REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 03 de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000038
DEMANDANTE OMAR ANTONIO TORRES TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.078.641.
DEMANDADA: MARIANYELIZ DEL VALLE VALERO ARAQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 27.165.041.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 02 años de edad (fecha de nacimiento 11/02/2015). DE FECHA DE ENTRADA 25/01/2017.
MOTIVO: CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de CUSTODIA / RESPONSABILIDAD DE CRIANZA , del acuerdo total mediante acta de fecha uno (01) de Agosto de 2017, al que llegaron los ciudadanos OMAR ANTONIO TORRES TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.078.641 y MARIANYELIZ DEL VALLE VALERO ARAQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 27.165.041, en relación al régimen de convivencia familiar en los siguiente términos PRIMERO: el padre, acepta que la madre continúe ejerciendo la custodia, a beneficio del niño de autos y el régimen de convivencia familiar la ejercerá el padre del niño de la siguiente manera, en este sentido el padre podrá a partir del presente mes de agosto del corriente año compartir con el niño cada quince días por el lapso de dos meses por cuatro horas, lo visitara y podrá salir con el niño en la población donde vive el niño, así mismo la madre conviene que cada dos meses puede traer el niño a casa de la abuela materna en Barinas para que el padre comparta con el niño. SEGUNDO: Después de los dos meses el padre podrá buscar al niño para llevarlo al hogar del padre un fin de semana, en la ciudad de Barinas, debiendo reintegrar al hogar de la madre en un lapso de cinco días, TERCERO: Es convenio de ambas partes que los días feriados, vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas por ambos progenitores por lapsos iguales de manera alternada en los años sucesivos. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre y las fechas de cumpleaños del niño, ambos padres fijaran fecha para celebrar con el niño. En consecuencia este “TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de régimen de custodia y régimen de convivencia familiar a beneficio del niño de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (03) días del mes de agosto de del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. Silvio Pérez
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