República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 10 de Agosto de 2.017.
207° y 158°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 07-08-2017, por los ciudadanos: ANYI CAROLINA MARQUINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-27.358.074, de ocupación u oficio: obrera, domiciliada en el sector La Cultura I, calle 14, vía al Geriátrico, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-6770061, y el ciudadano: JUNIOR JAVIER CHÁVEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.116.127, de ocupación u oficio: comerciante independiente, y domiciliado en la calle 23 y 24 del sector El Liceo I, casa Nº 23-61, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del referido estado, teléfono 0426-4738707: quienes convinieron de mutuo acuerdo celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio su hija de un (01) año de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, fijándola en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre obligado aportará la cantidad de CINCUENTA MIIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales cancelará todos los últimos de cada mes, a partir del presente mes de Agosto del año en curso. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año, el padre suministrará para una de las dos fechas 24 o 31 de Diciembre los estrenos de ropa con motivo a la celebración de las festividades navideña. TERCERO: El demandado alimentario aportará el 50% de los gastos médicos de consulta y medicinas, asi como cualquier otro gasto extraordinario que se presente en beneficio de su hija. CUARTO: Las cantidades acordadas, serán depositadas en una cuenta bancaria por el ciudadano: JUNIOR JAVIER CHÁVEZ FLORES, a nombre de la ciudadana: ANYI CAROLINA MARQUINA QUINTERO, y que oportunamente consignará la demandante por ante este Despacho, sin embargo, las partes acordaron, que mientras no sea consignado el número de cuenta bancaria, el obligado le entregará en efectivo la mensualidad acordada, entregándole ella un recibo firmado indicando, día y fecha de la entrega del mismo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 92.
Sent. Nº 239-2.017.