REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 11 de agosto del 2.017
206° y 158°
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: THAID CAROLINA CARRILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.107.955, civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO inscrito en el inpreabogado, bajo el N°199.578, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS 33.110.854.60 cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, avaluó, plano. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MEJIAS ALVAREZ y ANDREINA JOSE ZAPATA QUINTERO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: THAID CAROLINA CARRILLO SANCHEZ, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1.299.52 MTS2) y un área de construcción de aproximadamente SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (67.41 MTS 2) ubicada en la calle La Paz, sector “Barrio El Nazareno”, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fuero de la ciudadana Moraima De Calderón; SUR: Con mejoras y bienhechurías que son o fuero de la ciudadana Lucy Carrillo. ESTE: Con calle La Paz; y OESTE: Con mejoras y bienhechurías de la Estación Experimental “El Irel”, ha construido y fomentado una casa de habitación familiar que tiene 9.15 mts de ancho o de frente y 9.50 mts de largo o profundidad, con un área de construcción de 67.41m2, construida con fundaciones en concreto y refuerzo metálico, vigas de riostras, losa de piso con acero de refuerzo en malla Tucson, columnas, vigas y correas de 100x100,120x60 y 80x40 respectivamente, techo en machihembrado manto y tejas criollas y cerramiento en bloques de concreto en acabado con mezclilla lisa y pintura de caucho, ventanas panorámicas y macuto, electricidad empotrada, aguas blancas y servidas empotradas, pisos en acabado de cerámicas en el baño y el resto de la vivienda en granito de color; Su distribución por área es de tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño, los linderos están formados por paredes de bloque de concreto con sus respectivas vigas de riostras y fundaciones con refuerzo metálico, machones con acero en cerchas; Vivienda en su total funcionamiento habitable en cien por ciento (100%) contando con todos los servicios básicos funcionando en su totalidad (electricidad, aguas blancas, aguas servidas, aseo urbano y vialidad, ha construido y fomentado, una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento frisados, pisos de cemento, techo de zinc; puertas y ventanas de hierro, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala grande; una (01) sala de baño, sala; cocina, comedor, con sus respectivos servicios de aguas blancas, cloacas, luz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. Wilmer E. Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan Vicente Montes
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -117-17.-
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