REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000257
SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO QUINTERO Y ELVIS DEL PILAR MENDOZA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-15.271.149 y V-11.711.464, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO A. SUPERLANO C. I.P.S.A. Nº 229.219
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos José Alejandro Quintero y Elvis del Pilar Mendoza Mujica, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-15.271.149 y V-11.711.464, respectivamente, asistidos por el abogado Rodolfo Andrés Superlano Castillo, I.P.S.A. Nº 229.219; quienes contrajeron matrimonio ante La Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 24/121998, acta Nº 218, original certificada, folio 03; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes gananciales.
En fecha 26/06/2017 se admitió lo solicitado, con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose librar edicto a terceros interesados, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 507 del Código Civil, asimismo la citación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En esta misma fecha se libro el edicto.
En fecha 04/07/2017, se libro Boleta de Citación, al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
En fecha 14/07/2017, folio 17, diligencia el Alguacil, consigna, boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... ”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.
Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 24/12/1998, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de cinco (05) años, presentaron original certificada de acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Alejandro Quintero y Elvis del Pilar Mendoza, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, JOSE ALEJANDRO QUINTERO Y ELVIS DEL PILAR MENDOZA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-15.271.149 y V-11.711.464, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante La Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 24/12/1998, acta Nº 218, original certificada, folio 03. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º y 158º
EL JUEZ
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MALLARINO
|