REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de agosto de 2017.
207º y 158º
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante escrito presentado en fecha 27-01-2017, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 27-01-2017, en la sede del referido Tribunal, quedara asignada a este Despacho con el Nº 437, siendo recibida en este Juzgado en fecha 31-01-2017 con oficio Nº 32/17 de fecha 27-01-2017, presentada por la ciudadana: VILMA NAIR GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.182.860, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, calle 05, Nº 08-94, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de profesión abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.153, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: MIGUEL ELEAZAR MEJÍAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.386.699, domiciliado en la Urbanización Piñalidueña, calle 02 con avenida 11, casa sin número, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, tal como se evidencia de poder notariado por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 16, folios del 61 al 63, Tomo poderes V de los Libros de autenticaciones, llevados por el mencionado Registro, el cual se encuentra inserto a los folios 03, 04 y 05 del presente expediente.
Alega la solicitante que tal y como consta en copia certificada de partida de nacimiento, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Maporal, Municipio Pedraza del Estado Barinas, emitida en fecha 01-11-2010, inserta en los libros de registros de nacimiento correspondientes al año 1963, llevados para ese entonces por la Primera Autoridad del Municipio Ignacio Briceño, específicamente en el acta signada con el Nº 62 de fecha 08/11/1963, correspondiente al ciudadano José Gregorio Mejías Barrios, en el momento de la presentación se incurrió en un error material involuntario, al transcribir el primer nombre de la madre como ANA TERESA, siendo el único nombre correcto TERESA; igualmente se invirtió el nombre del progenitor como VALENTÍN HILARIO MEJÍAS, siendo lo correcto HILARIO VALENTÍN MEJÍAS.
Por todo lo anterior solicita que sea rectificada su acta de nacimiento, en el sentido de corregir el error material del que adolece dicha acta, es decir, para que se escriba y lea el nombre de la madre únicamente como TERESA y el nombre del progenitor como HILARIO VALENTÍN MEJÍAS. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 07 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en el diario de circulación nacional “El Nuevo País”, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil;
Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de enero de 2017 por la parte solicitante, solicitó la entrega del cartel de emplazamiento para efectuar la respectiva publicación.
Por diligencia de fecha 24 de febrero de 2017, la solicitante consignó copia certificada de acta de nacimiento Nº 62 de fecha 08-11-1963, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez “Maporal” en fecha 06-11-2016 y copia simple fotostática de cédula de identidad correspondiente al ciudadano Miguel Eleazar Mejías Barrios.
En fecha 06 de marzo de 2017, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas.
En fecha 20 de marzo de 2017, mediante diligencia la parte interesada, consignó cartel de emplazamiento librado de fecha 07-02-2017 para ser publicado en el Diario El Nuevo País y solicitó se cambie el cartel de emplazamiento para el Diario “VEA”.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2017, el Tribunal lo acuerda en conformidad, librando el nuevo cartel de emplazamiento para su respectiva publicación en el Diario “VEA” de circulación nacional, dejando sin efecto el cartel de emplazamiento librado en fecha 07 de febrero de 2017, cursante al vuelto del folio diez (10).
Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de marzo de 2017, la parte solicitante solicitó la entrega del cartel de emplazamiento para efectuar la respectiva publicación y en fecha 17-07-2017, por diligencia fue consignada la respectiva publicación en el Diario Vea de fecha 17-07-2017, siendo agregada a los autos en esta misma fecha, según consta a los folios 22, 23 y 24.
Mediante auto de fecha 02-08-2017 se ordenó de oficio suprimir el lapso probatorio de conformidad con el artículo 389, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha 23-03-2017, sin que comparecieren otras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos y cumplidos los lapsos procesales, este Tribunal procede a dictar sentencia, con base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
A los fines de decidir la presente causa, este Juzgado procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por la solicitante:
1) copia certificada de acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: MIGUEL ELEAZAR, expedida por el registro Civil de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Maporal, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha siete (07) de noviembre de 2016, signada con el Nº 62, cursante al folio quince (15).
2) Constancia de Datos Filiatorios correspondiente a los ciudadanos: Teresa Barrios de Mejías y Hilario Valentín Mejías, en las cuales se encuentran escritos correctamente los nombres de los mencionados ciudadanos, expedidas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 30 de noviembre de 2016, cursantes a los folios seis (06 y siete (07) de la presente solicitud.
Respecto a las anteriores documentales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, emanados de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En este orden de ideas, en el presente caso, quien aquí decide estima, que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la solicitante es solo TERESA y no ANA TERESA; y del solicitante es HILARIO VALENTÍN y no VALENTÍN HILARIO, como erróneamente aparecen en el acta de nacimiento signada con el número sesenta y dos (62) de fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Ignacio Briceño Distrito Pedraza del Estado Barinas, que actualmente se encuentra en el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: MIGUEL ELEAZAR MEJÍAS BARRIOS, signada con el número sesenta y dos (62) de fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), asentada en los Libros del Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Ignacio Briceño, Distrito Pedraza del Estado Barinas, el cual se encuentra actualmente en el Registro Civil Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Maporal, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento, antes descrita, en lo que respecta al único nombre de la progenitora, siendo lo correcto: TERESA y no ANA TERESA e igualmente se invierte el nombre del progenitor siendo lo correcto: HILARIO VALENTÍN y no VALENTÍN HILARIO. Así se decide.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: no se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria.
Exp. Nº 1774.
Sent. Nº 59-2017.
JLP/opm.
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