REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 03 de agosto de 2017.
207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha 31/07/2017, por las ciudadanas IRMA MARINA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nª 9.268.178, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 57.177, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MARIA VIRGINIA QUERALES TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.672.216 y MAURA VERONICA BARAZARTE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nª 23.001.892, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 249.746, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO JOSE BARAZARTE MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 2.757.161, parte actora y demandada respectivamente; quienes han convenido celebrar la presente transacción , de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; así como el artículo 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano; exponiendo lo siguiente: A los fines de dar por terminado el presente juicio de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a los cuales, las partes declararon lo siguiente: Primero: Que en fecha 21 de julio del presente año y estando presente la apoderada judicial del demandado, la parte actora retiró del local arrendado un mobiliario constante de un (1) enrejado y vitrina de exhibición, así como aviso publicitario. Segundo: La parte actora declara y así lo acepta la parte apoderada judicial del demandado, que el local objeto de la presente acción fue acondicionado, pintado y entregado formalmen te a través de su apoderada judicial, a satisfacción del demandado, de conformidad con lo acordado en la audiencia de fecha 12/07/17, según acta que riela al folio 69 de este expediente. Tercero: Visto el monto establecido por las partes de pagar el 50% de los honorarios profesionales de la apoderada judicial de la parte demandada, acordada en fecha 12/07/17, la ciudadana María Virginia Querales Tapia ya identificada, declaró y así lo aceptó la apoderada judicial, haber realizado el referido pago mediante transferencia electrónica, cuyo recibo de pago anexó al presente escrito. Cuarto: Las partes declaran que no tienen nada que reclamar y por ningún concepto derivado de la relación arrendaticia ya que estos quedan solventes con el cumplimiento de la presente transacción; por lo que solicitaron a este Tribunal la Homologación del Presente Acuerdo y el archivo definitivo el del expediente. Igualmente solicitaron se les provea un (01) juego de copias certificadas de este escrito y del auto que lo provea. En consecuencia por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción hecha por los ciudadanos: MARIA VIRGINIA QUERALES TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.672.216, parte actora PEDRO JOSE BARAZARTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 2.757.161, parte demandada, en los mismos términos que ellos establecen y le da el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; así como el artículo 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano. Reservándose el Tribunal el Archivo del Expediente dada la naturaleza de la presente acción. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
LA JUEZA TITULAR.
Abg. NORIS A. ROMERO F.
SECRETARIA TEMPORAL
EXP:2017-158 Abg. Mireya Santiago
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