TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, (10) de Agosto de 2017.-
206º y 157.
EXPEDIENTE: Nº 297-17
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: JHOANA CAROLINA MELECIO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.444.
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL MERCADO DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.907.573.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: JOSE MANUEL MERCADO DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.907.573 y la ciudadana: JHOANA CAROLINA MELECIO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.444, a los fines de llegar a un acuerdo a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JOSE MANUEL MERCADO DURAN manifiesto:
“ Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVAES (30.000.oo) mensuales, de igual manera solicito se apertura una cuenta en el banco Bicentenario para dichos depósitos, como bonificación escolar, el padre se compromete a comprar todo los relacionado con los uniformes y la madre los útiles escolares, para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar todo lo relacionado con la ropa y calzado del 24 y la madre, comprara la ropa y calzado del día 31; en cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir durante el lapso del periodo escolar de viernes a domingo y en vacaciones los días que el solicite. En cuanto a los gastos médicos y de medicina me comprometo a cancelar el 50% de los gastos. Estando presente la ciudadana: JHOANA CAROLINA MELECIO FERNANDEZ, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: JOSE MANUEL MERCADO DURAN. Estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan a la Jueza que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias al (10) día del mes de Agosto del año Dos Mil diecisiete (2017). Año 207° y 158°.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. RINA MUÑOZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA.
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA.
RNMM/kcvm,
Exp. Nº 297-17
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