REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EH41-J-2016-000351
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO/conversión en divorcio.
SOLICITANTES: EVER ARNALDO BARRIO y YESSIKA DANNERYS GUDIÑO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V- 19.192.938 y V-19.882.762 respectivamente
ADOLESCENTES Y NIÑA: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 05 años de edad, nacido en fecha 16/07/2012
FECHA DE ENTRADA: 24/05/2016
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA

Presentado en fecha 24/05/2016 y admitida en fecha 13/06/2016 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante el Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges EVER ARNALDO BARRIOS y YESSIKA DANNERYS GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V- 19.192.938 y V-19.882.762 respectivamente, padres del niño: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 05 años de edad, nacido en fecha 16/07/2012, asistidos por la abogado en ejercicio JUAN JOSE VALERO GALLARDO, INPREABOGADO Nº 154.871, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, de la vieja denominación de este Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Juez Abg. Carmen Alicia Martínez. En los meses de Agosto y Diciembre de cada año el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales. Queda igualmente el padre a colaborar con el (50%) por gastos extraordinarios previsto en el artículo 365 de la precitada ley. En relación a la CUSTODIA: del niño de autos, será ejercida por la madre ciudadana YESSIKA DANNERYS GUDIÑO. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres. En fecha 13/06/2016, este Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, así mismo se ofició al Registro Civil Del Municipio Barinas .En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procesales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos en fecha 03/08/2017, al folio 13 del presente asunto, EVER ARNALDO BARRIOS y YESSIKA DANNERYS GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V- 19.192.938 y V-19.882.762 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que tenían según Acta Nº 0932 de fecha 20/10/2014, contraído por ante el registro civil del municipio Barinas . Conforme el artículo 375 LOPNNA SE HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así mismo ambos padres estarán obligados a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 eiusdem.. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los siete días (07) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Juez Cuarta de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO
Abg. Silvio Pérez