REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, primero de Agosto de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000205

SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, Abogado, cédula de identidad Nº V-3.249.910, I.P.S.A. Nº 84.152.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Visto lo solicitado por el Abogado JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.249.910, I.P.S.A. Nº 84.152, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Francisco José Torres Rosario, Marisabel Torres Rosario y Mariangel Torres Rosario, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nº V-19.784.554, V- 22.983.010 y V- 22.983.011, en su orden.; solicitando sean declarados únicos y universales herederos de la de cujus Milagro del Carmen Rosario Becerra, quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-6.591.620, quien falleció ab-intestato en fecha 10/04/2017. Visto los documentos presentados, se adminicula originales certificada de acta de defunción de la de cujus Milagro del Carmen Rosario Becerra, Nº 169, de fecha 10/04/2017, emitida por el Registro Civil y Electoral, Municipio Puerto Cabello; Estado Carabobo, copias de cédulas de identidad de copia de la de cujus y de los solicitantes JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO, ya identificado, en su condición de cónyuge y de los ciudadanos Francisco José Torres Rosario, Marisabel Torres Rosario y Mariangel Torres Rosario, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-19.784.554, V-22.983.010 y V-22.983.011, en su condición de hijos, copias certificadas de actas de nacimientos de los mismos Nº 1399, 1994 y 1531, las dos primeras expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, hoy Unidad de Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas; y la ultima emitida por ante la Prefectura Parroquia El Carmen; Copia certificada de Acta de Matrimonio, Nº 10, entre el ciudadano José Francisco Torres Quintero, y la de cujus, emitida por la prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas.

En fecha 31/05/2017, se dictó auto de entrada, admitido en fecha 08/06/2017, ordenándose citar a los terceros interesados por cartel.

En fecha 29/06/2017, testimonial de los ciudadanos Luis Alberto Rondo López y Héctor José Gómez Suárez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 14.433.941 y 13.040.806 respectivamente.

En fecha 29/06/2017, el abogado JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO, ya identificado, consigna cartel de emplazamiento, de fecha 16/06/2017, publicado en el diario De Los Llanos, agregado en fecha 04/07/2017.

Visto los instrumentos públicos consignados, que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como las testimoniales evacuadas, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, donde se evidencia el vínculo entre los solicitantes y la de Cujus, en consecuencia la cualidad de herederos, por lo que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. ASI SE DECIDE.

Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del la de cujus MILAGRO DEL CARMEN ROSARIO BECERRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-6.591.620, a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO, FRANCISCO JOSÉ TORRES ROSARIO, MARISABEL TORRES ROSARIO Y MARIANGEL TORRES ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-3.249.910, V-19.784.554, V- 22.983.010 y V- 22.983.011, en su condición de cónyuge el primero, he hijos los siguientes, de la de cujus antes identificada

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA MALLARINO