REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, nueve (09) de Agosto del año 2.017
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: NELLY CAROLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.866.680
PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO GARCIA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.239.181.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCION DE LA INSTANCIA).
Se inicio el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante solicitud de la ciudadana: NELLY CAROLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.866.680, quien solicitó la Fijación de la Obligación de Manutención a el ciudadano: JAVIER ANTONIO GARCIA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.239.181, llevado en el expediente signado con el N° 272/16, de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Se recibió en este Tribunal En fecha 22 de julio del 2016, y se admite la demanda, en fecha 27 de Julio del 2016 Folio (01) al (05).
En fecha 07 de Diciembre del 2016, se libro boleta de Notificación de abocamiento del Juez provisorio Abogado José Lindolfo Camacho a la parte demandante cursante en los folio (07) y (08).
En fecha primero 13 de Febrero del 2017, el Alguacil mediante diligencia expresa que dio cumplimiento de la Notificación de la Ciudadana: NELLY CAROLINA DELGADO. Cursante en el folio (09).
En fecha 28 de julio del 2017, el Alguacil consigno Boletas de Citación del Ciudadano: JAVIER ANTONIO GARCIA MARQUEZ. Sin firmar Cursante en los folios 10, 11, 12 y 13.
Este Tribunal Para Decidir Observa
Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial en cuanto a que la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la no realización de actos procedimentales con miras a mantener en curso el proceso que es un accionar continuo en todo su iter, el cual no se mueve con la inercia sino por el debido impulso procesal, bien sea de las partes o del juez, cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho consagrados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la presente causa se encuentra paralizada en fase de Citación , por lo que la inactividad de la parte hace presumir a este sentenciador que se ha operado una pérdida del interés en que se resuelva el litigio, y que se sanciona con la extinción del proceso, observándose que el último acto de procedimiento realizado se efectuó el 22-07-16 y hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, pues, pareciera desconocer la parte actora que con esta acción, generó una actuación de este órgano jurisdiccional y que con su inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, por tal motivo es forzoso para este sentenciadora declarar la perención en la presente causa y así se declarara en la Dispositiva de la presente sentencia. ASI SE DECIDE.
Por último, es importante destacar que la aplicación de institutos procesales como la perención de la instancia en cualquiera de sus grados, no vulnera la tutela judicial consagrada en nuestra Carta Magna, por cuanto, si el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado es facilitar el libre acceso a la justicia y oportuna respuesta en la resolución de las causas sometida a su cognición, no el deber de asumir el interés procesal de las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda extinguida la instancia en el presente juicio.
TERCERO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio ORDINARIO Y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (09) días del mes de Agosto del (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg.. RINA MUÑOZ MARCANO LA SECRETARIA
,
Abg. KATHERIN VALDERRAMA
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00) de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. KATHERIN VALDERRAMA
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