REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de Agosto de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000218-
SOLICITANTE: JURGEN SAMUEL COLMENARES PADILLA, I.P.S.A. Nº 124.319, cedula de identidad Nº V-14.340.895.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las actuaciones del abogado Jürgen Samuel Colmenares Padilla, I.P.S.A. Nº 124.319, actuando en su propio nombre y apoderado judicial de los ciudadanos Josefa Qupertina Padilla Rivas, Ivonne Adelina Padilla Rivas, Julia del Carmen Padilla Quiñónez, Jorge Samuel Padilla Rivas y Aquiles Rafael Padilla Rivas, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.932.812, V-8.141.143, V-3.916.259, V-4.926.231 y V-7.679.415, respectivamente, y quien en vida se llamara Aide Lucia Padilla Rivas, quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.916.258, en su condición de hija de la de cujus, quien a su vez deja tres (03) hijos de nombres Agelvis Yucep Colmenares Padilla, Yusmeri Thaidee Padilla y Jürgen Samuel Colmenares Padilla, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.550.402, V-16.979.995 y V-14.430.895, en su orden, quienes actúan en nombre y representación de Aide Lucia Padilla Rivas, ya identificada; solicitando declaración de únicos y universales herederos de la de cujus Delia del Carmen Rivas de Padilla quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.238.172 quienes falleciera en fecha 14/10/2012 y la mencionada Aide Lucia Padilla Rivas, en fecha 14/03/2016, respectivamente. Visto los documentos presentados, se adminicula originales certificada de actas de defunción y copias de cédulas de identidad de las de cujus Delia del Carmen Rivas de Padilla y Aide Lucia Padilla Rivas, quienes fueran venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.238.172 y V-3.916.258, en su orden; quienes fallecieron el día 14/10/2012 y 14/03/2016, respectivamente, actas de defunción Nº 716 y 487, de fechas 15/10/2012 y 14/03/2016, emitidas por el Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS) Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara y Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio y Estado Barinas; copia de acta de defunción del de-cujus Telmo Valeriano Padilla Gavidia, folio 20, 21,25,35,36y 37, marcado “B, C, D, N, O Y P”; copias de cédulas de identidad de los solicitantes Josefa Qupertina Padilla Rivas, Ivonne Adelina Padilla Rivas, Julia del Carmen Padilla Quiñónez, Jorge Samuel Padilla Rivas y Aquiles Rafael Padilla Rivas, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.932.812, V-8.141.143, V-3.916.259, V-4.926.231 y V-7.679.415, respectivamente; y Aide Lucia Padilla Rivas, quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.916.258, en su condición de hija de la de cujus, quien a su vez deja tres (03) hijos de nombres Agelvis Yucep Colmenares Padilla, Yusmeri Thaidee Padilla y Jürgen Samuel Colmenares Padilla, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.550.402, V-16.979.995 y V-14.430.895, en su orden; folios 38 al 48, copias certificadas de actas de nacimientos de los solicitantes, emitidas por la Prefectura Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas, Estado Barinas; Prefectura Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas y Prefectura Parroquia San Juan del Departamento Libertador Distrito Capital, en su orden.
En fecha 06/06/2017, se dictó auto de entrada, admitido el 26/06/2017, ordenándose citar a los terceros interesados mediante cartel de emplazamiento.
En fecha 03/07/2017, el abogado Jürgen Samuel Colmenares Padilla, ya identificado, consigna cartel de emplazamiento de fecha 30/06/2017, publicado en el diario De Los Llanos, agregado en fecha 04/07/2017.
En fecha 07/07/2017 y 18/07/2017, evacuación testimonial de los ciudadanos Cruz Aguilera Veliz, José Baudilio Toro, Ronald Nataniel Ortega Novoa, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-12.236.125, V-10.564.285 y V-16.980.559, respectivamente.
Visto los instrumentos públicos administrativos consignados que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como las testimoniales evacuadas, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, donde se evidencia el vínculo entre los solicitantes y el de Cujus, en consecuencia la cualidad de herederos, por lo que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. ASI SE DECIDE.
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DELIA DEL CARMEN RIVAS DE PADILLA quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.238.172; quien falleció en fecha 14/10/2012, a los ciudadanos JOSEFA QUPERTINA PADILLA RIVAS, IVONNE ADELINA PADILLA RIVAS, JULIA DEL CARMEN PADILLA QUIÑÓNEZ, JORGE SAMUEL PADILLA RIVAS Y AQUILES RAFAEL PADILLA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.932.812, V-8.141.143, V-3.916.259, V-4.926.231 y V-7.679.415, respectivamente, y a los ciudadanos AGELVIS YUCEP COLMENARES PADILLA, YUSMERI THAIDEE PADILLA Y JURGEN SAMUEL COLMENRES PADILLA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.550.402, V-16.979.995 y V-14.430.895, en su orden; en nombre y representación de quien en vida se llamara AIDE LUCIA PADILLA RIVAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.916.258, en su condición de hija de la de cujus, DELIA DEL CARMEN RIVAS DE PADILLA, ya identificada.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARINO
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