República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 10 de Agosto de 2.017.
207° y 158°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 07-08-2017, por los ciudadanos: YEINNY YACNALY LABRADOR ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-19.056.475, de ocupación: oficios del hogar, domiciliada en el sector la FLORESTA, CERCA DEL hotel el Páramo”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono Nº 0424-2972985, y el ciudadano: JOHNSON HUMBERTO RAMÍREZ, colombiano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.E-82.016.624, de ocupación herrero, domiciliado en el sector el Banco el Jobo. Calle 3, casa s/nº, cerca de la piscina “Los Compadres”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, telefono: 0424-2972985: quienes convinieron de mutuo acuerdo celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio sus hijos de seis (06) y once (11) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, fijándola en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre obligado aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales cancelara todos los últimos de cada mes, a partir del presente mes de Agosto del año en curso. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto de cada año, el padre suministrará para su hijo menor, los útiles y uniformes escolares, y la madre los de su hija. TERCERO: Para el mes de Diciembre de cada año, igualmente el padre proporcionara los estrenos de ropa de su hijo menor, y la madre los de su hija mayor con motivo a las festividades navideña. CUARTO: El demandado alimentario, aportará el 50% de los gastos médicos de consulta médica y medicinas, asi como cualquier otro gasto extraordinario que se presente en beneficio de sus hijos QUINTO: Las cantidades acordadas, serán entregadas personalmente por el ciudadano: JOHNSON HUMBERTO RAMÍREZ, a la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN ARAQUE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.V-6.282.568, en su condición de abuela de los niños, por cuanto los mismos se encuentran a su cargo, entregándole ella un recibo firmado, indicando, día y fecha de la entrega del mismo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (as) identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 156.
Sent. Nº 240-2.017.