REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de agosto de 2017.
Años: 207° y 158°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: SOLEIDA MARVELIX CARRERO LÓPEZ DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.435.093, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho Katherin Manuela Díaz Cascioli, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.631.422, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.800, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto ISRAEL VEGA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.024.803, domiciliado en la calle 2, casa Nº 6-55 de la Urbanización Rómulo Gallegos, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido ab-intestato el día veintinueve (29) de abril de 2016, en el Hospital Dr. Francisco Lazo Marti de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a consecuencia de infarto agudo al miocardio, insuficiencia cardiaca congestiva, derrame plural, neumonía, según consta en copia certificada del acta de defunción Nº 63 de fecha 10-05-2016, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 10-05-2016, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha veintisiete (27) de julio de 2017, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: OLINTO JOSÉ MOLINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de sesenta y tres (63) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.131.440, domiciliado en la Urbanización La Herrereña, vereda 21, casa Nº 08, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, ELVIA YOLANDA NIÑO DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, de cincuenta y siete (57) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.131.567, domiciliada en el sector Caja de Agua, avenida 2 entre calles 13 y 14, casa Nº 13-22, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y EDITH YODEIDA RAMÍREZ VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.158.913, domiciliada en el sector Rómulo Gallegos, avenida 2 con calle 2, casa Nº 5, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que no tienen impedimento alguno para declarar en el presente acto, que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Soleida Marvelix Carrero López de Vega, Olivia Alcira Vega Pérez, Ysrael Antonio Vega Pérez, Víctor Manuel Vega Carrero (premuerto), Verónica María Vega Carrero, Isrrael Arturo Vegas Hernández, Alcira Elena Vega de Molina, Zoila Deyanira Vega Gamero y Morelia Tibisay Vega Gamero, así como al difunto Israel Vega Molina, igualmente saben y les consta que el de cujus, era el legítimo cónyuge de la ciudadana Soleida Marvelix Carrero López de Vega y padre de los ciudadanos: Olivia Alcira Vega Pérez, Ysrael Antonio Vega Pérez, Víctor Manuel Vega Carrero (premuerto), Verónica María Vega Carrero, Isrrael Arturo Vegas Hernández, Alcira Elena Vega de Molina, Zoila Deyanira Vega Gamero y Morelia Tibisay Vega Gamero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.435.093, V-9.671.135, V-10.752.344, V-20.012.651, V-25.077.378, V-5.582.738, V-8.002.579, V-6.036.680 y V-5.607.097 en su orden, que saben y les consta que el difunto, falleció ab intestato en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016) y era natural de la Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, saben y les consta que los ciudadanos: Soleida Marvelix Carrero López de Vega, Olivia Alcira Vega Pérez, Ysrael Antonio Vega Pérez, Víctor Manuel Vega Carrero (premuerto), Verónica María Vega Carrero, Isrrael Arturo Vegas Hernández, Alcira Elena Vega de Molina, Zoila Deyanira Vega Gamero y Morelia Tibisay Vega Gamero, son los únicos y universales herederos del de cujus, Israel Vega Molina, por cuanto no tuvo otra descendencia ni legitima, ni adoptiva, ni natural reconocida, tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Israel Vega Molina, signada con el Nº 63 de fecha 10-05-2016, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 10-05-2016, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
2. Copia certificada de acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Víctor Manuel Vega Carrero, signada con el Nº 10 de fecha 07/03/2008, emitida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 10/03/2008, cursante al folio dieciséis (16) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
3. Copia certificada de acta de matrimonio signada con el Nº 06 de fecha 20/01/2012, correspondiente a los ciudadanos: Israel Vega Molina y Soleida Marvelix Carrero López, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 13-07-2016, cursante al folio cuatro (04) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
4. Copias simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a los ciudadanos: Olivia Alcira Vega Pérez, Israel Antonio Vega Pérez, Víctor Manuel Vega Carrero (premuerto), Verónica María Vega Carrero, Israel Arturo Vegas Hernández, Alcira Elena Vega de Molina, Zoila Deyanira Vega Gomero, Morelia Tibisay Vega Gomero e Israel Vega Molina, cursantes a los folios cinco (05), diez (10), quince (15), diecisiete (17), diecinueve (19), veintidós (22), veintiséis (26), treinta y uno (31) y treinta y cinco (35), en su orden de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
5. Copias certificadas de las actas de nacimiento, correspondiente a los ciudadanos: Olivia Alcira Vega Pérez, Ysrael Antonio Vegas Pérez, Verónica María Vega Carrero, Ysrael Arturo Vega Hernández, Alcira Elena Vega Hernández, Zoila Deyanira Vega Gamero, Morelia Tibisay Vega Gamero y Víctor Manuel Vega Carrero (premuerto), signadas con los Nos 787, 1017, 128, 301, 26, 50, 49 y 1126, emitidas por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, Registro Principal del Estado Guárico, Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, Registro Civil de la Parroquia La Unión, Municipio Arísmendi del Estado Barinas, Registro Principal del Estado Barinas, Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital en fechas 28-06-2016, 29/07/2016, 16/05/2016, 04/08/2016, 20/07/2016, 19/07/2016, 28/07/2016 y 04/07/2017, cursantes a los folios ocho (08), trece (13), dieciséis (16), veinte (20), veinticuatro (24), veintiocho (28), treinta y dos (32) y treinta y cuatro (34) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.
Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ISRAEL VEGA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.024.803, a los ciudadanos: SOLEIDA MARVELIX CARRERO LÓPEZ DE VEGA, OLIVIA ALCIRA VEGA PÉREZ, YSRAEL ANTONIO VEGA PÉREZ, VÍCTOR MANUEL VEGA CARRERO (PREMUERTO), VERÓNICA MARÍA VEGA CARRERO, ISRRAEL ARTURO VEGAS HERNÁNDEZ, ALCIRA ELENA VEGA DE MOLINA, ZOILA DEYANIRA VEGA GAMERO Y MORELIA TIBISAY VEGA GAMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.435.093, V-9.671.135, V-10.752.344, V-20.012.651, V-25.077.378, V-5.582.738, V-8.002.579, V-6.036.680 y V-5.607.097 en su orden, en su condición de cónyuge e hijos del difunto, identificado en autos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las nueve y dos de la mañana (09:02 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular.
Sol Nº. 1833.
Sent Nº 58-2017.
JLP/um.