REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 14 de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000638
SENTENCIA INTERLORIA CON FUERZA DEFINITIVA


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: YOLI ESTHER CORTEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.714.574.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 16 años de edad, (fecha de nacimiento 18/05/2001).

FECHA DE ENTRADA: 02/08/2017

Por examinados detenidamente la solicitud con fecha de entrada 02/08/2017, de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana: YOLI ESTHER CORTEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.714.574, actuando en su condición de madre y representante legal de la adolescente: se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 16 años de edad, (fecha de nacimiento 18/05/2001), hija del cujus quien en vida se llamara GERSON ORLANDO ZAMBRANO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.829.980, fallecido en fecha 21/07/2017, debidamente asistida por la abogada LISBETH MARIA RONDON VALERO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 153.751. En fecha once (11) de Agosto de 2017, fue celebrada la audiencia preliminar en fase de jurisdicción voluntaria, según actas procesales que se desprende a los folios 10 y 11 del presente asunto y fueron evacuados los testigos y oídos los mismos identificados como: LUZ PAULA COLMENAREZ PEREZ, y la ciudadana WHINE STEPHANI HERNANDEZ ANGARITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números: V.-11.057.096 y V.-17.661.827, quienes manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano GERSON ORLANDO ZAMBRANO GONZALEZ? SEGUNDO: ¿Qué digan los testigos si saben y les consta que la misma vivía en la Urbanización La Rosaleda, calle 04, casa 136, del municipio Barinas estado Barinas? TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta de que somos sus únicas y universales herederas? CUARTO: ¿Digan los testigos como es cierto y les consta que el ciudadano GERSON ORLANDO ZAMBRANO GONZALEZ, falleció ab intestato en la ciudad de Barinas en fecha 21 de Julio del presente año. QUINTO: ¿Qué los testigos fundamenten la razón de sus dichos? En consecuencia este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una vez evidenciado las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la solicitante para declarar con lugar, y de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus quien en vida se llamara GERSON ORLANDO ZAMBRANO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.829.980, fallecido en fecha 21/07/2017, a su hija adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 16 años de edad y a su concubina YOLI ESTHER CORTEZ ANGARITA, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.714.574, Dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda la devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo. Diarìcese y Cúmplase.




JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA SECRETARIO
ABG. CARMEN ALICIA MARTÍNEZ ABG. SILVIO PEREZ






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PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 14 de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000638
SENTENCIA INTERLORIA CON FUERZA DEFINITIVA


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: YOLI ESTHER CORTEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.714.574.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 16 años de edad, (fecha de nacimiento 18/05/2001).

FECHA DE ENTRADA: 02/08/2017

Por examinados detenidamente la solicitud con fecha de entrada 02/08/2017, de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana: YOLI ESTHER CORTEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.714.574, actuando en su condición de madre y representante legal de la adolescente: se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 16 años de edad, (fecha de nacimiento 18/05/2001), hija del cujus quien en vida se llamara GERSON ORLANDO ZAMBRANO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.829.980, fallecido en fecha 21/07/2017, debidamente asistida por la abogada LISBETH MARIA RONDON VALERO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 153.751. En fecha once (11) de Agosto de 2017, fue celebrada la audiencia preliminar en fase de jurisdicción voluntaria, según actas procesales que se desprende a los folios 10 y 11 del presente asunto y fueron evacuados los testigos y oídos los mismos identificados como: LUZ PAULA COLMENAREZ PEREZ, y la ciudadana WHINE STEPHANI HERNANDEZ ANGARITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números: V.-11.057.096 y V.-17.661.827, quienes manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano GERSON ORLANDO ZAMBRANO GONZALEZ? SEGUNDO: ¿Qué digan los testigos si saben y les consta que la misma vivía en la Urbanización La Rosaleda, calle 04, casa 136, del municipio Barinas estado Barinas? TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta de que somos sus únicas y universales herederas? CUARTO: ¿Digan los testigos como es cierto y les consta que el ciudadano GERSON ORLANDO ZAMBRANO GONZALEZ, falleció ab intestato en la ciudad de Barinas en fecha 21 de Julio del presente año. QUINTO: ¿Qué los testigos fundamenten la razón de sus dichos? En consecuencia este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una vez evidenciado las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la solicitante para declarar con lugar, y de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus quien en vida se llamara GERSON ORLANDO ZAMBRANO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.829.980, fallecido en fecha 21/07/2017, a su hija adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 16 años de edad y a su concubina YOLI ESTHER CORTEZ ANGARITA, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.714.574, Dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda la devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo. Diarìcese y Cúmplase.




JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA SECRETARIO
ABG. CARMEN ALICIA MARTÍNEZ ABG. SILVIO PEREZ

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PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 14 de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000638
SENTENCIA INTERLORIA CON FUERZA DEFINITIVA


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: YOLI ESTHER CORTEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.714.574.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 16 años de edad, (fecha de nacimiento 18/05/2001).

FECHA DE ENTRADA: 02/08/2017

Por examinados detenidamente la solicitud con fecha de entrada 02/08/2017, de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana: YOLI ESTHER CORTEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.714.574, actuando en su condición de madre y representante legal de la adolescente: se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 16 años de edad, (fecha de nacimiento 18/05/2001), hija del cujus quien en vida se llamara GERSON ORLANDO ZAMBRANO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.829.980, fallecido en fecha 21/07/2017, debidamente asistida por la abogada LISBETH MARIA RONDON VALERO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 153.751. En fecha once (11) de Agosto de 2017, fue celebrada la audiencia preliminar en fase de jurisdicción voluntaria, según actas procesales que se desprende a los folios 10 y 11 del presente asunto y fueron evacuados los testigos y oídos los mismos identificados como: LUZ PAULA COLMENAREZ PEREZ, y la ciudadana WHINE STEPHANI HERNANDEZ ANGARITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números: V.-11.057.096 y V.-17.661.827, quienes manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano GERSON ORLANDO ZAMBRANO GONZALEZ? SEGUNDO: ¿Qué digan los testigos si saben y les consta que la misma vivía en la Urbanización La Rosaleda, calle 04, casa 136, del municipio Barinas estado Barinas? TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta de que somos sus únicas y universales herederas? CUARTO: ¿Digan los testigos como es cierto y les consta que el ciudadano GERSON ORLANDO ZAMBRANO GONZALEZ, falleció ab intestato en la ciudad de Barinas en fecha 21 de Julio del presente año. QUINTO: ¿Qué los testigos fundamenten la razón de sus dichos? En consecuencia este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una vez evidenciado las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la solicitante para declarar con lugar, y de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus quien en vida se llamara GERSON ORLANDO ZAMBRANO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.829.980, fallecido en fecha 21/07/2017, a su hija adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 16 años de edad y a su concubina YOLI ESTHER CORTEZ ANGARITA, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.714.574, Dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda la devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo. Diarìcese y Cúmplase.




JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA SECRETARIO
ABG. CARMEN ALICIA MARTÍNEZ ABG. SILVIO PEREZ