REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 11 de agosto de 2017.
Años: 207 º y 158º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2.015, de los ciudadanos: FRANCISCO RAMON MUCHACHO BERRIOS y ELEONORA MARINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titular de la cédula de identidad Nro.V-23.001.760 y 14.024.893 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en San Rafael sector Santa Barbara, de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, la segunda en la Calle Principal Paraíso Bolivariano, casa Nro.2-15 de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; debidamente asistidos por el abogado ISMAEL ENRIQUE VILLEVAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 16.635.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.216.956, quienes contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 01 de marzo del año 2.013, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 20, cursante al folio cinco (05) del presente expediente,

En fecha 20 de febrero del año 2.015, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como se evidencia al folio ocho (08) de la presente causa.

Mediante escritos presentados en fechas 07/08/2017 y 08/08/2017 del año en curso, los ciudadanos FRANCISCO RAMON MUCHACHO BERRIOS y ELEONORA MARINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titular de la cédula de identidad Nro.V-23.001.760 y 14.024.893 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en San Rafael sector Santa Bárbara, de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas , la segunda en la Calle Principal Paraíso Bolivariano, casa Nro.2-15 de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado JESUS ELIGIO ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.563.894. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 235.503, manifestaron que, por cuanto han transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha, en que fue declarado por este tribunal la Separación de Cuerpos, es decir, desde el 20/ 02/2015, hasta la presente fecha, por lo que solicitan se decrete su Conversión en Divorcio, en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito presentado.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de separación de cuerpos, basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Para decidir este Tribunal observa:

Respecto a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, expresa el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en su primer y último aparte, que:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. “En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” (negritas del tribunal)

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 20/02/2015, y habiendo transcurrido considerablemente más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges FRANCISCO RAMON MUCHACHO BERRIOS y ELEONORA MARINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-23.001.760 y 14.024.893 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en San Rafael sector Santa Bárbara, de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, la segunda en la Calle Principal Paraíso Bolivariano, casa Nro.2-15 de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado JESUS ELIGIO ALBARRAN PAREDES, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.563.894 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.503, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fecha 01 de marzo del año 2.013, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 20.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. NORIS A. ROMERO F.

LA SECRETARIA
Abg. MIREYA SANTIAGO
Expediente № 2015-038
NR