REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 11 de agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Visto el escrito presentado en fecha 08 de agosto del año en curso, por la abogada MAURA DEL CARMEN TORRES OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.407.321, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.242.060, y actuando en este juicio, según Poder General notariado, llevado ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Bolívar del Estado Barinas; mediante el cual expone lo siguiente: “… desisto de la presente solicitud, y así mismo se me sean devueltos los originales previa calificación en autos y de por terminada la causa”. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones, tomando en cuenta las normas adjetivas aplicables:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” así mismo el artículo 264 ejusdem establece:
Artículo 264, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materia sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto reúne los requisitos y exigencias previstas en la ley. En consecuencia: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento realizado por la parte demandante, ciudadano PEDRO MIGUEL ALVARADO LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.557.391, en la presente solicitud de divorcio incoada contra la ciudadana BLANCA MELYORE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.988.110, domiciliada en el Sector el Milagro, segundo callejón, pasando el preescolar Los Próceres, casa Nro.03, de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas; y así se decide; se le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Líbrese lo conducente.
Abg. NORIS A. ROMERO F.
(Jueza Titular Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar)
La Secretaria.
Abg. MIREYA SANTIAGO
EXP: S-2017-052.
LM/m.s
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