República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 11 de Agosto de 2.017.
207° y 158°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 08-08-2017, por los ciudadanos: MARIELL DE LA CHIQUINQUIRÁ CORDOBA CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-25.248.651, de ocupación: oficios del hogar, domiciliada en el caserío El Banquito parte baja, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono Nº 0424-5763, y el ciudadano: DANNY ENRIQUE FLORES DEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.518.923, de ocupación: administrador de la finca Los Pabones, ubicada en el sector Los Cascabeles, Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas del estado Barinas, cuyo propietario es el ciudadano: José Devia: quienes convinieron de mutuo acuerdo celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio su hijo de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, fijándola en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre obligado aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales cancelaré todos los últimos de cada mes, a partir del presente mes de Agosto del año en curso. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto de cada año, el padre suministrará para su hijo antes identificado, los útiles escolares, y la madre los uniformes escolares. TERCERO: Para el mes de Diciembre de cada año, igualmente el padre suministrara los estrenos de ropa, zapatos y juguetes, del día 31 del mes antes señalado, y la madre los del día 24 del mismo mes, con motivo a la celebración de las festividades navideña. CUARTO: El demandado alimentario, aportará el 50% de los gastos médicos de consulta médica y medicinas, asi como cualquier otro gasto extraordinario que se presente en beneficio de nuestro hijo. QUINTO: Las cantidades acordadas, serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorros Nº 01750029520061717124, de la entidad bancaria banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la ciudadana: MARÍA CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº.V-7.869.545, en su condición de abuela del niño.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 152.
Sent. Nº 241-2.017.
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