REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas.

Barinas, diez (10) de Agosto de 2.017.
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2017-000240

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SOLICITANTES: Orlando Ramón Mujica y Yajaira Camacho de Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.130.503 y V- 16.793.658, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Luis Eduardo Molina Barrueta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.379.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 12 de junio del presente año, por los ciudadanos Orlando Ramón Mujica y Yajaira Camacho de Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.130.503 y V- 16.793.658, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Eduardo Molina Barrueta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.379.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de agosto del año 2002, por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) del Municipio Cruz Paredes, estado Barinas; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 21, inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, estableciendo el último domicilio conyugal en el Barrio Corralito II, Sector los Caobos, Calle 3, casa Nº 46, en la ciudad Barinas del Municipio Barinas, estado Barinas; de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y que por presentarse problemas que impidieron la vida en común, decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada desde el mes mayo del año 2.011, y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.
En fecha 13 de junio del año 2.017, se le dio entrada a la solicitud.
En fecha 14/06/2017 se admitió la presente solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así como también librar el edicto mediante el cual se llame a toda persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
En fecha 13 de julio de 2017, la ciudadana Yajaira Camacho de Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.658, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Eduardo Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.379, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el Diario de Los Llanos, siendo el mismo agregado en fecha 17 de julio de 2017, en esa misma fecha consigna los fotostatos correspondientes para la citación dirigida al fiscal del Ministerio Publico, siendo librada la misma en fecha 17 de julio de 2017.
En fecha 20 de julio de 2017, el alguacil de este Tribunal Gregorio González, venezolano, mayor de edad, titular de cedulad de identidad nº V-18.117.621, consignó boleta de citación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, debidamente firmada en fecha 18/07/2017.
II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva. En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de agosto de 2002, ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 21, inserta al folio tres (03), la cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando la misma el vínculo conyugal de los solicitantes; en consecuencia, llenos los extremos de Ley, es por lo que prospera en derecho la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Orlando Ramón Mujica y Yajaira Camacho de Mujica, supra identificados, lo cual se dispondrá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
III

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos.

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Orlando Ramón Mujica y Yajaira Camacho de Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.130.503 y V- 16.793.658, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de Municipio Cruz Paredes del estado Barinas; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 21 de fecha 13 de agosto de 2002.

SEGUNDO: No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente solicitud fue dictada dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,



Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.
La Secretaria,



Abg. Maribel Coromoto Gómez.