REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000397
SOLICITANTES: FRANCO JOSE FUENTES y LUZ MARINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.376.381 y V-17.659.124 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 13 y 11 años de edad, nacido en fecha 19/07/2004 y 15/04/2006.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
FECHA DE ENTRADA: 04/08/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCO JOSE FUENTES y LUZ MARINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.376.381 y V-17.659.124, respectivamente. Proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Barinas, en beneficio de los adolescentes se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 13 y 11 años de edad, nacido en fecha 19/07/2004 y 15/04/2006, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El Padre se compromete a dar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual a partir del mes de Agosto, como Bonificación Especial en el mes de Septiembre el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), como Bonificación Especial de fin de año en el mes de Diciembre, el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), así mismo el 50% de los gastos de médico y medicina. Igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en una Cuenta Corriente Nº 01080106140200258769, del Banco Provincial a nombre de la madre de los adolescentes. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación de manutención será ajustada una vez que existan pruebas de que el obligado de la manutención reciba un incremento de sus ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 369 LOPNNA. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarìcese y Cúmplase.
Juez Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Carmen Alicia Martínez
SECRETARIO
Abg. Silvio Pérez
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