REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Rosa, 14 de Agosto del 2017
Año 207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº OM-143-17
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO PEREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, de profesión: ayudante de franquicia, titular de la cédula de identidad Nº V-18.116.302.
PARTE DEMANDADO: MAYRA COROMOTO APONTE, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.193.532
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE FIJACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento por la presencia de los ciudadanos JESUS ALBERTO PEREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, de profesión: ayudante de franquicia, titular de la cédula de identidad Nº V-18.116.302, poseedor del numero telefónico 0426-7272-765, con domicilio en el Barrio Caja de Agua, calle Zabina de Vizamora, Parroquia Santa Rosa, Municipio rojas, Estado Barinas; quien manifiesta que no esta asistido por abogado por no tener recursos económicos para pagar los honorarios y expone: “Soy padre de un (01) niño de nombre: ANGEL MANUEL PEREZ APONTE, de trece (13) años , procreado con la ciudadana: MAYRA COROMOTO APONTE, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cèdula de identidad Nº V-19.193.532, poseedora del numero telefónico 0426-952-8527, con domicilio en el caserío Vegon Abajo, a cinco (05) casa antes de llegar a la cancha, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas en casa de su esposo Oswaldo Rodríguez; demanda ésta que fue interpuesta en fecha 26/07/2.017, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, de la copia del Registro de Nacimiento emitido por el Registro Civil de (libertad), riela al folio dos (02), copia de la cedula de identidad del padre riela al folio tres (03), copia de la cedula de identidad de la madre riela al folio cuatro (04), constancia de estudio del niño riela al folio cinco (05), mediante la cual expone: acudo a su competente autoridad a los fines de ofrecer a favor de mi hijo: ANGEL MANUEL PEREZ APONTE, por concepto de Ofrecimiento de Fijacion de Manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, me comprometo a cumplir con la bonificación especial del mes de Agosto con la compra de útiles escolares y ropa y calzado para el año escolar con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) de igual manera me comprometo a realizar la compra de estrenos y de zapatos para el día 24 y 31 de Diciembre como Bonificación especial de fin de año. Así mismo ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos y cualquier otra eventualidad que se presente debido a su desarrollo integral. Es todo.
En fecha 28 de Julio de 2.017, riela al folio siete (07), fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena Citar a la Demandada para que comparezca al Tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su Citación y la práctica de la misma, al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 02 de Agosto de 2017, consigna mediante diligencia el alguacil de este Tribunal Citación librada a la ciudadana MAYRA COROMOTO APONTE.
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignada Acta de Demanda Oral, de la copia del Registro de Nacimiento emitido por el Registro Civil de (libertad), riela al folio dos (02), copia de la cedula de identidad del padre riela al folio tres (03), copia de la cedula de identidad de la madre riela al folio cuatro (04), constancia de estudio del niño riela al folio cinco (05), de donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandante JESUS ALBERTO PEREZ GUERRA, y MAYRA COROMOTO APONTE son los padres del niño ANGEL MANUEL PEREZ APONTE, de trece (13) años de edad, quien nació en fecha 05/09/2003 .-
En fecha 07 de Agosto de 2017 comparecen los ciudadanos JESUS ALBERTO PEREZ GUERRA, y MAYRA COROMOTO APONTE, madre y padre del niño ya nombrado, se le ilustro a la madre que la Obligación de Manutención establecida en el articulo 365 de la LOPNNA señala: “ La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”, una vez aclarado ciertos punto ambos padres convinieron por ante éste Tribunal en que: “”””“Ciudadana Jueza ratifico la solicitud de ofrecimiento para cubrir los gastos de manutención y ofrezco en este acto PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación, y la madre se compromete en este acto con la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) mensuales. SEGUNDO: En la bonificación del mes de Agosto –Septiembre año 2017 en la compra de útiles escolares, ropa y calzado el padre se compromete con la cantidad ofrecida de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), y para el año 2018 la madre no se compromete con dinero para la bonificación del mes de Agosto- Septiembre, sino con realizar la compra de útiles escolares, ropa y calzado y así sucesivamente ambos padres alternando dichos gastos en los años venideros. TERCERO: con respecto a los gastos en el mes de diciembre (navidad y año nuevo) la madre se compromete en cubrir los gastos de ropa y calzado de mi hijo año 2017, y así sucesivamente ambos padres alternando dichos gastos en los años venideros. CUARTO: con respecto a los gastos médicos ambos padres se comprometen en aportar la mitad de dichos gastos. QUINTO: a partir de la presente fecha la madre se llevara el niño por motivos de vacaciones escolares y lo retornara cuando inicie el año escolar. SEXTO: Ambos padres quedan de acuerdo que un fin de semana para cada uno en ayudar con el lavado de la ropa del niño, es todo”. Seguidamente la ciudadana MAYRA COROMOTO APONTE, antes identificada expone al tribunal: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de nuestro hijo y con el convenimiento que ambos ofrecimos y asumiremos a partir de la presente fecha. Ambas partes solicitan al Juez la homologación del presente convenimiento, y se envíe el expediente al Archivo Judicial. Es todo.
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