REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 14 de agosto del 2.017
206° y 158°

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: MAXIMIANA GARCIA HERNANDEZ; MARIA DE LOS ANGELES GARCIA HERNANDEZ; JOSE RAMIRO GARCIA HERNANDEZ; ANTONIO RAMON GARCIA HERNANDEZ y MARIA DE LOS SANTOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.251.632,V-4.958.573; V-9.407.012; V-5.128.434; V-3.598.877, RESPECTIVAMENTE, civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el inpreabogado, bajo el N°32.682, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 2.500.000.00 cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicitan se les declaren bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Plano Topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: SAMUEL ARNALDO FIGUEREDO VILLEGAS y NANCY RAMONA JARAMILLO RAMOS, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: MAXIMIANA GARCIA HERNANDEZ; MARIA DE LOS ANGELES GARCIA HERNANDEZ; JOSE RAMIRO GARCIA HERNANDEZ; ANTONIO RAMON GARCIA HERNANDEZ y MARIA DE LOS SANTOS GARCIA, antes identificados, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (2.600 MTS2) con un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (342 MTS 2) ubicada en el sector “Calceta”, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Rosa Linares; SUR: Vía interna. ESTE Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Alexander García; y OESTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Antonio García, han construido y fomentados, una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento frisados, pisos de cemento, techo de acerolit; puertas de hierro entrada y salida, ventanas de hierro, constante de tres (03) habitaciones para dormitorios con puertas de madera, dos de ellas con baño interno, un (01) baño externo, una sala de recibo, cocina, comedor, un porche con techo de platabanda, un lavandero con instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas blancas y luz eléctrica, un local anexo con techo de acerolit de dieciséis metros cuadrados (16 MTS 2) dos (02) garajes con estructuras de hierro y madera, techo de zinc, cercada parcialmente con alfaljol. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abg. Wilmer E. Morillo.

El Secretario,

Abg. Juan Vicente Montes

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -110-17.-