REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



Santa Rosa, 14 de Agosto del 2017
Año 207º y 158º


EXPEDIENTE: Nº OM-138-17

PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA VILLA VERA, venezolana, mayor de edad, T.S.U Agroalimentaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.409.114.

PARTE DEMANDADO: LUIS RAFAEL ALTUVE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.636.894.

MOTIVO: FIJACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento por la presencia de los ciudadanos ROSA ELENA VILLA VERA, venezolana, mayor de edad, T.S.U Agroalimentaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.409.114, domiciliada en el sector Masparrito carretera nacional via Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas; quien manifiesta que no esta asistida por abogado por no tener recursos económicos para pagar los honorarios y expone: “Soy madre de los niños: LUIS FERNANDO ALTUVE VILLA, de diez (10) años, LUISANNYS YURBELYS ALTUVE VILLA, de ocho (08) años y ROSMERY GRECMARY ALTUVE VILLA, de seis (06) años de edad respectivamente , procreado con el ciudadano: LUIS RAFAEL ALTUVE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.636.894, domiciliado en el sector limonal diagonal a la Escuela de Limonal, y en su lugar de trabajo en la Biblioteca Publica Palacio Fajardo de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del estado Barinas adscrita al Gobernación del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 16/05/2.017, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, de la copia del Registro de Nacimiento riela al folio (02, 03,04), copia de la cedula de identidad del padre riela al folio tres (03), copia de la cedula de identidad de la madre riela al folio nueve (09), constancia de estudio de los niños riela al folio (06, 07, 08), mediante la cual expone: acudo a su competente autoridad a los fines de que el padre convenga a favor de mis hijos: LUIS FERNANDO ALTUVE VILLA, LUISANNYS YURBELYS ALTUVE VILLA, y ROSMERY GRECMARY ALTUVE VILLA, respectivamente por concepto de Fijación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, me comprometo a cumplir con la bonificación especial del mes de Agosto con la compra de útiles escolares y ropa y calzado para el año escolar con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00), y para el mes diciembre 24 y 31 con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00). Y cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos y cualquier otra eventualidad que se presente debido a su desarrollo integral. Es todo.
En fecha 16 de Mayo de 2.017, riela al folio diez (10), fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena Citar a la Demandada para que comparezca al Tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su Citación y la práctica de la misma, al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 22 de Junio de 2017 riela al folio doce (12) abocamiento de la Jueza Temporal.
En fecha 26 de Junio de 2017 riela al folio trece (13) abocamiento de la Jueza Provisoria.
En fecha 02 de Agosto de 2017, consigna mediante diligencia el alguacil de este Tribunal Citación librada al ciudadano: LUIS RAFAEL ALTUVE LINAREZ.
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignada Acta de Demanda Oral, de la copia del Registro de Nacimiento riela al folio (02, 03,04), copia de la cedula de identidad del padre riela al folio tres (03), copia de la cedula de identidad de la madre riela al folio nueve (09), constancia de estudio de los niños riela al folio (06, 07, 08), donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandando: LUIS RAFAEL ALTUVE LINAREZ, es el padre de los niños: LUIS FERNANDO ALTUVE VILLA, de diez (10) años, quien nació en la fecha 28/03/2007, LUISANNYS YURBELYS ALTUVE VILLA, de ocho (08) años, quien nació en fecha 02/03/2009 y ROSMERY GRECMARY ALTUVE VILLA, de seis (06) años quien nació en fecha 16/05/2011 .-
En fecha 07 de Agosto de 2017 riela al folio dieciséis (16) se declara desierto el acto por incomparecencia de las partes y se abre al lapso probatorio que esta establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09 de Agosto de 2017 comparecen voluntariamente los ciudadanos LUIS RAFAEL ALTUVE LINAREZ, y ROSA ELENA VILLA VERA, madre y padre de los niños ya nombrados, se le ilustro a ambos progenitores que la Obligación de Manutención establecida en el articulo 365 de la LOPNNA señala: “ La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”, una vez aclarado ciertos punto ambos padres convinieron por ante éste Tribunal en que: “”estoy de acuerdo con las cantidades solicitadas por la madre de mis hijos, es por ello que PRIMERO: por concepto de Obligación de Manutención, me comprometo a cubrir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, la madre aporta copia de la libreta de ahorro que esta a su nombre y el padre lo acepta y se obliga a depositar en la cuenta de ahorro, Banco Bicentenario, Nº 1750225580060571674 a nombre de ROSA VILLA. SEGUNDO: en el mes de Agosto-Septiembre de la bonificación especial me comprometo a cubrir la cantidad solicitada por la madre lo único que solicito es que sea en dos partes es decir (el ultimo de agosto veinte mil bolívares (bs.20.000, 00) y los otro veinte mil bolívares (20.000,00 el ultimo de septiembre), sin interferencia del pago de la mensualidad correspondiente. TERCERO: en el mes de DICIEMBRE, me comprometo a cancelar la bonificación en dos partes (veinte mil bolívares (bs20.000,00 el ultimo de Noviembre y los otro veinte mil bolívares (bs.20.000,00 el ultimo de diciembre) sin interferencia del pago de la mensualidad correspondiente. CUARTO: El padre solicita a la madre que para todos los últimos de cada mes los niños puedan compartir con el siempre y cuando no interfiera con sus estudios, la madre expresa: estoy de acuerdo que los niños compartan con el padre en la forma como el lo esta solicitando, lo único que le exijo al padre es que la ropa que se lleven los niños, la devuelva limpia, asimismo la madre solicita al padre que cuando los niños estén compartiendo con el sea en piscinas, parques, u otro lugar familiar evite en todos sus casos consumir licor. QUINTO: El padre ofrece cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos. SEXTO: El padre consiga copia del acta de nacimiento de su hijo KLEIBERT RAFAEL ALTUVE URBINA, de trece (13) años de edad, quien también es su carga familiar. En este mismo acto el padre solicita a la madre de sus tres hijos le haga llegar en cuanto se inicie el año escolar 2017-2018 constancia de estudios y copias de las actas de nacimientos de los niños para que estos sean incluidos en el beneficio de útiles escolares por la gobernación ya que el es Obrero adscrito a ese ente Gubernamental. SEPTIMO: El ciudadano LUIS RAFAEL ALTUVE LINAREZ, antes identificado en autos, manifiesta que el trabaja como Obrero en la Biblioteca Publica Palacio Fajardo de la Parroquia Santa Rosa, adscrito a la Gobernación del estado Barinas, en este sentido solicita al Tribunal que se oficie a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Barinas, para que indiquen su salario y todos los beneficios que tiene, una vez comprobado por este Tribunal, se autorice a la oficina para que realicen el descuento correspondiente por nomina a la cuenta de ahorro de la madre. Estando presente la ciudadana: ROSA ELENA VILLA VERA, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mi obligación de madre”. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente.