REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 09 de agosto del 2017.

Años. 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por ante este Tribunal Distribuidor Primero en fecha 26 de julio de 2017, por el ciudadano Pedro Antonio Rivas Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.593.644, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Alicia del Pilar Briceño Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.346, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Ana Victoria Montilla de Rivas, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.255.391, domiciliada en Sector Bella Vista, calle 17,entre carreras 6 y 7, de esta población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha diez(10) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (10-02-2017), en el Instituto Diagnostico Varyna, C.A de la Ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos: RAIMUNDO OMAR BARRIOS BRICEÑO, venezolano, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.914.531, domiciliado en el Sector El Paraparo, Avenida Intercomunal, casa Nro. 3868, Parroquia Barinitas, Municipio Bolivar del estado Barinas; YENNY DEL CARMEN JOYO, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.186.011, comerciante, domiciliada en la calle 19,entre carreras 6 y 7, Sector Bella Vista, Parroquia Barinitas, Municipio Bolivar del estado Barinas; YAMILY COROMOTO SANTIAGO DE VIVAS, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.389.213, de oficio ama de casa, domiciliada en la calle 23, entre carreras 4 y 5, Sector Bella Vista, Parroquia Barinitas, Municipio Bolivar del estado Barinas; OMAR ELIÉCER BARRIOS MENDOZA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.549.598, domiciliado en Avenida Intercomunal, Sector El Paraparo Parroquia Barinitas, Municipio Bolivar del estado Barinas.-EL Primero de ellos manifestó: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si mucho tiempo, estudiamos primaria juntos y somos como hermanos. Segunda Pregunta: CONTESTÓ: Si la conocí, ellos viven a una cuadra de Hidroandes y La señora Ana Victoria era mi comadre, ya que soy el padrino de su hijo Ronel Frank. Tercera Pregunta: CONTESTÓ: Si así es, los conozco desde que eran niños, a igual que conocí a la señora Ana Victoria, que era mi comadre. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: Si, el único domicilio que les conocí fue en el Sector Bella Vista, en la calle 7, carreras 6 y 7 de esta Población de Barinitas. Quinta Pregunta: CONTESTÓ: Si eso es correcto, ella falleció el diez de febrero de este año. Sexta Pregunta: CONTESTÓ: Si ellos Son los únicos Herederos, que son Freddy Rene Rivas Montilla, Ronel Rivas Montilla y Franklin Rolando Rivas Montilla, y su cónyuge que es Pedro Antonio Rivas, no les conocí a mas nadie. No hay más preguntas. La segunda testigo a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si hace mucho tiempo, fuimos vecinos muchos años, ya que fui criada dentro de esa comunidad. Segunda Pregunta: CONTESTÓ: Si la conocí, su hijo mayor estudió conmigo y estuvimos con ella hasta lo último, hasta que murió. Tercera Pregunta: CONTESTÓ: Si me consta, que esos son sus únicos hijos, y al señor Pedro no le conocí mas pareja conservó ese matrimonio hasta lo último. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: Si, así es el único domicilio que les conocí fue en el Sector Bella Vista, en la calle 7, carreras 6 y 7 de esta Población de Barinitas, no les conocí otro. Quinta Pregunta: CONTESTÓ: Si así es, ella falleció en la tardecita del diez de febrero de este año. Sexta Pregunta: CONTESTÓ: Si ellos Son los únicos Herederos, yo no les conocí a mas nadie. No hay más preguntas. La tercera testigo a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, somos vecinos del mismo sector. Segunda Pregunta: CONTESTÓ: Si la conocí, igualmente desde hace mucho tiempo. Tercera Pregunta: CONTESTÓ: Si me consta, esos son sus únicos hijos, tres varones y el señor Pedro no le conocí mas pareja siempre estuvo con la señora Ana Victoria. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: Si, así es el único domicilio que les conocí, una vivienda rural en el Sector Bella Vista, en la calle 7, carreras 6 y 7, de esta Población de Barinitas, no les conocí otro. Quinta Pregunta: CONTESTÓ: Si me consta, ella falleció del diez de febrero de este año. Sexta Pregunta: CONTESTÓ: Si ellos Son los únicos Herederos, no les conocí mas hijos, ni ella, ni el señor Pedro. No hay más preguntas.- El cuarto testigo a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, desde que yo era niño. Segunda Pregunta: CONTESTÓ: Si la conocí, igualmente desde hace mucho tiempo. Tercera Pregunta: CONTESTÓ: Si me consta, que la señora Ana Victoria era la madre de Freddy Rene, Ronel Frank y Franklin Rolando, son sus únicos hijos, y el señor Pedro era su esposo. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: Si, desde que ellos se unieron el único domicilio que les conocí, fue ahí en el Sector Bella Vista, en la calle 7, carreras 6 y 7, de esta Población de Barinitas. Quinta Pregunta: CONTESTÓ: Si me consta, ella falleció del diez de febrero de este año. Sexta Pregunta: CONTESTÓ: Si ellos Son los únicos Herederos, no les conocí mas hijos. No hay más preguntas.-Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción de la de-cujus Ana Victoria Montilla de Rivas, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.255.391, domiciliada en Sector Bella Vista, calle 17, entre carreras 6 y 7, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha diez (10) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (10-02-2017), en el Instituto Diagnostico Varyna, C.A de la Ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 23, de fecha 11/02/2017, inserta al folio tres (03); así como la Copia de cedula de la de- cujus, inserta al folio ocho (08), Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de la decujus con el ciudadano Pedro Antonio Rivas Becerra, signada con el Nro.11, expedida por el antiguo Juzgado del Distrito Bolivar del Estado Barinas, que corre inserta al folio cuatro (4), acta de nacimiento Nro. 232 del ciudadano Freddy Rene Rivas Montilla, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Federal, inserta al folio cinco (5); Acta de Nacimiento del ciudadano Ronel Frank Rivas Montilla, signada con el Nº 564, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, inserta al folio seis (06), Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Franklin Rolando Rivas Montilla, signada con el Nº 229, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, inserta del folio siete (07) , así como las copias de cedulas insertas al folio ocho (08); donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, eran el cónyuge e hijos de la De-Cujus. Ana Victoria Montilla de Rivas.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Ana Victoria Montilla de Rivas, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.255.391, domiciliada en Sector Bella Vista, calle 17, entre carreras 6 y 7, de esta población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha diez (10) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (10-02-2015), en el Instituto Diagnostico Varyna, C.A de la Ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RIVAS BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.593.644, FREDDY RENE RIVAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro.11.710.392, RONEL FRANK, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.171.912, FRANKLIN ROLANDO RIVAS MONTILLA, titular de la cedula d identidad Nro. V- 14.171.906, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, en su condición de cónyuge e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, Se ordena expedir por Secretaría cinco (05) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por las partes, en el escrito de solicitud presentado, cursante al folio uno y dos (f. 01 y 02).
La Juez Temporal,

Abog. Ysabel Villegas. La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores U.












Solicitud Nro. 2016-363.
YV/og.