento, durante, antes o después de la entrevista, tuvo contacto con la madre? R: no, en este caso fue una joven que dio un relato muy versátil para sospechar que el relato no fuera coherente, no se necesito la intervención de la madre. ¿El relato que plasma en su informe fue realizado a través de pregunta que usted formulo o fue un relato libre? R: en el plano psiquiátrico es tipo dinámico, no se hacen preguntas sino que se deja que la victima o paciente de forma espontánea haga un relato más nosotros lo que hacemos es un inicio haciendo una pregunta no directa sobre hechos, para que la víctima exprese todo lo que le sucedió. ¿Recuerda si luego del relato, tuvo la necesidad de hacer alguna pregunta para ahondar en el tema? R: las preguntas que se hicieron tienen que ver con antecedentes de tipo familiares y la parte sexual. ¿En cuanto al diagnostico, estrés postraumático, se produce con frecuencia en víctima sometidas abuso sexual? R: se produce en caso que es sometido a violencia por objetos de arma de fuego, donde la víctima es vulnerable, donde se ve una situación angustiante, al momento de ser amenazada ve su vida en grave peligro donde se desencadena este tipo de traumatismo. ¿Según su experiencia, existe una relación el estrés postraumático con hechos de violencia? R: por supuesto, si alguien intimida a alguien con arma dependiendo de la intensidad, se vive angustia todo hecho violento donde corra peligro la vida de la persona va a desencadenar estrés postraumático. ¿Recuerda si la madre de la víctima estaba en el CICPC al momento de realizar la valoración? R: como estamos dentro del consultorio y la secretaria llama a la paciente no le puedo decir si estaba. ¿En su informe hay un sub. Titulo que dice Examen Mental, Temor a los hombres, observo usted al momento de realizar su evaluación que esa victima sentía miedo de estar sola con usted? R: lo manifestó es porque sentía miedo al estar afuera producto de lo que ella vivió y en fase inicial producto de lo que vivió va a sentir ese rechazo, marca esto que ella expreso porque quien la intimido fue una persona de sexo masculino. ¿Sintió que ella sentía temor de estar con usted? R: no lo vi de esa forma porque ella estaba desahogándose. Lo vi desde el punto de vista terapéutico. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Puede ilustrar a este Tribunal en que consiste un trastorno de estrés postraumático? R: se desencadena por un hecho de tipo violento, como secuestro, deslave, abusos sexuales, atracos hasta la presencia de una asesinato aunque la persona que presencio no este vinculada, ni son constantes pero si hay un síntoma que permanece que es el Flash Back, es cuando se esta quedando dormido y vive el hecho, hay pesadillas y la persona despierta a media noche gritando, no es una constantes pero si en este caso que se refleja en todos lo pacientes con estrés. ¿Cuantas entrevistas le tomo para llegar a la conclusión? R: en este caso una sola. ¿En esta visualización pudo corroborar que esta víctima fue sometida a una situación violenta? R: el relato, fue muy coherente, no hubo situación que sospechara que la joven estaba simulando. ¿Durante la evaluación, la víctima le llego a indicar si fue amenazada con algún objeto? R: el que expreso, el objeto cortante, cuchillo. ¿Ella le llego a manifestar quien el causo el hecho? R: dijo que el amigo del novio, como lo dice el relato. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO ABILIO MARRERO QUIEN REALIZO EL PERITAJE PSIQUIATRICO Nº 356-0609-105-2016 de fecha 13/06/2016, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue claro en relación al método utilizado al momento de practicarle la evaluación psíquica a la victima, pues explano que para llegar al diagnostico en el caso en concreto realizo una (01) sola entrevista a la paciente, manifestando que no hubo situación que sospechara que estuviera mintiendo en cuanto a la narración de los hechos que describió, seguidamente en la respondiendo a una de las preguntas formuladas; Puede ilustrar a este Tribunal en que consiste un trastorno de estrés postraumático? R: se desencadena por un hecho de tipo violento, como secuestro, deslave, abusos sexuales, atracos hasta la presencia de una asesinato aunque la persona que presencio no este vinculada, ni son constantes pero si hay un síntoma que permanece que es el Flash Back, es cuando se esta quedando dormido y vive el hecho, hay pesadillas y la persona despierta a media noche gritando, no es una constantes pero si en este caso que se refleja en todos lo pacientes con estrés. ¿Según su experiencia, existe una relación el estrés postraumático con hechos de violencia? R: por supuesto, si alguien intimida a alguien con arma dependiendo de la intensidad, se vive angustia todo hecho violento donde corra peligro la vida de la persona va a desencadenar estrés postraumático. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente se pudieron corroborar los dichos de la presente testimonial con la deposición rendida en la sala de juicio oral y privada por la experto María Castillo quien realizo el Informe de Evaluación Psicológica, de fecha 30/06/2016, en cuanto al estado anímico, el efecto post traumático constatado al momento de realizar el abordaje psicológico quien manifestó que para el momento de la entrevista psicológica inicial la adolescente presento estado de ánimo depresivo, cuadro de ansiedad con episodios de llanto y angustia, pesadillas, dificultad para conciliar el sueño, dificultad en la concentración, miedo y terror por las amenazas recibidas por parte del agresor, por lo que teme por su vida y la de su familia, tristeza por el trauma vivido en la cual fue víctima de abuso sexual. Impresionada estrés postraumático a causa del evento, ilustrado a este juzgador que dicha valoración fue realizado por una experto con pericia y experiencia, quien logro a través de la evaluación utilizando el método de la entrevista clínica, de 40 a 60 min., constato síntomas de estrés post como producto de un evento de tipo violento a la cual fue sometida por parte de su agresor, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva al testimonio del experto aportada en la sala de juicio oral y privada. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la funcionaria ERIKA TORRES, testigo promovida por el Ministerio Público, titular de la cédula de identidad No. 22.110.183, Funcionaria Adscrita al CICPC, Detective departamento de psiquiatría forense, 20 años de servicio, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad a lo que manifiesta que no, se impone del contenido de ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 16/04/2016 Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº K-16-0087-01313, se le toma juramento de ley y expone: “Si reconozco mi contenido y firma, esto fue una denuncia por una menor de edad que fue en compañía de la madre y dijo que el señor había abusado de ella, dijo que el la condujo al cuarto y le tapo la boca y en esa casa estaba otro funcionario que es bombero y que no se dio cuenta, nos dirigimos al sitio y estaba en la casa el con un menor de edad, encontramos en la cama excremento y manchas de semen, nos llevamos al menor de edad, el señor en el despacho dijo que si había estado con ella. Es todo”. La representación fiscal realiza preguntas: ¿A que órgano se encuentra adscrita? R: CICP Barinas. ¿Para le momento del procedimiento en que brigada se encontraba? R: brigada de personas y nos encargamos de lesiones, violencias, abusos y trato cruel. ¿Este procedimiento, en compañía de quien lo realizo? R: Rosalía, Jiménez, morillo y castro. ¿Habían tenido resultado del reconocimiento médico anteriormente? R: si, ¿El ciudadano opuso resistencia?¿ R: no. ¿Se le leyeron sus derechos? R: si, ¿Quien recibe la denuncia? R: yo. ¿Observo las condiciones emocionales o físicas la denunciante? R: si, estaba muy nerviosa, tenía mucho miedo porque decía que el la iba a encontrar y le iba hacer daño y la mamá alterada y lloraba, estaba mal. ¿Entrevistaron a las otras personas que estaban en la casa? R: esas personas las entrevistaron los demás compañeros, supongo que si pero no lo hice yo. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia en este tipo de casos? R: tres años. ¿Adscrita al área de personas? R: dure casi dos años. ¿Por qué medio obtienen la dirección de la vivienda? T: por la denunciante porque ella estuvo en el sitio y ella sabia. ¿Al momento de trasladarse al sitio, la victima o la madre acompaño a la comisión? R: no ¿Al momento que llegaron a la vivienda le informaron el motivo de la presencia? R: si, ¿Recuerda la reacción que este tuvo cuando le informan porque estaban allí? R: al principio nervioso, le informamos que porque estábamos allí y el reconoció que si estuvieron allí y que si tuvo relaciones sexuales con ella. ¿Al momento de ingresar a al casa quien se encontraba presente? R: un menor. ¿En ese momento pudieron hablar con el menor? R: si, el estaba allí y escucho todo y dijo que si, el sabia que esas personas estuvieron allí. ¿Al momento de rendir la declaración la victima, lo hizo en compañía de la madre? R: si. ¿Conoce el motivo por que los demás funcionarios no firmaron el acta? R: Los funcionarios actuantes firmaron el acta, es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Cuál fue su participación al momento de aprehender al ciudadano? R: la funcionario principal, la actuante. ¿Cuál fue su participación en la inspección del sitio? R: observar el sitio porque ella me comento lo que había en la casa y constatar si estaba como ella lo dijo, dijo que en el cuarto principal fue que la violo y en una de las sabanas habían varias sustancias que fueron colectadas. Es todo
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA ERIKA TORRES QUIEN PARTICIPO ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 16/04/2016 Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº K-16-0087-01313, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la funcionaria fue clara en cuanto a los hechos que recordaba, narro como obtuvo conocimiento de los hechos por cuanto la misma fue quien recibió la denuncia pudiendo apreciar de manera directa las condiciones anímicas de la victima se encontraba muy nerviosa, tenía mucho miedo porque decía que el la iba a encontrar y le iba hacer daño y la mamá alterada y lloraba, estaba mal, refirió que estaba adscrita al CICPC Delegación Barinas en la brigada de personas y se encargan de lesiones, violencias, abusos y trato cruel, al momento de realizar el procedimiento se encontraba en compañía de los funcionarios Rosalía, Jiménez, morillo y castro, indicando que no opuso residencia el ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes, le indicaron el motivo de la aprehensión y al momento de llegar a la delegación del CICPC el acusado de auto manifestó que había estado sexualmente con ella.
Posterior al adminicular la presente declaración con la deposición aportada por el funcionario José Jiménez en la audiencia de juicio oral y privada, pudieron ser corroborados sus dichos en cuanto a las personas que conformaron la comisión, los elementos de interés criminalísticos que fueron colectados durante la inspección técnica, en cuanto a la persona que tomo la denuncia a la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ilustrando a este juzgador que con la presente deposición le fueron respetados los derechos al acusado al momento de realizar la aprehensión y las referidas investigaciones, la aptitud que tenia la victima al momento de colocar la denuncia por cuanto fue la funcionaria que la recepciono, la cual se encontraba nerviosa, con mucho miedo porque decía que él la iba a encontrar y le iba hacer daño y la mamá alterada, lloraba, así como también denoto la conducta de colaboración del acusado, lo expresado por el acusado de auto que efectivamente había sostenido un contacto sexual con la adolescente victima Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su actuación en concreto al momento de realizar la aprehensión fue de principal por cuanto fue la funcionaria actuante, así como también manifestó en cuanto a la inspección realizada al sitio y su participación fue de observadora y describo los elementos de interés criminalístico recabados en el sitio que fue objeto de inspección las cuales consistió en una sábana que habían varias sustancias, refiriendo quieres fueron las personas que conformaron la comisión al momento de realizar las investigaciones a las cuales fueron encomendados, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio de la funcionaria. Y ASI SE DECIDE.
Declaración del funcionario JOSE GIMENEZ, testigo promovido por el Ministerio Público, titular de la cédula de identidad Nº 19.263.559, Funcionario Adscrito al CICPC, Detective, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad a lo que manifiesta que no, se impone del contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 16/04/2016 Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº K-16-0087-01313, se le toma juramento de ley y expone: “Reconozco mi contenido y firma, ese día nos encontrábamos de guardia en primera hora de la mañana, 9 o 10 llego una señora con una adolescente a formular una denuncia, se procedió a realizarla en compañía de la me porque la misma es menor de edad indicando que la misma había sido abusada sexualmente, se constituyó una comisión en compañía de la víctima para llegar a la dirección, una vez en el lugar la víctima nos señaló la casa indicada, tocamos la puerta y salió el ciudadano en mención, le pedimos que se identificara, ya teníamos conocimiento que él había cometido el hecho por la denuncia, le hice la revisión corporal no se encontró nada, posteriormente nos dirigimos al despacho para realizar el procedimiento. Es todo”. La representación de la Fiscalía realiza preguntas: ¿Para qué grupo de trabajo se encontraba adscrito? R: delito contra las personas. ¿A qué hora interpusieron la denuncia? R: 9 o 10 de la mañana. ¿En compañía de quien la realizo? R: de la mama y otro señor. ¿Quién tomo la denuncia? R: la detective Erika porque resguardamos el pudor de la víctima. ¿Usted pudo entrevistarse con la victima? R: no la escuche pero si leí la denuncia. ¿EL procedimiento se produce aproximadamente cuanto tiempo después de ocurrido el hecho? R: 45 min. Después de la denuncia. ¿En qué fecha dijo la victima que ocurrieron los hechos? R: la noche anterior. ¿Verificaron si en el reconocimiento médico había lesiones? R: una vez tomada la denuncia el médico forense se percató que si había lesiones ¿El ciudadano opuso resistencia? R: no. ¿En compañía de quien se trasladó usted? R: Erika Torres, Jhoanderson Castro, Rosalía Montoya y Carlos Morillo. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿Con quién practico ese procedimiento? R: con el detective Carlos Morillo, Jhoanderson Castro y mi persona. ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? R: acompañar a la comisión, mantener todo en orden y revisar al victimario. ¿Cuándo hicieron acto de presencia cual fue la actitud de Jorge? R: él se identificó y todo normal, no opuso resistencia. ¿Manifestó algo? R: dijo que la víctima sí estuvo ahí esa noche y nos dirigimos al despacho. ¿Quién levanta el acta? R: Erika Torres y ella la suscriben. ¿Cómo llegan a la dirección del ciudadano a realizar la aprehensión? R: la victima dio la dirección y ella se trasladó con la mama en carro aparte, nos señaló. ¿Posterior, que paso con el carro donde se trasladó la victima? R: solo se trasladó en ese vehículo y regreso. ¿Tiene algún conocimiento porque no firmó el acta? R: yo la firme. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿En qué consistió su participación en la inspección? R: verificar si el victimario poseía algún arma. ¿Cuándo realizo la revisión se incautó algún elemento de interés criminalístico? R: no, ¿Tuvo algún contacto verbal con el acusado? R: no. ¿Tiene conocimiento si en la inspección se recolecto algún elemento de interés criminalístico? R: observe que recolectaron sabanas y ropa. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JOSE GIMENEZ QUIEN PARTICIPO ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 16/04/2016 Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No. K-16-0087-01313; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, adscrito para el grupo de delitos contra las personas, se encontraba guardia cuando acudió la victima de autos en compañía de su mamá a colocar la denuncia, la cual fue recepcionada por la funcionaria Erika, refiriendo que había sido objeto de un abuso sexual en horas de la noche del día anterior, procediendo a conformar la comisión integrada por la funcionaria Erika Torres, Jhoanderson Castro, Rosalía Montoya y Carlos Morillo, su participación consistió en acompañar a la comisión, mantener todo en orden y revisar al victimario.
Seguidamente al adminicular la presente deposición pudieron ser corroborados con la declaración de la funcionaria Erika Torres, en cuanto a los elementos de interés Criminalísticos que fueron colectados durante la inspección técnica que fue realizada en la vivienda, en cuanto a las personas que integraron la comisión y que efectivamente la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) si estuvo en la residencia, pudiendo denotar que le fueron respetados los derechos al acusado al momento de realizar la aprehensión y las referidas investigaciones, la conducta de colaboración del acusado, no le fue colectado ningún elemento de interés criminalístico al ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes al momento de realizarle la revisión corporal, pero pudo apreciar que fueron colectadas evidencia de interés criminalístico en el sitio que fue objeto de inspección técnica consistente de sabanas y ropa, así como tampoco sostuvo ninguna conversación con el acusado, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio del funcionario, por cuanto permitió ilustrar a este juzgador que le fueron respectados los derechos al momento de realizar la aprehensión del ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes, así como también los elementos de interés criminalísticos que fueron incautados durante la inspección técnica. Y ASI SE DECIDE.
Declaración de la funcionaria ROSALBA MONTOYA, promovido por el Ministerio Público, titular de la cédula de identidad No. 19.280.617, Funcionaria Adscrita al CICPC, Detective, 2 años de servicio, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de afinidad o consanguinidad a lo que manifiesta que no, se impone del contenido de ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 16/04/2016 Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº K-16-0087-01313, se le toma juramento de ley y expone: “Reconozco mi contenido y firma, el sábado en horas de la mañana llega una señora con la hija a formular la denuncia, Erika Torres toma la denuncia, constituimos la comisión con los funcionarios, nos trasladamos a los posones y los funcionarios entran a la casa y yo me quedo afuera y a los 15 min. Salen con el ciudadano y nos dirigimos al despacho para terminar el procedimiento. Es todo”. Se deja constancia que la representación Fiscal no realiza preguntas. La defensa privada realiza preguntas: ¿Usted logro ingresar a la vivienda? R: no. ¿Tuvo algún contacto con la persona aprehendida? R: no. ¿Al momento de que la víctima rinde la declaración está usted presente? R: si, ¿Recuerda en compañía de quien rinde declaración? R: de su progenitora. ¿Recuerda la hora aproximada en que se encontraban realizando la inspección? R: recuerdo que se toma la denuncia en horas de la mañana, no se la hora de la aprehensión. ¿Al momento de la aprehensión ya se había realizado el examen forense a la víctima? R: sí. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano se resistió? R: desconozco. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿EN qué consistió su participación el a inspección técnica? R: soy investigadora. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA ROSALBA MONTOYA QUIEN PARTICIPO ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 16/04/2016 Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº K-16-0087-01313, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, manifestando como obtuvo conocimiento del procedimiento, refiriendo que en horas de la mañana se apersona una señora con su hija a colocar una denuncia la cual es recepcionada por la funcionara Erika Torres, conformando la comisión y se proceden a trasladar hasta los posones, manifestando que al momento de llegar a la vivienda ella se quedó en la parte de afuera de la vivienda y tiempo después salen los funcionarios con el ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes y cuya participación en la inspección técnica fue de investigadora, no ingreso a la vivienda, así como tampoco sostuvo conversación con el acusado de autos, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio de la funcionaria, por cuanto permitió ilustrar a este juzgador como obtuvo conocimiento de la presente causa, en relación de las personas que acudieron a colocar la denuncia, pudiendo apreciar de manera directa el comportamiento de la víctima y la madre de la misma, así como también que le fueron respetados los derechos constitucional al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.
Declaración del ciudadano ALEXANDER ANDRES ACEVEDO ARROLLAVE, promovido por el Ministerio Público, titular de la cédula de identidad No. 25.650.026 de 21 años de edad, Soy Funcionario de los Bomberos Municipales, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, residenciado en la redoma industrial Barinas Estado Barinas, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta: Una Amistad nada más, se le toma juramento de Ley y expone: Yo pues estaba esa noche hay lo que supuestamente había dicho de que Jorge la había violado me di cuenta que violación no fue, antes ella tuvo un problema yo tuve una discusión con el chamo, ese día estaba investigando unas cosas de los bomberos me conecte a facebook y me dijo que necesitaba hablar conmigo le dije fuera para la casa de Jorge estuve con ella al rato llego Jorge y después que hicieron la comida yo no quise comer con ello, después que comí dijimos vamos a dormir ella quedo con Jorge en el cuarto y no sé qué paso hay al rato ella entra al cuarto y me da un beso en el cachete le dije que hacia despierta a esta hora ella me dice que estaba con Jorge en la computadora, todo era normal paso eso nos fuimos acostar otra vez y al otro día Jorge me despertó me presto plata para irnos a la redoma, cuando voy saliendo con ella me dice una cosa que no me gusto mi mamá se va a poner brava porque me quede por fuera, ella antes estaba embarazada de mí y mi mamá me dijo que se iba hacer responsable de todo, después ella me dice que tenía que decirme algo que había estado con Jorge que Jorge la había violado y yo dije na no creo yo voy hablar con Jorge, y me dijo pero mi mamá ya sabe hay olvidamos el tema de la violación llegamos a la redoma, y me dijo que iba hacer el sábado para ir a una fiesta en el Paguey nos despedidos normal y nos separamos, y después me llego la PTJ me dijeron que había violado a mi novia y me llevaron, cuando estoy allá en el CICPC escuche grabaciones que yo había violado con Jorge, que la habíamos amarrado y que Jorge le había sacado una pistola y que la habíamos cortado con un cuchillo que la habíamos golpeado, pero en ningún momento la viole si estuve con ella pero no la viole no sé si ella estuvo con Jorge, a mí me golpearon y me amenazaron en buscar una bolsa, después ella se contradijo y dijo que yo no la había violado que había sido Jorge me dijeron que buscara la pistola y se fueron a casa de Jorge a revisar, me dijeron a mí que buscara el tlf de ella que supuestamente yo me lo había robado, y bueno no se no creo que Jorge la haya violado a lo mejor sí estuvieron juntos pero no creo que la haya violado, después en la noche me soltaron después de declarar y a Jorge lo dejaron preso, yo no tuve nada que ver en realidad yo no la viole y ella bueno casi arruina mi vida, después me llamo la mama dijo que iba a mover cielo y tierra para hundirme porque ella dice que yo debería de estar preso, nadie la violo si ella estuvo con Jorge fue porque ella quiso porque ella no es ninguna santa porque cuando estaba conmigo ella estaba con demás personas. Es Todo. Es todo. La representación fiscal realiza Preguntas: ¿Qué tiempo de relación estuvo con la victima? duramos aproximadamente como dos meses, ¿Según su testimonio usted manifiesta la conducta de la ciudadana hubo algún otro tipo de acto que usted se haya dado cuenta en eso dos meses? Si, ¿Qué edad tenía la victima? 16 años, ¿Era normal esa conducta compartir? no porque ella y yo nos conocimos en una baby shower y nos quedamos mirando hablamos dos o tres días y después decidimos tener algo, ¿Eso sucedió en que casa? en casa de Jorge, ¿Era normal que asistieran a casa de sus amistades y acostarse a dormir? Si, ¿Cuándo paso eso ustedes tenían aun la relación? si éramos amigos con derecho teníamos esa aventura ella tenía su novio normal pero aparte teníamos algo ella y yo, ¿En esos dos meses que duran de relación ella estaba con otra persona? si ella era novia del compadre mío ellos eran aceptado y todo, ¿Qué edad tenía usted cuando ocurrió el hecho? 20 años, ¿Y el amigo suyo? no sé cómo 28, ¿Esa circunstancia ocurrió en qué fecha? fue como para Agosto o Octubre no recuerdo bien en esa fecha estaba haciendo un curso. Es todo. La defensa realiza preguntas: ¿a qué hora llega a la casa? como a las 6 o 7, ¿Manifiestas que ya estando en la casa que Jorge y el otro muchacho salen a comprar una cosa que pasa allá cuando te quedases con ella? estuvimos juntos, pero le dije que le pusiéramos fin a esto, ¿Tu sostuviste relaciones sexuales en ese momento con ella? Si, ¿Esa relación fue de mutuo acuerdo, si cuando nos mirábamos en cualquier sitio era para eso, ¿Aproximadamente era que hora cuando usted estuvieron relaciones? eran las siete y pico, ¿Después que tienen relaciones que sucede? ellos llegaron ya nos habíamos vestido, ella me iba hacer la comida y estábamos hay hablando riendo, ¿Tu recuerda cuantos cuartos tenía la casa? yo que me acuerde entre a dos, ¿Tu amaneciste con ella? si dormí con ella y amanecí con ella, ¿En qué cuarto sostuviste relaciones con ella? en el primer cuarto, Recuerdas si ese era el cuarto de Jorge o el principal? yo creo que era el principal porque hay estaba la computadora, ¿Luego cenan y comparten que paso con las personas que estaban allí? yo fue el que comió de ultimo y yo Salí y se quedaron ellos, cuando estaba fuera uno dice que se iba a dormir, después yo también me fui a dormir ellos se quedaron hay en la computadora y después ella me paro con un beso en el cachete, ¿Una hora aproximada cuando te vas acostar? como a las 11, ¿Tienes alguna idea cuanto tiempo trascurre cuando ella te despierta? no estoy seguro pero eran más o menos la una, ¿En el tiempo que estabas dormido escuchaste algún ruido extraño? no lo único que me despertó fue un beso en el cachete, ¿En el momento que te despierta la notaste angustiada? no normal ella me desierta y me dice te quedaste dormido y yo le dije que si que tenía que trabajar mañana salimos normal los cuatros como si nada hubiese pasado nos fumamos un cigarro y todo ósea todo fue tan normal, ¿Luego tú con que regresa a dormir? con ella, ¿A qué hora se volvieron acostar? eran como las dos, ¿Que paso con las otras dos personas? ellos se quedaron en el otro cuarto ¿Cuándo se fueron a dormir volvieron a tener relaciones? si ese día estuvimos dos veces cuando llego y cuando nos fuimos acostar, ¿Que ocurre la mañana siguiente? Jorge nos da para el pasaje salimos normal nos despedimos y de ahí veníamos hablando y me dice que mi mamá se va a enterar que estuvimos juntos, hay ella me dice también que me tenía que decir algo que Jorge la había violado cuando estaban durmiendo no sé si fue que ella lo invento para tapar la falla de que había estado con él, y dijo que le sacó una pistola o un cuchillo y yo le dije que iba hablar con él y ella me dice no le digas nada porque te va a matar me decía yo no iba a decir nada de ahí me cambio la conversación de que iba hacer el fin de semana, ¿Qué hora eran cuando se fueron de la casa? las 6 de la mañana, ¿Quién abra la puerta? Jorge el busco pasaje y todo para que nos fuéramos, ¿En algún momento de la noche pudiste ver algo sospechoso que se viera que lo que dijo ella era cierto? no nada, ¿Porque razón después que ella te cuenta tu no buscaste hablar con Jorge haber que había pasado? yo iba hablar con Jorge pero no me dio chance porque hay me llego el CICPC y me llevaron me llaman de la central que estaba siendo solicitado y fui y me dijeron tú fuiste el que violaste a la novia, los familiares de ella me dijeron también que le gusta meter en problemas a la gente, ¿Cuando usted dice paso lo que tenía que pasar a que se refiera? a que tuvimos una relación sexual, ¿Ese contacto íntimo fue normal o hubo un exceso de pasión? nos comimos con ganas como siempre lo hacíamos, ¿Cuantas veces estuvo junto ese día? dos veces, ¿Usted fue maltratado con los funcionarios del CICPC? si nos metieron en una oficina estaba con una abogada y con un comisario el salió y después entro golpeándome y me decía que hablara y yo le dije que sí que había estado con ella normal el me amenaza con una bolsa con talco, no me esposaron porque yo estaba uniformado después pasa un funcionario y me dice que me quite la guerrera y me golpea y me da con la pared por la cabeza, ¿Cuando los trasladaban al CICPC le dijeron en que condición iban? íbamos como denunciados ella había puesta la denuncia, ¿Cómo es su sueño profundo o ligero? profundo siempre me cuesta despertar, ¿Recuerda o sabe el nombre del funcionario que lo golpeo? no. Es todo. El Tribunal realiza preguntas ¿Por qué toman la decisión de quedarse en casa de Jorge? porque era tarde y no tenía para el pasaje y estaba investigando en la computadora, ¿esa noche ingirieron bebidas alcohólicas? un poco como dos vasos, ¿en qué habitación sostuvo relaciones sexuales? en las dos habitaciones, ¿hubo penetración de su parte hacia ella? Si, ¿esa penetración fue vía vaginal y anal? puro vaginal, ¿usted manifiesta que cuando se acostó a dormir a eso de 10 o 11 de la noche en que compañía se acuesta usted? con Jhonny Velásquez, ¿en dónde se encontraba el ciudadano Jhonny Velásquez cuando usted sostuvo relaciones con la victima? él estaba afuera, ¿usted tiene conocimiento si esa noche la victima sostuvo relaciones con Jorge Angulo? no al otro día fue que ella me dijo alga si pero no sé en realidad.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ALEXANDER ANDRES ACEVEDO ARROLLAVE; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del testigo fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, manifestando que fue la persona quien le dijo a la víctima Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que acudiera a la casa del ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes, los cuales tenían una relación sentimental (amigos con derecho según los dichos del deponente), sostuvieron relaciones sexuales por cuanto procedió a dar respuesta de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿Manifiestas que ya estando en la casa que Jorge y el otro muchacho salen a comprar una cosa que pasa allá cuando te quedases con ella? estuvimos juntos, pero le dije que le pusiéramos fin a esto, ¿Tu sostuviste relaciones sexuales en ese momento con ella? Si, (cursivas y subrayado del tribunal), así como también quedo por sentando que el acto sexual fue vía vaginal más no anal hecho que fue esgrimido mediante la repuesta que aporto en la audiencia de juicio oral y privado la cual de manera textual respondió; ¿hubo penetración de su parte hacia ella? Si, ¿esa penetración fue vía vaginal y anal? puro vaginal (cursivas y subrayado del tribunal), seguidamente refirió que durante un lapso de la noche el se acostó a dormir conjuntamente con el ciudadano Jhonny Velásquez, por cuanto el mismo respondió de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿usted manifiesta que cuando se acostó a dormir a eso de 10 o 11 de la noche en que compañía se acuesta usted? con Jhonny Velásquez, (cursivas y subrayado del tribunal), posterior indico que la victima al momento de salir de la residencia en horas de la mañana le dijo que el ciudadano Jorge Elías Ángulos Fuentes había abusado sexualmente de ella, así como tampoco tiene conocimiento si la victima sostuvo relaciones sexuales con el ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes, quien manifestó en la audiencia de juicio oral y privado de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿usted tiene conocimiento si esa noche la victima sostuvo relaciones con Jorge Angulo? no al otro día fue que ella me dijo alga si pero no sé en realidad, (cursivas y subrayado del tribunal).
Posterior se pudo adminicular la presente declaración con la deposición aportada en la audiencia de Juicio oral y privada con la deposición del ciudadano Yonny Yonny Alexander Velazquez, confirman sus dichos en cuanto a la victima se quedo a solas en la casa con el ciudadano Alexander Andrés Acevedo, al responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿Cuando salen a la bodega a que hora fue eso? como a las 8 de la noche, ¿En que lugar estaba ella? en la casa con Acevedo, (cursivas y subrayado del tribunal), así como también los confirman en cuanto al acto sexual que sostuvo el ciudadano Alexander Andrés Acevedo con la victima de autos, ya que el mismo respondió de manera textual; ¿Tu manifestaste que ella tuvo relaciones con Acevedo como te enteras? por que el me lo dijo, (cursivas y subrayado del tribunal), igualmente confirman sus dichos en cuanto a que se fue dormir y minutos después se acostó el ciudadano Alexander Andrés Acevedo al responder de manera textual a una de las preguntas formuladas de manera textual; En que cuarto se acuesta? en el segundo, ¿Ese cuarto es distinto al de la computadora? Si, ¿Cuando te vas acostar ellos donde estaban? Acevedo estaba comiendo y ellos dos estaban en el cuarto, ¿Cuanto transcurrió en el momento que tu te acuesta y Acevedo se acuesta? como 20 minutos, ¿Tienes una idea de cuanto duraste durmiendo hasta que llego la chica a despertar a Acevedo? como hora y media, (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente fueron corroborados sus dichos con la declaración aportada por la victima adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mediante declaración de prueba anticipada de fecha siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016), al indicar que había llegado a la casa de Jorge Elías Fuentes por invitación de su novio al referir en su deposición de manera textual; … “Eso fue el 15 de abril mi novio me llamo para vernos en el parque los mangos y yo fui hasta allá, estaba el con su amigo”.., (cursivas y subrayado del tribunal), así como también que había sostenido relaciones sexuales vía vaginal con el testigo deponente quien respondió de manera textual a la pregunta formulada; Sostuviste relaciones sexuales con tu novio? Si. ¿Como fueron esas relaciones sexuales, fueron consentidas? Si. ¿Te llego a penetrar tu novio? Por delante, ¿A que te refieres? A la vagina. (Cursivas y subrayado del tribunal). Así como también que el deponente de autos se acostó a dormir, por cuanto la misma contesto a una de las preguntas formuladas de manera textual; ¿Qué hora aproximadamente era cuando tu novio se fue a dormir? Las 12 o 12:30 por ahí. (Cursivas y subrayado del tribunal). Al mismo tiempo logro confirmar los dichos de deponente en relación que la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) le había manifestado que el ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes había abusado sexualmente de ella.
Ilustrando a este juzgador con la deposición rendida por el testigo en la sala de juicio oral y privada, que efectivamente sostuvo un contacto sexual con la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), vía vaginal hecho de manera consentida que fue corroborado con la adminiculación de la presente testimonial con la aportada por la victima mediante prueba anticipada quien manifestó que había sostenido relaciones sexuales de manera consentida con Alexander Andrés Acevedo pero vía vaginal, así como también expreso de manera contundente que durante un lapso de la noche se quedo dormido conjuntamente con el ciudadano Yonny Yonny Alexander Velazquez no pudiendo afirmar o negar con precisión si durante ese tiempo la víctima fue sometida a un contacto sexual consentido o no por parte de Jorge Elías Angulo, por cuanto se encontraba dormido, situación que se desprende en una de las preguntas formuladas; ¿usted tiene conocimiento si esa noche la victima sostuvo relaciones con Jorge Angulo? no al otro día fue que ella me dijo alga si pero no sé en realidad. (Cursivas y subrayado del tribunal), aunado al hecho que manifestó que su sueño es pesado y le cuesta despertarse, teniendo conocimiento que en horas de la mañana la victima de autos le manifestó que el ciudadano Jorge Elías Ángulos Fuentes había abusado sexualmente de ella, ante este aporte se estima y se le otorga pleno valor probatorio a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del ciudadano YONNY YONNY ALEXANDER VELASQUEZ, testigo promovido por el Ministerio Público, titular de la cédula de identidad No 29.747.546 de 18 años de edad, Soy Voluntario en los Bomberos Municipales, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, residenciado en el Barrio Corocito calle 19 casa No 67-03, Municipio Barinas Estado Barinas, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta: somos amigos de hace mucho tiempo, se le toma juramento de Ley y expone: Ese día yo me vine a la casa del Jorge después nos reunimos el Acevedo y yo pasamos la tarde hay él se fue a pagar el Internet y yo me quede hay en la noche Acevedo la llamo y nosotros no nos hablamos pero ese día ella me busco hablar, después hice la comida comimos todos ellos sometieron al cuarto y yo me quede con Jorge después salimos a comprar unas cosas y ellos se quedaron hay en la computadora después nos acostamos como a la 1 de la mañana y ellos estaban en el cuarto, normal no se escuchó nada malo, al otro día nos fuimos normal y nos extrañó que el CICPC nos fue a buscar por una violación, estábamos sorprendido por eso porque en realidad no paso ninguna violación hasta dijo que la habíamos amenazado con un arma, nos retuvieron todo el día hasta la noche. Es todo. La representación fiscal realiza Preguntas: ¿indique en qué fecha ocurrió este hecho? no me acuerdo de la fecha exacta, ¿En que año fue? 2016, ¿En que lugar fue que se reunieron? en los pozones, ¿En que parte de los pozones? no se exactamente por que no conozco los pozones ¿Alguna referencia? la concha acústica, ¿Quienes se reúnen allí? jorge Acevedo la chica que llego en la noche y yo, ¿Cuando estaban allí ingirieron alcohol? si un poco, ¿Que ingirieron exactamente? Arauca con jugo de parchita medio litro, ¿Cuando usted llama a ella a quien se refiere exactamente? no recuerdo el nombre de ella, ¿Cuando salen a la bodega a que hora fue eso? como a las 8 de la noche, ¿En que lugar estaba ella? en la casa con Acevedo, ¿A que hora se acuesta a dormir usted? como a la 1 de la mañana, ¿Donde estaba ella? en el otro cuarto, ¿A que hora dice usted que salio de la habitación al otro día? no se exactamente a que hora fue eso ¿Llego en algún momento ella le comento de algo de lo que ocurrió? No, ¿El lugar exacto donde lo ubican el CICPC? en los pozones, ¿Los funcionarios le indicaron el motivo de la aprehensión? no, ¿Los que estaba en la casa tomaron alcohol? Si, ¿Llego en algún momento perder el conocimiento por ingerir bebidas? no ninguno, ¿Que le extraña usted cuando lo buscan los funcionarios? por que llegaron y nos agarraron como si nada, ¿Usted conocía a ella? si ¿De donde la conocía? de la redoma, ¿Que edad tiene esa chica? en ese tiempo dijo que tenía 16 años, ¿Cómo se entera usted que habían violado a esta persona? cuando los funcionarios llegaron cuando íbamos en camino ellos nos dijeron que quien había violado a la chica, ¿Usted vio que ella se corto el dedo? si a ella se le cayo el baso y cuando lo recogió se corto, ¿Cuando se acostaron donde se acostaron? ellos se acostaron juntos y nosotros aparte. Es todo. La defensa realiza preguntas: ¿aproximadamente que hora eran cuando usted llego a la casa de jorge? 2 o 3 de la tarde, ¿En que momento de ese día llega Acevedo? el llego junto que nosotros, ¿Aproximadamente a que hora ellos buscan a la chica? como a las 7 ¿Entre las dos y siete de la noche en ese momento ingirieron bebidas? No, ¿Recuerda que ocurre después que llega la chica a la casa? me saludo pero no le preste atención, ¿Quienes fueron a buscar a la chica? Acevedo y jorge, ¿Donde la buscaron? ellos le dijeron que llegara la concha acústica, ¿Cuanto tiempo transcurre al momento que ustedes salen a la bodega? como 20 minutos, ¿Quienes van a la bodega? jorge y yo, ¿Aproximadamente cuanto tiempo tardan mientras salen van y vienen? como 20 minutos, ¿En el trayecto que salen quienes se quedaron en la casa? En la y Acevedo ¿Cuando regresan recuerdan donde estaban ellos? en el cuarto hablando normal, ¿Tu manifestaste que ella tuvo relaciones con Acevedo como te enteras? por que el me lo dijo, ¿Que ocurre después que llegan de la bodega? me metí en la computadora otra vez todo normal, ¿El resto de la personas que hacían cuando tu estabas en la computadora? hay sentados atrás mío en la cama, ¿Quien cocino esa noche? yo ella menudo pero poco, ¿Mientras estaban en ese momento ingirieron bebidas alcohólicas? Si, ¿En ese momento usted vio que ella estaba muy tomada? no normal, ¿Quien come de la comida que preparaste? todos de ultimo Acevedo, ¿Cuando comieron fue antes o después que se cortara con el vaso? Antes, ¿Después que ocurrió? nada nos metimos al cuarto, ¿Que hora eran cuando tu te acuestas? como a 1 de la madrugada, ¿En que cuarto se acuesta? en el segundo, ¿Ese cuarto es distinto al de la computadora? Si, ¿Cuando te vas acostar ellos donde estaban? Acevedo estaba comiendo y ellos dos estaban en el cuarto, ¿Cuanto transcurrió en el momento que tu te acuesta y Acevedo se acuesta? como 20 minutos, ¿Tienes una idea de cuanto duraste durmiendo hasta que llego la chica a despertar a Acevedo? como hora y media, ¿En ese intervalo de sueño recuerda de haber escuchado algo extraño? no, ¿Al momento que ella llega a despertarlo como la notas a ella? ella llego normal la vi normal yo Salí al patio, ¿Quienes estaban en la sala después que ella lo desierta, ella y Acevedo, ¿Ese momento que comparten cuanto dura ese momento? como 15 o 20 minutos, ¿Durante ese tiempo ella dijo algo o manifestó algo? no ellos estaban hablando normal, ¿Al finalizar esos 20 minutos que ocurrió? Acevedo dijo me voy acostar por que tengo guardia en los bombero, ¿Con quien te acuestas a dormir tu? me acosté yo en la mañana cuando desperté ellos estaban en la sala, ¿Esa mañana siguiente que ocurre? nos despiertan pidiéndonos plata para los pasajes jorge les dio y nos acostamos otra vez y dijimos vamos arreglar la casa para irnos a la redoma después llegan a buscarnos el CICPC y que de sorprendido, ¿En algún momento cuando te interrogaron te golpearon? Si, ¿Que te decían en ese momento? habla pues que el bombero ya hablo quien la violo me pateaban me daban cachetadas, ¡Cuando dices el bombero a quien te refieres Acevedo, ¡Describe el funcionario que te golpeo ella es alta y morena, y escuche un nombre ERIKA, ¿acostumbran ustedes a reunirse de esa forma? nos veíamos en la redoma para cuadrar para salir a fiestas, ¿cuando se acostaron a dormir todos compartían la misma habitación? no se por que yo me acosté y me dormí, ¿cuando saliste a fumarte un cigarro después te acostaste en la misma habitación? no yo cambie de habitación, ¿tienes conocimiento de cuantas veces tuvo relaciones intima con Acevedo? pues no se desde que ella llego era pegada a el, Es todo. El Tribunal realiza preguntas ¿recuerda cuantas habitaciones habían en la residencia? vi solo dos, ¿Indique si la computadora se encontraba en alguna habitación? si en la primera, ¿El señor Acevedo te manifestó que habían tenido relaciones con la chica eso fue antes o después de ir a la bodega? el me dijo después de que llego de la bodega, ¿Usted se acostó a dormir en que habitación? en la que no tiene la computadora ¿Luego que te fumas los cigarro te acuestas donde? en la habitación que tiene la computadora, ¿Recuerdas si esos cuartos tenía puertas? Si, ¿A que horas te levantas ese día siguiente? como a las 11:30 casi a medio día, ¿Como tienes conocimiento que se fue la victima en horas de la mañana? por que Acevedo nos despertó para que le diéramos plata para los pasajes, ¿Recuerda la hora aproximadamente que ellos le pidieron dinero para irse? como a las 6:30am o 7:00am. Es Todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO YONNY YONNY ALEXANDER VELASQUEZ; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del testigo fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien manifestó en la audiencia de juicio oral y privado que se encontraba en la casa de Jorge Elías Angulo Fuentes, al momento de llegar la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también que el día al cual hace referencia salio a la bodega con el acusado, quedando en la casa el ciudadano Acevedo con la victima, refirió que el ciudadano Acevedo le manifestó que había sostenido relaciones sexuales con la adolescente y durante el transcurso de la noche el se acostó a dormir mientras el ciudadano Acevedo se quedo cenando y posterior se acostó a dormir en la misma habitación, hechos que fueron descritos por el deponente al responder de manera textual a unas de las preguntas formuladas; ¿Tu manifestaste que ella tuvo relaciones con Acevedo como te enteras? por que el me lo dijo, ¿Que hora eran cuando tu te acuestas? como a 1 de la madrugada, ¿En que cuarto se acuesta? en el segundo, ¿Ese cuarto es distinto al de la computadora? Si, ¿Cuando te vas acostar ellos donde estaban? Acevedo estaba comiendo y ellos dos estaban en el cuarto, ¿Cuanto transcurrió en el momento que tu te acuesta y Acevedo se acuesta? como 20 minutos, ¿Tienes una idea de cuanto duraste durmiendo hasta que llego la chica a despertar a Acevedo? como hora y media, (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente al adminicular la presente deposición con la declaración aportada por el testigo Alexander Andrés Acevedo Arrollave en la audiencia de juicio oral y privada, confirman sus dichos en cuanto a las personas que se encontraban en la vivienda, que la victima pernoto en la residencia de Jorge Elías Angulo Fuentes, en horas de la noche ella se que a solas con el ciudadano Alexander Andrés Acevedo Arrollave mientras salieron de la residencia, se acostó a dormir conjuntamente con el y sobre el contacto sexual que sostuvo la victima con Alexander Andrés Acevedo Arrollave por dichos del mismo, hechos que fueron esgrimidos mediante las respuestas otorgadas a una de las preguntas formuladas el cual contesto de manera textual; ¿Manifiestas que ya estando en la casa que Jorge y el otro muchacho salen a comprar una cosa que pasa allá cuando te quedases con ella? estuvimos juntos, pero le dije que le pusiéramos fin a esto, ¿Tu sostuviste relaciones sexuales en ese momento con ella? Si, ¿usted manifiesta que cuando se acostó a dormir a eso de 10 o 11 de la noche en que compañía se acuesta usted? con Jhonny Velásquez (cursivas y subrayado del tribunal).
Por lo anterior se pudo enlasar la presente declaración con la deposición otorgada por la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante prueba anticipada de fecha siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016), confirmando sus dichos en cuanto efectivamente ella llego a la casa del acusado en compañía de los ciudadanos Jorge Elías Angulo Fuentes y Alexander Andrés Acevedo Arrolla, que ella se quedo a solas con el ciudadano Alexander Andrés Acevedo Arrollave, mientras el testigo deponente salio de la vivienda con el acusado de autos y que su novio se acostó a dormir y el deponente no se encontraba en la habitación cuando ella se quedo a solas con el ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes y sobre la relación sexual que sostuvo con el ciudadano Alexander Andrés Acevedo Arrolla, hechos que fueron esgrimidos mediante las respuestas otorgadas de manera textual; “Eso fue el 15 de abril mi novio me llamo para vernos en el parque los mangos y yo fui hasta allá, estaba el con su amigo”.., Sostuviste relaciones sexuales con tu novio? Si ¿Que hora aproximadamente era cuando tu novio se fue a dormir? Las 12 o 12:30 por ahí. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición que efectivamente se encontraba en la casa del ciudadano Jorge Elías Angulo el día que ocurrieron los hechos y que se quedó a pernotar en dicha residencia, realizando una secuencia cronológica sobre lo ocurrido en la noche, identificando las personas que se encontraban, entre ellas la victima y que llego en horas de la noche, describiendo que salio conjuntamente con el acusado de autos para la bodega quedando en la vivienda la victima adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con el ciudadano Alexander Andrés Acevedo Arrolla, quien a su vez le manifestó que había sostenido un contacto sexual con ella, dejando por sentado que durante la noche el se acostó a dormir y seguidamente llego a la habitación el ciudadano Alexander Andrés Acevedo Arrollave, lapso de tiempo que no pude constar si efectivamente la victima de autos sostuvo un encuentro sexual de manera consentida o no con el ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes, por cuanto el mismo de manera contundente indico que se quedó dormido y al rato se acostó a dormir el ciudadano Alexander Andrés Acevedo Arrolla, no pudiendo realizar afirmaciones sobre hechos que no presencio ya que el mismo se encontraba durmiendo, ante este aporte se estima y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del ciudadano JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, solicito se realice mi juicio porque soy inocente, es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 25-07-2017.
Declaración del ciudadano JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, solicito se realice mi juicio porque soy inocente, es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 14-08-2017.
Declaración del ciudadano JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil Ecuador, titular de la cédula de identidad Nº E- 092555551-0, a quien se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Nº 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “en el control pasado a mí me dijeron que tenían treinta (30) días para investigar, y me dieron una libertad y luego me llegó una aprehensión, fueron unos funcionarios hasta la redoma y me llevaron la sede del CICPC Barinas, ellos me dijeron que yo había amenazado de muerte a la muchacha que denuncio, me dijeron que era una orden de la Fiscal Nacional, me dijeron una parte de lo que decían los mensajes y me dijeron que era porque yo había amenazado de muerte a esa muchacha que si ya me habían dado la libertad porque había enviado esos mensajes y yo les dije que yo no había mandado esos mensajes si no tenía teléfono porque mi teléfono me lo retuvieron en el CICPC Barinas desde que me detuvieron la primera vez, me dijeron que realizarían una investigación sobre quien envió esos mensajes pero nunca me dijeron nada ni se nada de eso, y un funcionario que fue el detective Michel Briceño dijo que persona amenaza de muerte a una persona y se retracta en el mensaje de texto sabiendo donde vive y donde trabaja”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la representante del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla: No realizo preguntas. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a los defensores privados Abg. Carlos Aguilera y Abg. Maguira Ordóñez: ¿Qué ocurrió al momento que te liberaron y ordenaron tu libertad? La libertad me llego al CICPC Barinas, de allí me fui a mi casa a ver a mi esposa y de allí me fui hacer un trabajo pendiente y de allí me fui a la barinesa a limpiar una parcela para sembrar, de allí llegue a la casa y me dijo mi esposa y me dijo que me andaban buscando unos funcionarios, yo le dije que si volvían que le dijera que estaba trabajando en la redoma, el funcionario me dijo que persona amenaza de muerte a una persona y se retracta en el mensaje de texto sabiendo donde vive y donde trabaja ¿después que te liberaron tuviste contacto con la victima? No, me encontré fue con Acevedo porque el hermano de él vende café en la redoma, y me dijo que la mamá de ella le dijo que movería cielo y tierra hasta hundirnos a él y a mí, me dijo que porque él todavía me hablaba a mí, incluso me dijo que porque no me alejaba un tiempo y yo le dije que porque me iba a alejar si yo no había hecho nada, como iba a dejar mi trabajo si no había hecho nada ¿en algún momento pensaste en irte del País luego que sucedió esto? No, porque mi esposa está embarazada del varón y como la iba a dejar, era cesárea, ella había gastado el dinero para pagar mí abogado el Abg. Gamarra y yo me dedique a trabajar para recuperar el dinero ¿Dónde dejaste el teléfono? El teléfono está a nombre de David Leal porque no tenía papales para cómprame teléfono, la primera vez que me privaron de libertad yo me iba a comunicar con mi esposa y los funcionario me dijeron que dejara ese teléfono allí que eso se perdía, es decir el teléfono quedo allá en el CICPC Barinas, en el bloque de búsqueda y captura. Es todo. El Juez Abg. José Rabel Vivas Guiza Realiza Preguntas No realizo preguntas. Es Todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (…“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo, dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación”… Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que el testimonio de este acusado fue emitido en tres (03) oportunidades en la cual rindió declaración de manera voluntaria, no aportando ningún elemento de interés que permitiera esclarecer los hechos debatidos, ni desvirtuar la incriminación y responsabilidad penal que se le atribuía con ocasión a los hechos objeto del presente proceso, solo realizo señalamientos en relación a unos mensajes de texto contentivos de amenaza de muerte que le fueron enviados a la víctima y motivado a eso lo volvieron aprehender, así como también del contacto verbal que sostuvo con Acevedo y del comentario que hizo la madre de la víctima que manifestó que movería cielo y tierra hasta hundirnos, incluso me dijo que porque no me alejaba un tiempo y yo le dije que porque me iba a alejar si yo no había hecho nada, como iba a dejar mi trabajo si no había hecho nada, no evidenciándose argumento alguno lógico y congruente, ya que al analizar y comparar su declaración, no se observa coartada alguna o prueba fehaciente que acredite que tales situaciones de Abuso Sexual a Adolescente no ocurrieron, en consecuencia al no relacionarse lo declarado por el acusado de manera coherente con los hechos demostrados y atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo constituye el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tipo penal que a criterio de quien decide quedaron demostrados a través de las declaraciones recepcionadas de los testigos y expertos supra valorados, así como de la declaración emitida por la victima mediante prueba anticipada, la cual fue conteste con el acerbo probatorio evacuado en sala de juicio, observando quien decide que la sintomatología del hombre inocente está muy lejos de encuadrarse en la conducta asumida por el acusado en el debate. Siendo éste el valor probatorio dado a la referida declaración. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA.
Seguidamente el Tribunal procede a prescindir de las testimoniales de los siguientes ciudadanos: funcionario REINER RODRIGUEZ, quien fue debidamente notificado en fechas: 04/07/2017, 11/07/2017, 14/07/2017, 21/07/2017, 26/07/2017 y se libró oficio de conducción de fuerza pública de conformidad a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal consignada en el sistema juris2000, la resulta positiva en fecha en fecha 28/07/2017 se libró Oficio dirigido al CICPC Barinas, asimismo se libraron oficios en fecha 02/08/2017 dirigidos al DESUR Barinas y recibido en fecha 08/08/2017, recibido el 11/08/2017 donde manifestaron que no localizaron al funcionario requerido. La testimonial del funcionario Carlos Morillo, el cual fue debidamente notificado en fechas: 04/07/2017, 11/07/2017, 14/07/2017, 21/07/2017 y 26/07/2017, y se libró oficio de conducción de fuerza publica de conformidad a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal consignada en el sistema juris2000, la resulta positiva en fecha en fecha 28/07/2017 se libró Oficio dirigido al CICPC Barinas, asimismo se libraron oficios en fecha 02/08/2017 dirigidos al DESUR Barinas y recibido en fecha 08/08/2017, recibido el 11/08/2017 donde manifestaron que no localizaron al funcionario requerido. JOHANDERSON CASTRO, quien fue debidamente notificado en fechas: 04/07/2017, 11/07/2017, 14/07/2017, 21/07/2017, 26/07/2017 y se libró oficio de conducción de fuerza publica de conformidad a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal consignada en el sistema juris2000, la resulta positiva en fecha en fecha 28/07/2017 se libró Oficio dirigido al CICPC Barinas, asimismo se libraron oficios en fecha 02/08/2017 dirigidos al DESUR Barinas y recibido en fecha 08/08/2017, recibido el 11/08/2017 donde manifestaron que no localizaron al funcionario requerido, se procede a prescindir de los medios de pruebas antes mencionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 340 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LAS PRUEBAS:
Valoradas como han sido de manera individual cada uno de los elementos de prueba previamente admitidos y evacuados en su totalidad en el presente Juicio Oral y Privado, esta juzgadora procede a realizar una comparación detallada y circunstancia de los mismos, con estricto apego a la sana crítica, siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
Al respecto, la Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”. También se ha reiterado en esta Sala Penal: que el solo dicho de los Funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. (Subraya del Tribunal).
En el caso en concreto se evidencia que tal hecho punible objeto del presente debate fue efectivamente demostrado mediante la adminiculación de las testimoniales evacuadas en sala de juicio, tal es el caso de la manifestación realizada por la Psicóloga María Castillo ilustro al tribunal en la audiencia de juicio oral y privada sobre el método utilizado durante el desarrollo de la evaluación así como también narro que la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentaba efectos post-traumático como producto de la situación y contacto no consentido al cual fue sometida por parte del amigo de novio, quien procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿Recuerda al momento de realizar esta entrevista con la adolescente, que hechos narro ella del episodio que vivió? R: Lo que yo plasme allí, que su novio la cito en el parque los mangos y después se fueron a la casa de un amigo porque tenían una celebración, y después que ellos se fueron a dormir, el novio de ella se encontraba bajo los efectos del alcohol y después la otra persona llego al cuarto y con un arma blanca la amenazo y obligo para que tuvieran relaciones, según lo que ella me indico fue por un lapso de 5 horas aproximadamente. (Cursivas y subrayado del tribunal), pudiendo evidenciar que el lenguaje corporal era consonó con el verbatum de la víctima durante el desarrollo de la evaluación psicológica así como también no evidencio síntoma en la adolescente que estuviera mintiendo.
Posterior se logró concatenar la deposición de la víctima con la declaración aportada por el experto Médico Psiquiatra Abilio Marrero, quien realizo el Peritaje Psiquiátrico Nº 356-0609-105-2016 de fecha 13/06/2016, a la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual pudo corroborar que la víctima fue sometida a una situación violenta por cuanto su relato fue muy coherente, no hubo situación que sospechara que la joven estaba simulando, presentando trastorno de estrés post traumático como producto de la situación a la cual fue sometida y durante la entrevista la víctima le manifestó que su agresor era el amigo de su novio
Se logra adminicular tales declaraciones con la deposición realizada por el Médico Forense Experto Hollman Omar Avendaño Zambrano, quien realizo el reconocimiento Médico Legal a la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso que realizo un examen corporal, no habían lesiones, en el examen ginecológico, labios mayores e inferiores sin ningún tipo de lesión, el himen, la membrana que rodea estaban enrojecidas, en las agujas 11, 12, 1 y 2, descritas para ubicar el sitio donde se encontraba la zona rojiza, reciente, tenía pocos días de haber ocurrido esto, a su vez se describe un himen desflorado antiguo con nivel 2, 5 y 9, quiere decir que fue penetrado con anterioridad y no tenía evidencia de traumatismo reciente con unos desgarros antiguos anteriores con la descripción de las agujas del reloj, 2, 5 y 9, el examen ano rectal, la palabra equimotica quiere decir enrojecido o morado, cosa que no es, se traduce en traumatismo, se observó en la región perianal, región del ano, esfínteres anales hipotónicos, normalmente un esfínter tiene una consistencia que se valora colocando mi dedo índice indicando a la paciente que respire con la boca abierta, allí se puede evidenciar la consistencia dura o consistente, que es lo normal, aquí se encontró un esfínteres tipo tónico, o sea que no tenía la fuerza normal, era más blando y me permitía pasar el dedo, esto quiere decir que este esfínter fue sometido a un traumatismo y perdió su fuerza que en condiciones normales esto no puede ser, por todos estos hallazgo a nivel ano rectal hay traumatismo reciente. Es todo”, el cual procedió a explicar durante su deposición en la audiencia de juicio oral privada de manera clara, precisa y contundente de cada una de las lesiones evidenciadas en la victima a nivel vaginal y ano rectal durante la valoración médico forense son producto de un contacto sexual no consentido a la cual fue sometida la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien refirió que aunque sostuvo relaciones sexuales de manera voluntaria con su novio solo fueron vía vaginal y no ano rectal, pues fue el ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes la sometió a tener relaciones sexuales vía vaginal y ano rectal trayendo como consecuencia traumatismo vaginal y no ano rectal.
Del mismo modo se logra corroborar tal deposición realizada con lo manifestado por la funcionaria actuante identificada Erika Torres, quien manifestó que al momento de llegar al sitio señalado por la víctima donde fue sometida a un contacto sexual no consentido se encontraba un menor de edad, y una vez que trasladaron a la estación al ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes, manifestó que había sostenido relaciones sexuales con la víctima, ilustrar a este juzgador las características físicas y ambientales del área señalado como sitio del suceso y el cual había sido identificado por la víctima, donde se colectaron evidencia de interés criminalístico para el esclarecimiento del presente caso, así como también corroboro el estado emocional de la adolescente por cuanto fue la persona que recepciono la denuncia de la misma y dejando por sentado que según el verbatum del acusado de autos refirió que había sostenido un contacto sexual con la victima.
Seguidamente se logra corroborar los dichos con la adminiculación de la testimonial del funcionario José Giménez, quien permitió ilustrar a este juzgador sobre las condición físicas y ambientales del sitio que fue objeto de inspección en cual fue señalado por la victima en la cual fue sometida a un contacto sexual no consentido, refiriendo que fueron incautados elementos de Interés criminalístico.
De lo anterior se logró concatenar la deposición de la víctima con lo referido por la funcionaria Rosalba Montoya, en la cual ilustro a este juzgador que estuvo presente al momento de colocar la denuncia por parte de la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de autos, ilustrando a este juzgador como obtuvo conocimientos de los hechos ocurridos dentro de la residencia del acusado así como también así como también la participio que la mismas tuvo en la inspección técnica del sito.
Así mismo, se logra corroborar el dicho de la víctima con la declaración del ciudadano Alexander Andrés Acevedo Arrollave, quien manifestó en la audiencia de Juicio oral y privada que efectivamente fue la persona que le dijo a la víctima que acudiera a la vivienda del ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes, donde sostuvo relaciones sexuales consentidas con la victima pero solo vía vaginal más no ano rectal, así como también que en un lapso de la noche se acostó a dormir no pudiendo asegurar o negar si la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sostuvo relaciones sexuales de manera consentida o no con el ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes.
Como corolario de lo anterior, se logra corroborar el dicho de la víctima con la declaración del ciudadano Yonny Yonny Alexander Velásquez, quien manifestó que efectivamente se encontraba en la vivienda señalada por la víctima, en cuanto al lapso de tiempo que el ciudadano Alexander Andrés Acevedo Arrollave y la adolescente se quedaron a solas en la vivienda, del encuentro sexual entre ellos ya que Alexander Andrés Acevedo Arrollave le comento, que la víctima se quedó a pernotar en la residencia del ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes y que durante la noche el ciudadano Alexander Andrés Acevedo Arrollave se acostó a dormir y que él se encontraba durmiendo, no pudiendo asegurar o negar el acto sexual a la cual fue sometida la adolescente Y. C. A. N. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto él se quedó dormido.
Logra estimar quien decide, que con la adminiculación de todas las testimoniales recepcionadas en sala de juicio, las cuales fueron debidamente incorporadas durante el transcurso del debate, se encuentra debilitada la presunción de inocencia que le asiste al acusado de autos, hasta el punto de desaparecer y crear en este juzgador por todos los hechos y razones expuestos anteriormente, la firme e inequívoca certeza de que el ciudadano: JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, plenamente identificado en autos, es el responsable de haber abusado sexualmente de la víctima adolescente Y. C. A. N (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien aprovechándose de la relación de amistad que este mantenía con su novio, el grado de superioridad de fuerza por su condición de hombre aunado al hecho que la víctima se encontraba a sola en una habitación con el ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes, por cuanto las otras dos personas que se encontraban en la vivienda estaban en otra habitación durmiendo la obligo a sostener un contacto sexual no consentido vía Vaginal, Ano Rectal y Oral, lesiones que fueron constadas por el experto Hollman Omar Avendaño Zambrano quien contacto traumatismo a nivel ano rectal y vaginal de carácter resiente como producto de un contacto sexual no consentido, seguidamente hechos que fueron corroborados mediante el empleo de pruebas científicas como evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas donde los expertos refirieron en la audiencia de juicio oral y privada, que mediante el empleo del método de entrevista y observación determinaron de manera profesional que efectivamente presentaba trastornos post traumáticos como resultado de una situación violenta a la cual fue sometida, no evidenciado elementos que hicieran presumir que estuviera simulando o mintiendo, teniendo un lenguaje corporal consonó con su verbatum, así como también por la declaración aportada por los ciudadanos Alexander Andrés Acevedo Arrollave y Yonny Yonny Alexander Velásquez quien eran las otras dos persona que se encontraban en la vivienda del ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes señalada por la victima donde fue abusada sexualmente, manifestaron de manera contundente e inequívoca que ellos se quedaron dormidos en una lapso de la noche no pudieron asegurar o negar si efectivamente fue sometida a un contacto sexual no consentido, siendo tal hecho encuadrado en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente Y. C. A. N (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TAL COMO FUE DEBIDAMENTE MOTIVADO Y DEMOSTRADO EN LA VALORACION PROBATORIA.
CAPITULO VI:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO.
Este tribunal vista la solicitud realizada por la Abg. Maguira Ordoñez, en su condición de defensora privada del ciudadano Jorge Elías Angulo Fuentes, plenamente identificado, en la audiencia oral y privada de fecha catorce (14) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017), realizo una deposición en relación a la notificación que se le debe practicar al consulado de Ecuador, el cual de manera textual refirió: Siendo la oportunidad legal, esta defensa se permite leer la sentencia, esta defensa solicita la nulidad absoluta porque mi defendido fue aprehendido en dos oportunidades, una vez de ser aprehendido se les debe de imponer sus derechos, una vez observado este tipo de omisión era informar al consulado de Ecuador, dicha omisión no observo este Tribunal, en la oportunidad legal la Juez de control dejo en acta la notificación al consulado, no consta que se halla ordenado librar la boleta ni mucho menos se materializo, esto vulnera los derechos de este Ciudadano, de conformidad con el Artículo 44 numeral 2 y los pactos de orden constitucional, a nuestro defendido se les han vulnerados sus derechos, donde s imperiosa la obligación hacerlo paral os ciudadanos extranjeros, es por lo que solicitamos la nulidad de estas actuaciones de conformidad con el artículo 184 y 165 del COPP. (Cursivas del tribunal).
Ante tal planteamiento este tribunal considera pertinente realizar una revisión a las actas procesales que conforman la presente causa, con el objeto de constar que efectivamente se haya entregado el oficio dirigido a la Embajada de Ecuador, el cual fue acordado en el Auto Motivado de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Procedimiento Especial, en fecha veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), en la cual este Tribunal a los fines de no vulnerar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procedió a ratificar el Oficio dirigido a la Embajada de Ecuador en la Ciudad de Caracas, quedando identificado con el No. EK02BOL2017000465 de fecha veintiuno (21) de Junio del año dos Mil Diecisiete (2017), el cual fue recibido en fecha siete (07) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), inserto en el folio (229), por ante la Embajada de Ecuador en la Ciudad de Caracas, estampándole sello húmedo como señal de recibido, en virtud de lo antes descrito este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1, adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, no acuerda lo solicitado y por consiguiente rechaza la solicitud de la peticionante, por cuanto durante el desarrollo de las audiencias de juicio oral y privado fue entregado el oficio en la respectiva embajada y por siguiente no se encuentra inmerso en causal de nulidad absoluta de las actuaciones que conforman la causa presente causa penal, por cuanto fue cumplido el mandato Constitucional al cual hace referencia el artículo 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que respecta a la detención de extranjeros.
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal No. 01, que se encuentra comprobada la comisión del delito establecido en los hechos objeto del presente caso, considerando quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en agravio de la adolescente Y. C. A. N (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y cuyo tipo penal le fue imputado al acusado JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, supra identificado.
A esta conclusión se llega mediante la certeza que se obtuvo en la presente causa a través de los medios de prueba que fueron valorados anteriormente, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, habiendo determinado los hechos que este Tribunal de Juicio No. 01 da por probados en el debate oral, corresponde sustentar ahora a quien decide, el tipo penal en que encuadro la conducta desplegada por el ciudadano: JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden, quien sentencia procede a realizar un análisis del tipo penal para subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y de esta manera establecer si efectivamente durante el debate probatorio fue demostrada la corporeidad del tipo penal, y por ende la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad o no del acusado, en la comisión del delito ut supra señalado.
Artículo 259. Abuso Sexual a Niños y Niñas.
“Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos (02) a seis (06) años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Si el o la culpable ejerce sobre la victima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentara de un cuarto (1/4) a un tercio (1/3).
Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexo, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido”. (Subrayado realizo por el Tribunal)
Este tipo penal es de sujeto activo indeterminado, cuando en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición bien de hombre o de mujer, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular, con lo que se verifica que se encuentra satisfecho este extremo, al tratarse el acusado de autos de un hombre, vale decir, el ciudadano JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, plenamente identificado en autos.
El sujeto pasivo en este delito debe ser para el caso en particular un niño, niña o adolescente, y siendo que en el caso de marras la victima se trato de una niña de sexo femenino de once (10) años de edad, motivo por el cual se trata en el presente caso de una victima especialmente vulnerable en razón de su edad, y quien para el momento en que ocurrieron los hechos no había alcanzado la madurez o desarrollo psíquico e intelectual necesario para comprender los actos de contenido sexual a los cuales fue sometida, por tanto no es necesario la violencia, ni la amenaza, pues carece de verdaderas raíces al no tener la capacidad mental y anímica para discernir sobre el bien o el mal de sus actos o asumir el necesario autocontrol de ellos, de igual manera en el caso in comento por tratarse de una victima niña, donde además de su condición de ser mujer desde la perspectiva de género, son tuteladas por el Estado, la sociedad y la familia a los fines de garantizarle el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral, cuya obligación emerge desde el momento de su concepción, compartiendo quien aquí decide, que el ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, constituye una trasgresión de naturaleza sexual considerada un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, niña o adolescente, y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho, sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables.
El bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” lo que rompe con el delito de violación tradicional, en el cual el bien jurídico tutelado estaba centrado en las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, siendo esto un cambio significativo, ya que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de la mujer de disponer sobre su sexualidad, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano, cuidando de no discriminar en ello a las victimas especialmente vulnerables.
Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado valiéndose de la condición de vulnerabilidad de la victima en razón de su edad, y sacando ventaja de tal circunstancia, constriño a la victima en contra de su voluntad a realizar actos sexuales con la única intención de obtener satisfacción sexual, para la cual quebranto la voluntad de la agraviada.
El objeto material tutelado que es la libertad sexual de la mujer resulto efectivamente lesionado, ya que la victima de autos fue sometida a soportar un contacto sexual no deseado, quebrantado así su “voluntad” de decidir sobre su sexualidad, que en el caso concreto se presume por tratarse de una victima vulnerable en razón de su edad, ya que para el momento de los hechos tenía diez (10) años, en el cual le fue violentado como bien material secundario su integridad física y mental, ya que sufrió lesiones de las cuales quedaron evidencia física, producto del hecho de ser penetrada con los dedos por su agresor.
Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, el cual es un delito que afecta de manera grave la dignidad de la niña agraviada.
Ahora bien, en concordancia con la función educativa que debe contener la sentencia este juzgador trae a colación algunas definiciones en relación al delito de Abuso Sexual a los fines del apuntalamiento y sustentabilidad de la decisión proferida:
Sala Penal con respecto al delito de Abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, ha señalado, lo siguiente:
“…..Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
(….) El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente. (…)” (sentencia N° C06-0351, del 31-10-2006)
La Cruz Roja venezolana en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. Al efecto, reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el catorce (14) de Noviembre del año 2004, según la cual detalla:
“Es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”
Este delito es considerado como una de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la Violencia contra la Mujer, el cual encuentra su regulación inclusive en Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente:
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE:
“una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se le ha restado significado a ese derecho fundamental”.
“…la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.
…el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder”.
Por su parte el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha dos (02) de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:
…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”.
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado: JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil Ecuador, titular de la cédula de identidad No. E.-092555551-0, fecha de nacimiento: 12/01/1988, de 29 años de edad, de profesión Obrero, hijo de Aquilina Fuentes (V) y de Jorge Angulo (v) residenciado: Urbanización José Antonio Páez, tercera etapa, vereda 33, casa 3, Barinas estado Barinas. Teléfono 0424-5361732 (esposa Zenaida Ruiz), en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad como autor del hecho del aquí acusado, debe declarársele culpable Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO VII
PENALIDAD
En cuanto a la pena que ha de cumplir el acusado JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, relación al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en agravio de la adolescente Y. C. A. N (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien debiendo aplicarse en principio el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, resultando la pena normalmente a imponer siendo ésta la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal No. 1 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los artículos 344 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: Se Condena al acusado: JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil Ecuador, titular de la cédula de identidad Nº E-092555551-0, fecha de nacimiento: 12/01/1988, de 29 años de edad, de profesión Obrero, hijo de Aquilina Fuentes (V) y de Jorge Angulo (v) residenciado: Urbanización José Antonio Páez, tercera etapa, vereda 33, casa 3, Barinas estado Barinas. Teléfono 0424-5361732 (esposa Zenaida Ruiz), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y. C. A. N de dieciséis (16) años de edad (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano: JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, ya identificado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en el numeral 6. QUINTO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Barinas. SÉPTIMO: líbrese boleta de Encarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas OCTAVO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante el Juez, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Diarícese, Publíquese, Cúmplase. Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio No. 01, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año 2.017. A los 207° años de la Independencia y 158° año de la Federación.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO No. 1
ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE MONROY DE SILVA
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