REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000301
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 03 de Julio de 2017, por los ciudadanos María de los Ángeles Nava Nava y Joel José Triviño Mory, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 18.123.438 y 16.791.983, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alexander José Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.046, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil siete (2.007), por ante El Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del estado Mérida, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 17, inserta al folio cuatro (04); estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Cinqueña 2, vereda 21, casa Nº 09, de esta ciudad y Municipio Barinas; que de dicha unión conyugal no adquirieron bienes; y no procrearon hijos; aduciendo que por desavenencias y dificultades insuperables se separaron de mutuo acuerdo, el 10 de mayo de 2.010, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.
En fecha 04 de julio del año 2.017, se le dio entrada al asunto, y por auto dictado en fecha 07 de julio de 2.017, se admitió la presente solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esta misma fecha se libró el referido edicto.
Previa consignación de los fotostatos, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 13 de junio del 2.017, quien fue debidamente citado en fecha 18/06/17, según diligencia suscrita por el alguacil de este Circuito Judicial, que cursa al folio 18 de julio de 2017, ( 19 y 20).
Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de junio de 2017, la ciudadana María de los Ángeles Nava Nava, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Alexander José Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.559, consignó la publicación del edicto librado en autos, agregado a los autos, en fecha 14/07/17 no compareciendo persona alguna dentro del lapso legal fijado por el Tribunal
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil siete (2.007), por ante El Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del estado Mérida; quienes manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada de su acta de matrimonio. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos María de los Ángeles Nava Nava y Joel José Triviño Mory, supra identificados. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos María de los Ángeles Nava Nava y Joel José Triviño Mory, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 18.123.438 y 16.791.983, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil siete (2.007), por ante El Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del estado Mérida, inserta al folio cuatro (04).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria
Abg. Rosaura Mendoza Flores
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