REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 14 de Agosto del 2.017
206° y 158°
Exp. N° 263-17.
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: DULCE MARIA TERAN GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.620.993, domiciliado en Barinas del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio: BLANCA ELENA MONTILLA TOLOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.065, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por la ciudadana: CARMEN ADELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.612, a favor de la ciudadana: DULCE MARIA TERAN GONZALEZ, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una parcela de terreno con una extensión de terreno de VEINTISEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATRO METROS CUADRADOS (26 HAS,4.004 m2) se encuentra ubicada en el Sector Curito Mapurital, Parroquia La Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Via El Bristero; SUR: Terrenos ocupado por la Asociación Cooperativa Frente Campesino Bolivariana La Luz 410 y Caño Curito; ESTE: Con terreno ocupado por Rafael Rondon ; OESTE: Con Terreno ocupado por Hesnor Greanne Rubio Albornoz.
En fecha 07-08-2.017, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 08-08-2.017, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libro boletas de notificaciones a los ciudadanos: CARMEN ADELA GONZALEZ, OSMAN ANTONIO GONZALEZ y JUAN ANTONIO TERAN GONZALEZ, respectivamente, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.204.612, V-15.672.266, V-9.367.880, en su orden.
En fecha 10-08-2.017, el alguacil consigno boletas de notificaciones debidamente firmadas por los ciudadanos: CARMEN ADELA GONZALEZ, OSMAN ANTONIO GONZALEZ y JUAN ANTONIO TERAN GONZALEZ.
En fecha 10-08-2017, mediante Boletas de citaciones los ciudadanos, CARMEN ADELA GONZALEZ, OSMAN ANTONIO GONZALEZ y JUAN ANTONIO TERAN GONZALEZ, comparecieron por ante este Despacho y reconocieron el contenido y firma del documento privado. Consta en autos los siguientes documentos:
A) Documento privado otorgado por la ciudadana: CARMEN ADELA GONZALEZ, a favor de DULCE MARIA TERAN GONZALEZ. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibidas por ante este despacho por la ciudadana: CARMEN ADELA GONZALEZ, OSMAN ANTONIO GONZALEZ y JUAN ANTONIO TERAN GONZALEZ, respectivamente, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.204.612, V-15.672.266, V-9.367.880, en su orden, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de la ciudadana DULCE MARIA TERAN GONZALEZ.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: DULCE MARIA TERAN GONZALEZ, (plenamente identificados en autos), el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo
El Secretario.
Abg. Juan V. Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.
Abg. Juan V. Montes.
Exp. N° 263-17
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