REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Barinas, ocho (08) de agosto de 2.017.
Año 207º y 158º

ASUNTO: EN21-V-2011-000072


DEMANDANTE: Ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ REYES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-98.369.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada en ejercicio MARISOL COROMOTO BETANCOURT MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.137.
DEMANDADOS: Ciudadano JACKSON RAMÓN ORTEGA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad titular, titular de la cédula de identidad Nº 13.021.807, y la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.

MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Perención).
I
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de daños y perjuicios ocasionados en accidente de tránsito, intentada por el ciudadano Jorge Antonio Pérez Reyes, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-98.369, representado por la abogada en ejercicio Marisol Coromoto Betancourt Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.137, contra el ciudadano Jackson Ramón Ortega Castellanos, venezolano, mayor de edad titular, titular de la cédula de identidad Nº 13.021.807, y la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., este Tribunal observa:

En fecha 28 de febrero de 2011, fue admitida la presente acción, ordenándose la citación de los demandados ciudadano Jackson Ramón Ortega Castellanos, ya identificado, y la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A. para que comparecieran por ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, más seis (6) días que se le concedieron como término de la distancia. Para la práctica de la citación del co-demandado ciudadano Jackson Ramón Ortega Castellanos, se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, librándose en esa misma fecha las respectivas boletas, así como el despacho y oficio Nº 164 al Tribunal Comisionado.

Mediante diligencia suscrita en fecha 01/03/2011, la apoderada actora abogada en ejercicio Marisol Coromoto Betancourt Monsalve, ut supra identificada, consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación del demandado y el traslado del Alguacil.

En fecha 29/07/2011, se ordenó oficiar al Tribunal Distribuidor de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que informara el estado en que se encontraba el despacho de comisión librado en la presente causa, librándose a tales efectos el oficio Nº 636 de esa misma fecha.

En fecha 01/08/2011, la referida apoderada judicial de la parte actora suscribió diligencia que riela al folio 46, mediante la cual consignó la cantidad de dinero allí señalada para cancelar el envío de la comisión por la empresa MRW, y el 15 de diciembre de ese mismo año, suscribió diligencia consignando los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a los fines de practicar la citación de la co-demandada empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., en la dirección que indicó.

Sin embargo de las resultas de la comisión librada, recibidas en este Despacho el 04/12/2012, se evidencia que no se practicó la citación del co-demandado ciudadano JACKSON RAMÓN ORTEGA CASTELLANOS, por las razones expresadas por el Alguacil del comisionado en la diligencia inserta al folio 51.
II
El Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, de las resultas de la comisión recibidas el 04/12/2012, se observa que el demandado ciudadano Jackson Ramón Ortega Castellanos no fue citado, por otro lado de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que tampoco se ha materializado la citación de la co-demandada empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., y habiendo transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna a los fines de impulsar el procedimiento para trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención anual de la instancia en esta causa. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención anual de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Barinas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza.

Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.
La Secretaria,

Abg. Maribel Coromoto Gómez.