REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 11 de Agosto del 2.017
206° y 158°

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: MANUEL ANTONIO QUIROGA MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.607, civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.318, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS 15.000.000.00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: DANIEL JOSE ALTUVE MEJIA y DALIA DEL CARMEN MORA VALERO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: MANUEL ANTONIO QUIROGA MOJICA, antes identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (2.270,82 MTS 2) y un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS 2) ubicada en el Sector Las Mercedes, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Troncal 5; SUR: Vía de penetración; ESTE: Con finca Buenos Aires; y OESTE: Con Finca Buenos Aires, ha construido y fomentado, una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento frisados, pisos de cemento, techo de acerolit; constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño externo, con siembras de frutos menores, cercas de alambre de ojo y estantillos de madera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abg. Wilmer E. Morillo.


El Secretario,

Abg. Juan Vicente Montes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -116-17.-