REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EH41-V-2011-000077
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 11.709.606
DEMANDADO WILFREDO BRICEÑO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.382.762, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido la primera por la abogada en ejercicio BLANCA CECILIA DUARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506 y el segundo asistido por el abogado en ejercicio JOSE ABEL BOJACA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.807.
Hijos: Adolescente: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 16 años de edad, con fecha de nacimiento (23/10/2000) y WILFREDO JESÚS BRICEÑO CARVAJAL, actualmente mayor de edad (fecha de nacimiento 02/10/1992)
BREVE RELACION
Se inició el presente procedimiento MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante escrito presentado en fecha 04/10/2011, por la ciudadana EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 11.709.606, madre del adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, actualmente de 16 años de edad (fecha de nacimiento 23/10/2000)), y WILFREDO DE JESUS YA MAYOR DE EDAD, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.506, en contra del ciudadano WILFREDO BRICEÑO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.382.762, padre del adolescente y el adulto de autos. En fecha 13/10/2011, el tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación admite el presente asunto, y ordena librar boleta de notificación al ciudadano, Wilfredo Briceño Santos. En fecha 09/12/2011, se redistribuye la presente causa al Tribunal Segundo De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0042 de fecha 06/07/2011, dictada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, de esta Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. En fecha 03 de diciembre de 2012, el abogado ARAEL JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, se aboca al conocimiento de la causa, con ocasión del disfrute de las vacaciones de la jueza Eviluz Cabeza Fandiño. En fecha 15 de febrero de 2013, es distribuido el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. En fecha 27 de enero de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, DECLARA parcialmente con lugar la demanda de Partición y liquidación de los bienes conyugales interpuesta por la ciudadana EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 11.709.606, contra el ciudadano WILFREDO BRICEÑO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.382.762, ordenando la partición y liquidación de por mitad de los bienes que se identifican al folio 265 de la primera pieza, del presente asunto, y ordena nombrar partidor y remitir el presente asunto a la oficina de la URDD, a los fines que sea distribuido al Tribunal De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes para la fase de ejecución. En fecha 14/08/2015, se ordena atendiendo a lo dispuesto al artículo 35 de la resolución 2014-0004, de fecha 26/02/2014, la distribución equitativa de las causas de cada tribunal de mediación, sustanciación y ejecución, dictada por la sala plena del TSJ. En fecha 07 de septiembre 2015, es distribuido el presente asunto al presente Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución. En fecha 01/10/2015, se aboca a la causa, la jueza actuante. En fecha 27 de octubre de 2015, se designa como partidor a la ING. CARMEN MELO, titular de la cedula de identidad V.- 8.137.644. En fecha 06/11/2015, este tribunal procedió a tomar juramento de la experto designada. En fecha 19/07/2017, se recibe escrito constante a los folios 159 al 162, de los ciudadanos EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA y WILFREDO BRICEÑO SANTOS, antes identificados, y debidamente asistidos la primera prenombrada por la abogada BLANCA CECILIA DUARTE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506 y el segundo prenombrado por el abogado en ejercicio JOSE ABEL BOJACA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.807, quienes exponen “ hemos convenido de mutuo acuerdo en dar por terminado y concluido el presente juicio de partición de bienes de la comunidad de gananciales obtenidos de nuestro matrimonio, tal como fuera explanado en el transcurso del proceso que declaró con lugar dicha acción a favor de la actora y en la cual previa conversación entre nosotros como partes interesadas y dueños del proceso convenir de forma voluntaria, libre espontanea nuestras decisiones en virtud de que el presente juicio se encuentra suspendido a los fines de que el partidor, consignara lo ordenado por este tribunal en su condición de ejecutor de la sentencia que declarara con lugar el juicio… de partición de nuestra comunidad… como consta en anexo que se acompaña a Litis y que riela al folio ( 256 al 266), de esta causa, el cual declaro con lugar la acción, la cual diera comienzo en el año 2012, y fuera celebrado y sentenciado en fecha 27/01/2014, lo cual hasta la presente hemos estado en la espera de que el experto de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, ambas partes hemos decidido de común acuerdo de forma libre y espontánea en liquidar y partir los bienes señalados en esta solicitud mediante el presente acto de autocomposición procesal, según el cual el demandado de autos y la parte actora supra- identificados convenimos de mutuo acuerdo y amistoso y en forma judicial en hacer como en efecto lo hacemos mediante este escrito para que surta sus efectos legales en esta causa realizar una adjudicación de nuestros bienes derivados del juicio de parición de la comunidad conyugal , de conformidad con lo establecido en los articulo 1714 y 1718 del código civil y 255 y 256 del código de procedimiento civil en la forma siguiente” PRIMERO: Un vehículo de la siguientes características: PLACA: AA138XV; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B99V307736; SERIAL DEL MOTOR: 99V307736; MARCA: CHEVROLET, OPTRA ADVANCE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2009; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR. Dicho vehículo pertenece a la comunidad de gananciales, según consta de documento que riela en los folios (08) de la presente causa. Ahora bien la cónyuge: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA, ha decidido de mutuo acuerdo cederle su 50% que le correspondiente del vehículo, al ciudadano: WILFREDO BRICEÑO SANTOS, aquí identificado, quedando de este modo en plena propiedad absoluta del 100% del vehículo descrito, en este particular el cual forma parte de los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales y que están siendo adjudicado y liquidados de una manera voluntaria por nosotros en la presente solicitud de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, ante este digno tribunal a su cargo y así lo aceptamos al firmar ambas partes la presente solicitud, quedando de esta manera facultado para ejercer todos los actos de administración y disposición el mencionado ciudadano. Dicho Vehículo tiene un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 288.003,87). Ciudadana juez, solicitamos de usted, que una vez se imparta la presente homologación de la Adjudicación de nuestros bienes derivados del Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal y que hoy saldamos de forma voluntaria a través de este acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL que nos uniera por muchos años se sirva oficiar a SETRA, que dicho bien vehículo ha quedado en plena propiedad absoluta por la Adjudicación de nuestros bienes derivados del Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal a favor del ciudadano: WILFREDO BRICEÑO SANTOS. SEGUNDO: Un vehículo de la siguientes características: PLACA: 68UVAV; SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G280209073; SERIAL DEL MOTOR: G6358302; MARCA: MAZDA; TIPO: PICK-UP; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; MODELO: BT-50; CLASE: CAMIONETA. Dicho vehículo pertenece a la comunidad de gananciales, según consta de documento que riela en los folios (69 al 70) de la presente causa. Ahora bien la cónyuge: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA, ha decidido de mutuo acuerdo cederle su 50% que le correspondiente del vehículo, al ciudadano: WILFREDO BRICEÑO SANTOS, aquí identificado, quedando de este modo en plena propiedad absoluta del 100% del vehículo descrito, el cual forma parte de los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales y que están siendo adjudicado y liquidados de una manera voluntaria por nosotros en la presente solicitud de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, ante este digno tribunal a su cargo y así lo aceptamos al firmar ambas partes la presente solicitud, quedando de esta manera facultado para ejercer todos los actos de administración y disposición al mencionado ciudadano sobre dicho vehículo el cual tiene un valor de TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 376.234,82). Ciudadana juez, dicho bien vehículo ha quedado en plena propiedad absoluta por la adjudicación de nuestros bines derivados del Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal a favor del ciudadano WILFREDO BRICEÑO SANTOS. Y solicitamos de usted, que una vez se imparta la presente homologación de la Adjudicación de nuestros bienes derivados del Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal y que hoy saldamos de forma voluntaria a través de este acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL que nos uniera por muchos años se sirva oficiar a SETRA, que dicho bien vehículo ha quedado en plena propiedad absoluta por la Adjudicación de nuestros bienes derivados del Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal a favor del ciudadano: WILFREDO BRICEÑO SANTOS. TERCERO: La cantidad de veinticinco (25) ACCIONES y la parte proporcional de los bienes (muebles) que conforman el capital social de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CONCAB C.A”, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26 de Febrero de 1982, anotado bajo el Nº 15, Folios Vto, 60 al 62, Tomo II de los libros respectivos y posteriormente modificada y transformada en fecha 16 de Enero de 1992, anotado bajo el Nº 11, Folios 37 al 45, Tomo I de los libros de Comercio respectivos y que hoy día reposa en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, según Expediente Nº 2490. Dicha acciones pertenece a la comunidad de gananciales, según consta de documento que riela en los folios (9 al 56) de la presente causa y de acurdo a la sentencia de partición. Ahora bien la cónyuge: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA, ha decidido de mutuo acuerdo cederle su 50% que le correspondiente de las mencionas acciones al ciudadano: WILFREDO BRICEÑO SANTOS, aquí identificado, quedando de este modo en plena propiedad absoluta del 100% de dichas acciones descritas en este particular el cual forma parte de los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales y que están siendo adjudicadas y liquidadas de una manera voluntaria por nosotros en la presente solicitud de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, ante este digno tribunal a su cargo y así lo aceptamos al firmar ambas partes la presente solicitud, quedando de esta manera facultado para ejercer todos los actos de administración y disposición sobre las mismas. Dichas acciones tienen un valor de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.116.286, 12). Ciudadana juez, solicitamos de usted, que una vez se imparta la presente homologación de la Adjudicación de nuestros bienes derivados del Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal y que hoy saldamos de forma voluntaria a través de este acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, que nos uniera por muchos años se sirva oficiar al Registro Mercantil Segundo de este Estado Barinas que dichas acciones han quedado en plena propiedad absoluta por la Adjudicación de nuestros bienes derivados del Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal a favor del ciudadano: WILFREDO BRICEÑO SANTOS. CUARTO: Una (1) Casa de Habitación familiar y la Parcela de terreno propia sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Altos de la Cardenera, Sector La Castellana, Prolongación de la Avenida Agustín Codazzi, vía Torunos, Municipio Barinas, Distrito Barinas, hoy día Municipio Barinas, del Estado Barinas. Dicha casa tiene aproximadamente una superficie de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (62,85 m2) de construcción y consta de tres (3) habitaciones; un (1) baño; sala-comedor-cocina; un (1) patio descubierto; un (1) área de lavadero de ropa; un (1) garaje y área de jardín. La parcela de terreno propia sobre la cual está enclavada la casa de habitación aquí descrita, está identificada con el Nº 131 de la calle 104 de la Urbanización Altos de la Cardenera (sector la castellana), con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169 mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Zona verde y dispositivo de retorno en quince metros (15,00 mts); SUR: Con Parcela 129 de la calle 102, en quince metros (15,00 mts); ESTE: Con calle 102, en once metros con treinta centímetros (11,30 mts) y OESTE: Con Parcela 117 de la Avenida La Cardenera Norte, en once metros con treinta centímetros(11MTS CON 30CMTS). El mencionado inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo del Estado Barinas, de fecha 14 de Enero de 1.998, quedando Registrado bajo el Nº 24, folios 161 al 162, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1999. Dicho inmueble constante de una casa para habitación familiar y la Parcela de terreno propio antes descrito pertenece a la comunidad de gananciales, según consta de documento que riela en los folios (59 al 62) de la presente causa y de acuerdo a la sentencia de partición que forma parte de este juicio. Ahora bien el cónyuge: WILFREDO BRICEÑO SANTOS, ha decidido de mutuo acuerdo cederle su 50% que le correspondiente sobre el mencionado inmueble aquí descrito a la ciudadana: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA, aquí identificada, quedando de este modo en plena propiedad absoluta del 100% de dicho inmueble (casa para habitación familiar y la parcela de terreno propia en la cual está enclavada) descrita en este particular el cual forma parte de los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales y que están siendo adjudicada y liquidada de una manera voluntaria por nosotros en la presente solicitud de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, ante este digno tribunal a su cargo y así lo aceptamos al firmar ambas partes la presente solicitud, quedando de esta manera facultada para ejercer todos los actos de administración y disposición sobre el dicho inmueble ut-supra identificado. Dicho inmueble casa para habitación familiar y la parcela de terreno propia en ella enclavada tienen un valor de NOVECIENTOS VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 923.820,81). Ciudadana juez, solicitamos de usted, que una vez se imparta la presente homologación de la Adjudicación de nuestros bienes derivados del Juicio de Partición de la Comunidad conyugal y que hoy saldamos de forma voluntaria a través de este acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL que nos uniera por muchos años se sirva oficiar al Registro Subalterno de este Estado Barinas, a los fines de que sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar y se sirva estampar la nota marginal en la cual la única propietaria de la totalidad de dicho inmueble es la ciudadana EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA por la Adjudicación de nuestros bienes derivados del Juicio de Partición de la Comunidad de gananciales y de la sentencia de partición, quien será en lo sucesiva la única titular y dueña del mencionado inmueble la cual podrá hacer del mismo cualquier tipo de acto de disposición. QUINTO : El ciudadano: WILFREDO BRICEÑO SANTOS, renuncia a favor de la ciudadana: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA, a los derechos que le corresponden del 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fidecomiso, utilidades y cualquier otros concepto laboral a favor de la ciudadana: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA, quien será en lo sucesivo su única y exclusiva dueña de las mismas y de todos los conceptos laborales producto de sus años de servicios en el Ministerio de Educación, quedando en facultad para ejercer sobre la misma todos los actos de administración y disposición. Vistos los acuerdos presentados por los solicitantes, procede este Tribunal a decidir sobre lo planteado por las partes.
MOTIVA
La solicitud presentada por los ciudadanos: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA y WILFREDO BRICEÑO SANTOS, antes identificados, tiene por objeto que este tribunal homologue los acuerdos presentados a los folios 159 al 162, relacionados con la liquidación y partición de los bienes muebles e inmuebles que manifiestan adquirieron durante la unión conyugal. En este sentido, el artículo 177 en su parágrafo primero numeral I) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece de manera expresa la competencia de esta jurisdicción especial, con relación a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y/o unión estable de hecho cuando haya niños, niñas y adolescentes, y demostrado en el expediente que los solicitantes de autos procrearon dos hijos, como demuestran documentos públicos relacionados con actas de nacimiento que en copia certificada se encuentran agregados a los autos, igualmente, demuestran dichos instrumentos su condición de adolescente de uno de ellos, razón por la cual éste Tribunal se declara competente a los fines de resolver la petición presentada por los ciudadanos: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA y WILFREDO BRICEÑO SANTOS. Así se establece. En consecuencia se liquida y se disuelve la comunidad de gananciales de la manera que a continuación se especifica: PRIMERO: Un inmueble constituido por Un vehículo de la siguientes características: PLACA: AA138XV; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B99V307736; SERIAL DEL MOTOR: 99V307736; MARCA: CHEVROLET, OPTRA ADVANCE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2009; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR, Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 288.003,87) El bien mueble anteriormente identificado se adjudica en plena propiedad favor del ciudadano: WILFREDO BRICEÑO SANTOS, documentos públicos que demuestran que dichos bienes fueron adquiridos durante nuestra unión couyugal: SEGUNDO. Un vehículo de la siguientes características: PLACA: 68UVAV; SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G280209073; SERIAL DEL MOTOR: G6358302; MARCA: MAZDA; TIPO: PICK-UP; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; MODELO: BT-50; CLASE: CAMIONETA. Valorado en la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 376.234,82). El bien mueble anteriormente identificado se adjudica en plena propiedad favor del ciudadano: WILFREDO BRICEÑO SANTOS, documentos públicos que demuestran que dichos bienes fueron adquiridos durante nuestra unión conyugal: TERCERO. La cantidad de veinticinco (25) ACCIONES y la parte proporcional de los bienes (muebles) que conforman el capital social de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CONCAB C.A”, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26 de Febrero de 1982, anotado bajo el Nº 15, Folios Vto., 60 al 62, Tomo: II de los libros respectivos y posteriormente modificada y transformada en fecha 16 de Enero de 1992, anotado bajo el Nº 11, Folios 37 al 45, Tomo: I de los libros de Comercio respectivos y que hoy día reposa en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, según Expediente Nº 2490. Dichas acciones tienen un valor de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.116.286, 12). El bien activo anteriormente identificado se adjudica en plena propiedad favor del ciudadano: WILFREDO BRICEÑO SANTOS, documentos públicos que demuestran que dichos bienes fueron adquiridos durante la unión conyugal. CUARTO: Una (1) Casa de Habitación familiar y la Parcela de terreno propia, sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Altos de la Cardenera, Sector La Castellana, Prolongación de la Avenida Agustín Codazzi, vía Torunos, Municipio Barinas, Distrito Barinas, hoy día Municipio Barinas, del Estado Barinas. Dicha casa tiene aproximadamente una superficie de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (62,85 m2) de construcción y consta de tres (3) habitaciones; un (1) baño; sala-comedor-cocina; un (1) patio descubierto; un 81) área de lavadero de ropa; un (1) garaje y área de jardín. La parcela de terreno propia sobre la cual está enclavada la casa de habitación aquí descrita, está identificada con el Nº 131 de la calle 104 de la Urbanización Altos de la Cardenera (SECTOR LA CASTELLANA), con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169 mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Zona verde y dispositivo de retorno en quince metros (15,00 mts); SUR: Con Parcela 129 de la calle 102, en quince metros (15,00 mts); ESTE: Con calle 102, en once metros con treinta centímetros (11,30 mts) y OESTE: Con Parcela 117 de la Avenida La Cardenera Norte, en once metros con treinta centímetros. El mencionado inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo del Estado Barinas, de fecha 14 de Enero de 1.998, quedando registrado bajo el Nº 24, folios 161 al 162, del Protocolo Primero, Tomo: Segundo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1999, el cual fue valorado en la cantidad de NOVECIENTOS VENTÉ TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 923.820,81). El inmueble anteriormente identificado se adjudica en plena propiedad de la ciudadana: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA, plenamente identificada en el presente escrito. QUINTO: El ciudadano: WILFREDO BRICEÑO SANTOS, renuncia a favor de la ciudadana: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA, a los derechos que le corresponden del 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fidecomiso, utilidades y cualquier otros concepto laboral a favor de la ciudadana: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA, quien será en lo sucesivo su única y exclusiva dueña de las mismas y de todos los conceptos laborales producto de sus años de servicios en el Ministerio de Educación, quedando en facultad para ejercer sobre la misma todos los actos de administración y disposición.
DISPOSITIVO
En este sentido, este Tribunal, declara homologados, los acuerdos convenidos entre los ciudadanos: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA y WILFREDO BRICEÑO SANTOS, en la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, los cuales se adjudicaron los solicitantes de manera amistosa. Documentos que este Tribunal estimó y valoró anteriormente. Así se establece. Asimismo solicitan se levante las medidas acordadas por El Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Este Circuito Judicial, procede este Tribunal a considerar procedente en derecho la homologación solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento partición y liquidación de los bienes que conforman la comunidad conyugal. Así se establece. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Procedente la Solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, presentada por los ciudadanos: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA y WILFREDO BRICEÑO SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.709.606 y V.- 9.382.762 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido la primera por la abogada en ejercicio BLANCA CECILIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.379.191, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506 y el segundo asistido por la abogada en ejercicio JOSE ABEL BOJACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.682.214 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.807. SEGUNDO: IMPARTE HOMOLOGACION al acuerdo de Partición, liquidación y adjudicación de los Bienes que conforma la comunidad conyugal en los términos que a continuación se señala: 1.-) Un inmueble constituido por Un vehículo de la siguientes características: PLACA: AA138XV; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B99V307736; SERIAL DEL MOTOR: 99V307736; MARCA: CHEVROLET, OPTRA ADVANCE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2009; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR, Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 288.003,87) El bien mueble anteriormente identificado se adjudica en plena propiedad favor del ciudadano: WILFREDO BRICEÑO SANTOS, documentos públicos que demuestran que dichos bienes fueron adquiridos durante la unión conyugal. 2.-) Un vehículo de la siguientes características: PLACA: 68UVAV; SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G280209073; SERIAL DEL MOTOR: G6358302; MARCA: MAZDA; TIPO: PICK-UP; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; MODELO: BT-50; CLASE: CAMIONETA. Valorado en la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 376.234,82) El bien mueble anteriormente identificado se adjudica en plena propiedad favor del ciudadano: WILFREDO BRICEÑO SANTOS, documentos públicos que demuestran que dichos bienes fueron adquiridos durante la unión conyugal. Así se declara 3.-) La cantidad de veinticinco (25) ACCIONES y la parte proporcional de los bienes (muebles) que conforman el capital social de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CONCAB C.A”, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26 de Febrero de 1982, anotado bajo el Nº 15, Folios Vto., 60 al 62, Tomo: II de los libros respectivos y posteriormente modificada y transformada en fecha 16 de Enero de 1992, anotado bajo el Nº 11, Folios 37 al 45, Tomo: I de los libros de Comercio respectivos y que hoy día reposa en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, según Expediente Nº 2490. Dichas acciones tienen un valor de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.116.286, 12). El bien activo anteriormente identificado se adjudica en plena propiedad favor del ciudadano: WILFREDO BRICEÑO SANTOS, documentos públicos que demuestran que dichos bienes fueron adquiridos durante la unión conyugal. Así se declara 4.-) Una (1) Casa de Habitación familiar y la Parcela de terreno propia, sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Altos de la Cardenera, Sector La Castellana, Prolongación de la Avenida Agustín Codazzi, vía Torunos, Municipio Barinas, Distrito Barinas, hoy día Municipio Barinas, del Estado Barinas. Dicha casa tiene aproximadamente una superficie de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (62,85 m2) de construcción y consta de tres (3) habitaciones; un (1) baño; sala-comedor-cocina; un (1) patio descubierto; un 81) área de lavadero de ropa; un (1) garaje y área de jardín. La parcela de terreno propia sobre la cual está enclavada la casa de habitación aquí descrita, está identificada con el Nº 131 de la calle 104 de la Urbanización Altos de la Cardenera (SECTOR LA CASTELLANA), con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169 mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Zona verde y dispositivo de retorno en quince metros (15,00 mts); SUR: Con Parcela 129 de la calle 102, en quince metros (15,00 mts); ESTE: Con calle 102, en once metros con treinta centímetros (11,30 mts) y OESTE: Con Parcela 117 de la Avenida La Cardenera Norte, en once metros con treinta centímetros. El mencionado inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo del Estado Barinas, de fecha 14 de Enero de 1.998, quedando registrado bajo el Nº 24, folios 161 al 162, del Protocolo Primero, Tomo: Segundo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1999, el cual fue valorado en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 923.820,81). El inmueble anteriormente identificado se adjudica en plena propiedad de la ciudadana: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA, plenamente identificada en el presente escrito. así se declara 5.-) El ciudadano: WILFREDO BRICEÑO SANTOS, renuncia a favor de la ciudadana: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA, a los derechos que le corresponden del 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fidecomiso, utilidades y cualquier otros concepto laboral a favor de la ciudadana: EGLEE JAQUELINE CARVAJAL BRACA, quien será en lo sucesivo su única y exclusiva dueña de las mismas y de todos los conceptos laborales producto de sus años de servicios en el Ministerio de Educación, quedando en facultad para ejercer sobre la misma todos los actos de administración y disposición. Así se decide. 6.-) Se ordena levantar las medidas solicitadas acordadas por el Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Este Circuito Judicial, para lo cual se ordena oficiar a las entidades respectivas. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 01 Días del mes de Agosto de 2017.
Jueza Cuarta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
El SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ
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