REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000404
SOLICITANTES: LUGO BALDERRAMA JUNIOR JOSE y EDUARLIN MERCEDES RODRIGUEZ QUERO venezolanos, mayores de edad, CIV-18.819.114 y CIV- 17.550.682, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 06 años de edad; (15/09/2010).
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA: 11/08/2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUGO BALDERRAMA JUNIOR JOSE y EDUARLIN MERCEDES RODRIGUEZ QUERO venezolanos, mayores de edad, CIV-18.819.114 y CIV- 17.550.682, respectivamente, por ante la Fiscalía Del Ministerio Publico, en beneficio del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 06 años de edad; (15/09/2010); en los siguientes términos: “EL PADRE COMPARTIRA CON EL NIÑO CUANDO EL TENGA LIBRE, DESDE EL DOMINGO HASTA EL PROXIMO DOMINGO TIENE PERMISO DE VACACIONES COMPARTIRA CON EL NIÑO LO BUSCARA EL DOMINGO”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ
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