REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de Agosto de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2017-000297

SOLICITANTES: JESÚS ÁNGEL SÁNCHEZ y BEYAIRI DEL VALLE GONZÁLEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-9.718.247 y V-12.553.968 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR M. PÉREZ A. I.P.S.A. Nº 148.406.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO, según el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Jesús Ángel Sánchez Y Beyairi Del Valle González Castillo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-9.718.247 y V-12.553.968, respectivamente, asistidos por el abogado Oscar M. Pérez Araujo. I.P.S.A. Nº 148.406. Quienes contrajeron matrimonio, ante la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, Acta Nº 120, folio 03., en fecha 12/06/1991. Manifestaron que su relación duró hasta el mes de enero de 2004, lo que evidencia que tienen más de cinco (05) años separados de hecho; procrearon dos hijos, hoy mayores de edad, de nombres José Ángel Sánchez González y Ángel José Sánchez González, adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 03/07/2017, se le dio entrada y el curso de Ley.

En fecha 07/07/2017, se admitió lo solicitado, ordenándose citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar Edicto.

En fecha 14/07/2017, el ciudadano Jesús Ángel Sánchez, ya identificado, consigna fotostatos para compulsa. En fecha 17/07/2017, Se libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico

En fecha 25/10/2016, el ciudadano Jesús Ángel Sánchez, ya identificado, asistido por el abogado Rubén Roca, I.P.S.A. Nº 182.711, consigna Edicto de fecha 16/07/2017, agregado en fecha 19/07/2017.

En fecha 07/07/2017, el Alguacil consigna Boleta de Citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 12/06/1991, manifestaron estar separados, sin interrupción, desde el mes de enero del 2004, por lo que se evidencia que llevan separados mas de cinco (05) años, presentaron copia certificada de Acta de matrimonio; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jesús Ángel Sánchez Y Beyairi Del Valle González Castillo, ya identificados. ASI SE DECIDE.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESÚS ÁNGEL SÁNCHEZ y BEYAIRI DEL VALLE GONZÁLEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-9.718.247 y V-12.553.968, respectivamente.; con fundamento en el artículo 185 - A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, por ante la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 12/06/1991, Acta Nº 120, ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º y 158º.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA MALLARÍNO.