REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de Agosto de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: Nº EN21-S-2017-000119.

SOLICITANTES: JOSÉ MISAEL ROJAS CORONA y MARISELA DEL CARMEN GALLARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédula de identidad Nº V-11.240.601 y V-13.063.980, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO URIBE, I.P.S.A Nº 95.684.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos José Misael Rojas Corona y Marisela del Carmen Gallardo Hernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédula de identidad Nº V-11.240.601 y V-13.063.980, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Uribe, I.P.S.A. Nº 95.684. Quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, en fecha 16/04/2.010, Acta Nº 23, folio 04. Manifestaron que sostuvieron su relación hasta el 09/03/2.011, fecha ésta en la cual decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de cinco (05) años separados de hecho. No procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 08/03/2.017, se dio entrada y curso de Ley al presente asunto.

En fecha 10/03/2.017, se admitió la solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185 - A, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, librándose Edicto.

En fecha 05-04-2.017, la ciudadana Marisela del Carmen Gallardo Hernández, confiere poder Apud-acta al abogado asistente.

En fecha 24-04-2.017, el apoderado solicita sustitución del diario para publicar Edicto; siendo acordado en fecha 25-04-2.017.

En fecha 09-05-2.017, el apoderado actor retira Edicto.

En fecha 02-06-2.017, el apoderado actor consigna Edicto publicado y fotostatos para compulsa.

En fecha 05-06-2.017, se ordena agregar el referido Edicto.

En fecha 06-06-2.017, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 18-06-2.017, el Alguacil consigna Boleta de Citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no objetando dicho acto.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... ”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 16/04/2010, manifestaron estar separados, sin interrupción, desde el 09/03/2011, se evidencia que llevan separados más de cinco (05) años. Presentaron copia certificada de Acta de matrimonio en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Misael Rojas Corona y Marisela del Carmen Gallardo Hernández, ya identificados. ASI SE DECIDE.-

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSÉ MISAEL ROJAS CORONA y MARISELA DEL CARMEN GALLARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-11.240.601 y V-13.063.980, respectivamente; con fundamento en el artículo 185 - A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, en fecha 16-04-2.010, Acta Nº 23. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA MALLARÍNO.