REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 09 de agosto de 2017
Años: 207° y 158°

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y en especial la diligencia suscrita por la ciudadana LIGIA JOSEFINA GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.638.552, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ISAUL CARTIER PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.47.372, mediante la cual consigna copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LIGIA JOSEFINA GOMEZ CONTRERAS y ALFREDO ALEJANDRO GARCIA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.638.552 y V-20.391.286 respectivamente, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 07/08/2017. En Consecuencia este Tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales concernientes y la admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 188, 189 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÒN DE CUERPOS de dichos cónyuges, en los propios términos expuestos en la solicitud de acuerdo a lo convenido por las partes se decreta la suspensión de la vida en común de los cónyuges, fijando su domicilio en el lugar que deseen. Por último líbrese Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Cúmplase.


Abg. NORIS A. ROMERO F.
(Jueza Titular Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar)

La Secretaria Temporal
Abg. Mireya Santiago

Exp: S- 2017-053
NR/m.g.-