REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, uno de Agosto de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2016-000859

SOLICITANTES: ELIDA FLOR SILVA TIBAUDIZA Y FLORENCIO LUCIO RODRIGUEZ VIDAL, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-11.193.778 y V-8.149.351, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Elida Flor Silva Tibaudiza y Florencio Lucio Rodríguez Vidal, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-11.193.778 y V-8.149.351, asistidos por el abogado José Ramón España Márquez, I.P.S.A. Nº 51.243; quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del otrora Municipio Ticoporo, Distrito Pedraza, hoy Registro Civil Parroquia Ticiporo, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 14/04/1984, Acta Nº 16, copia certificada, folio 04; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Adquirieron bienes de fortuna; procrearon cuatro hijos, de nombre Darwin José Rodríguez Silva, Danny Orlando Rodríguez Silva, Luis Eduardo Rodríguez Silva y Luci Coromoto Rodríguez Silva, hoy mayores de edad.

En fecha 13/12/2016, se dio entrada al presente asunto.

En fecha 15/12/2016, se admite la causa, se ordena librar edicto y citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró edicto.

En fecha 19/05/2017, el abogado José Ramón España, I.P.S.A. Nº 51.243, consigna fotostatos para citación del Fiscal.

En fecha 07/07/2017, el alguacil consigna boleta de citación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

En fecha 31/5/2017, la ciudadana Elida Flor Silva, ya identificada, asistido por el abogado José Ramón España, I.P.S.A. Nº 51.243, retira edicto, consignado en fecha27/06/2017, agregado en fecha 28/06/2017.

En fecha 27/06/2017, la ciudadana Elida Flor Silva Tibaudiza, ya identificada, confiere poder apud acta al abogado José Ramón España, I.P.S.A. Nº 51.243.

El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende, que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y consigne copia certificada de acta de matrimonio.

Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 14/04/1984, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de 5 años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Elida Flor Silva Tibaudiza Y Florencio Lucio Rodríguez Vidal, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ELIDA FLOR SILVA TIBAUDIZA Y FLORENCIO LUCIO RODRÍGUEZ VIDAL, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-11.193.778 y V-8.149.351, respectivamente, en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, ante la Prefectura del otrora Municipio Ticoporo, Distrito Pedraza, hoy Registro Civil Parroquia Ticoporo, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 14/04/1984, Acta Nº 16,. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial, Estado Barinas, al primer día (01) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARINO