REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, ocho de Agosto de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000168
SOLICITANTE: ZAIDA EDERLIN ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-26.927.150, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH MARGARITA LAMEDA, I.P.S.A Nº 165.403.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones realizadas por la ciudadana Zaida Ederlin Rojas Moreno, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-26.927.150, asistida por la abogada Ruth Margarita Lameda Colina, I.P.S.A. Nº 165.403, mediante la cual solicita Declaración de únicos y universales herederos de la De-Cujus Hortencia del Carmen Moreno de Rojas, quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-10.740.175, fallecida ab-intestato en fecha 19/02/2017. Visto los documentos presentados, se adminicula original certificada de acta de defunción, № 289, de fecha 20/02/17, emitida por la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús; Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 03; acta de Matrimonio Nº 8, emitida por el Registro Civil Municipio Uribante, Estado Táchira, entre la De-Cujus Hortencia del Carmen Moreno de Rojas y el ciudadano Andelfo Rojas Martínez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-23.168.228, folio 06, copia de cédulas de identidad de la De-Cujus, folio 04, de la solicitante Zaida Ederlin Rojas Moreno y de los ciudadanos Andelfo Rojas Martínez, cónyuge, y de los ciudadanos Omaira del Carmen, Jhon Alexander, Yenni Coromoto, Blanca Yudith, Alix Horaima, Carlos Armando, Héctor Daniel y Jesús Manuel Rojas Moreno, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-23.168.228, V-19.881.647, V-16.793.930, V-20.101.946, V-16.791.379, V-24.556.130, V-25.033.225, V-25.033.224, V-26.927.150 y V-18.556.273, folios 07, 08 y 27; copias certificada Actas de Nacimientos de los ciudadanos antes identificados, folios 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, y 26, en su condición de hijos de la De-Cujus; copias simples de cédulas de identidad de las ciudadanas Emily Adriana Rodríguez Guerra y Nelly Lupita Tapia Escalona, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-20.600.866 y V-12.555.027, en su condición de testigos.
En fecha 10/05/2017, se dictó auto de entrada y en fecha 28/05/2017, se dictó auto de admisión, se ordena librar cartel de emplazamiento.
En fechas 06/07/2017, testimoniales de las ciudadanas Emily Adriana Rodríguez Guerra y Nelly Lupita Tapia Escalona, quienes manifestaron conocer de vista trato y comunicación a las solicitantes, y la De-Cujus Hortencia del Carmen Moreno de Rojas.
En fecha 13/06/2017, Zaida Ederlin Rojas M, asistida por la abogada Ruth Margarita Lameda Colina, I.P.S.A. Nº 165.403, consigna cartel de emplazamiento, publicado en el “Diario De Los Llanos” en fecha 07/07/2.017, agregado en fecha 11/07/2017.
Visto los instrumentos públicos administrativos consignados, que gozan de principios de ejecutividad y ejecutoriedad, según el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; testimoniales evacuadas, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, donde se evidencia el vínculo entre loa solicitantes y la de Cujus, ambos identificados, en consecuencia la cualidad de heredero, por lo que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. ASI SE DECIDE
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus HORTENCIA DEL CARMEN MORENO DE ROJAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-10.740.175, fallecida ab-intestato en fecha 19/02/2017, en Barinas, Estado Barinas, a los ciudadanos ANDELFO ROJAS MARTÍNEZ, OMAIRA DEL CARMEN ROJAS MORENO, JHON ALEXANDER ROJAS MORENO, YENNI COROMOTO ROJAS MORENO, BLANCA YUDITH ROJAS MORENO, ALIX HORAIMA ROJAS MORENO, CARLOS ARMANDO ROJAS MORENO, HÉCTOR DANIEL ROJAS MORENO Y JESÚS MANUEL ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-23.168.228, Nº V-19.881.647, V-16.793.930, V-20.101.946, V-16,791.379, V-24.556.130, V-25.033.225, V-25.033.224, V-26.927.150 y V-18.556.273, en su condición cónyuge el primero, he hijos los siguientes de la De-Cujus, ya identificada.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. OSCAR ZAMUDIA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MALLARINO
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